Revista Sociedad
Los riesgos psicosociales: acoso laboral y estres laboral
Publicado el 14 noviembre 2014 por Pridicam @mobbingmadridLos riesgos psicosociales: acoso laboral y estrés laboral
¿Cuáles son los riesgos psicosociales?
El contenido de la evaluación de riesgos psicosociales
Daños y costes para la organización empresarial y para la salud deltrabajador
¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL)?
La inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)
¿Qué dicen los Tribunales?
¿Qué dice El Estatuto de los Trabajadores(ET) respecto a la dignidady protección frente a la violencia y el acoso?
¿Qué dice El Estatuto de los Trabajadores(ET) respecto a la dignidady protección frente a la violencia y el acoso?
La fatiga y la jornada laboral
Actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)
En relación a los riesgos psicosociales no existe una normativaespecífica ni europea ni nacional, sin embargo se exige al empresariola adecuada gestión de estos riesgos de conformidad con la actualnormativa existente.
Los «riesgos psicosociales en el trabajo» se han definido por laAgencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como «aquellosaspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de suentorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicosen la salud de los trabajadores». Así pues, los riesgos psicosocialesafectan a la organización de la empresa y su entorno social que es laque corresponde al ámbito de potestades y responsabilidades delempresario.
¿Cuáles son los riesgos psicosociales?
Siguiendo las pautas marcadas por el SLIC (Committee of Senior LabourInspectors: Comité de Altos Responsables de la Inspección deTrabajo) para la Campaña Europea de Riesgos Psicosociales de 2012dirigida a los sectores de la asistencia sanitaria, el trabajo social,los servicios y el transporte de mercancías, los riesgos psicosocialesson básicamente 3:
a) El estrés laboral: la relación entre el trabajo y la persona. Losproblemas de salud aparecen cuando las exigencias del trabajo no seadaptan a las necesidades, expectativas o capacidades del trabajador ocuando éste no recibe una adecuada compensación.
El estrés laboral es un estado que se acompaña de quejas odisfunciones físicas, psicológicas o sociales y que es resultado de laincapacidad de los individuos de estar a la altura de las exigencias olas expectativas puestas en ellos.
El estrés no es en sí una enfermedad, pero una exposición prolongadaal estrés puede reducir la eficacia en el trabajo y causar problemas desalud.
Del estrés se derivan enfermedades y trastornos de carácter físico,psíquico o conductual cuyo origen no solamente puede hallarse en laconcurrencia de factores de riesgo psicosocial en la organización yentorno social de la empresa sino también en la presencia de otrosagentes como el ruido, las vibraciones o elevadas temperaturas, entreotros.
El estrés puede ser un factor causante de violencia.
El burn-out, por ejemplo, es una situación de desgaste o estréscrónico.
b) La violencia en el trabajo El acoso y la violencia en el lugar de trabajo son factores potencialesde estrés.
La violencia, tanto física como psicológica, conlleva siempre unaconducta de maltrato o agresión ilegítima hacia otras personas.
Cuando la violencia es psicológica nos encontramos con las situacionesde acoso laboral.
Clases de violencia:
- Violencia interna, que es la que se manifiesta entre el personal quepresta servicios en el mismo centro o lugar de trabajo.
- Violencia externa o de terceros, que es aquella que puede darse conrespecto a personas que no prestan servicios en el centro de trabajo yson meros clientes o usuarios del mismo o incluso personas cuyapresencia o actividad no es legítima. A este tipo de violencia externase refiere las Directrices Multisectoriales Europeas aprobadas por losinterlocutores sociales europeos en 2010.
La violencia puede ser un factor causante del estrés.
c)La fatiga de los trabajadores derivada de la ordenación del tiempode trabajo
Tal clase de fatiga se puede producir bien por exceso de tiempo detrabajo,bien por la falta de descanso.
Suele manifestarse más comúnmente en las formas de trabajo nocturno oa turnos y en las situaciones de reiterada prolongación de la jornadalaboral o falta del debido descanso interjornadas.
La fatiga suele ir acompañada de situaciones de estrés, especialmentecuando ésta se deriva de una excesiva carga de trabajo, trabajomonótono o repetitivo y falta de descanso.
El contenido de la evaluación de riesgos psicosociales
Es fundamental que estos 3 riesgos psicosociales se encuentrenpresentes en la evaluación de riesgos que lleve a cabo la empresa, esdecir, hay que identificar en la evaluación aquellos factores de riesgopsicosocial referidos a la organización del trabajo y su entorno social(contenido del trabajo, carga y ritmo de trabajo, tiempo de trabajo,participación y control, cultura organizacional, relaciones personales,rol, desarrollo personal, interacción casa-trabajo) que pueden causardichos riesgos.
Los factores referidos no actúan de forma independiente unos de otros.En las situaciones conflictivas con evidente riesgo psicosocial, seproduce una interacción de factores.
Daños y costes para la organización empresarial y para la salud deltrabajador
Los riesgos psicosociales no adecuadamente evaluados tienenconsecuencias muy negativas para la organización empresarial, pues sematerializan en absentismos laborales, bajas voluntarias, disminución dela productividad, entre otros.
Respecto al trabajador, los trastornos que se derivan de los riesgospsicosociales pueden ser de carácter físico (cardiovasculares odigestivos), psíquico (depresión, trastornos adaptativos) oconductual.(adicciones, toxicomanías).
El artículo 115.1.g) de la Ley General de la Seguridad Socialestablece, al definir lo que es accidente de trabajo, que así seconsidera también “Las consecuencias del accidente que resultenmodificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, porenfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadasdel proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan suorigen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situadoel paciente para su curación”
Interacciones entre los riesgos psicosociales y otros riesgoslaborales de Seguridad en el Trabajo, Higiene y Ergonomía
Las interacciones entre riesgos psicosociales y los riesgos deseguridad, por ejemplo,se manifiestan especialmente en las conductas oactos inseguros en lo que se denomina «el factor humano» en laprevención de riesgos laborales.
La mayor parte de los estudios indican que los problemas en laorganización del trabajo son la causa más común de los accidenteslaborales y que muchos de los accidentes producidos por fallos o erroresson en última instancia debidos a situaciones de fatiga o estrés,inadecuadas comunicaciones, la consecución de objetivos de produccióndifícilmente alcanzables, el inadecuado reparto de tareas a personas nocualificadas para llevarlas a cabo o a la falta de control ysupervisión de las normas de trabajo por parte de los mandos osupervisores.
¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL)?
Al igual que en la inmensa mayoría de los países europeos no contamosen España con una legislación específica sobre los riesgospsicosociales pero en todo caso existe una interpretación común detodas las Inspecciones de Trabajo europeas respecto a la inclusióntácita e implícita de estos riesgos en las disposiciones generales dela Directiva Marco 89/391/CEE.
Las normas de seguridad y salud en el trabajo aprobadas en el ámbitode la Unión Europea comprenden todos los riesgos para la saludderivados del trabajo sin que quepan excepciones. Como consecuencia, losriesgos psicosociales quedan plenamente comprendidos. Téngase encuenta, de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la–Unión Europea de 15 de noviembre de 2001, que los riesgosprofesionales que han de ser objeto de evaluación por parte de losempresarios no están determinados definitivamente, sino que evolucionande forma constante en función, especialmente, del desarrollo progresivo de las condicionesde trabajo y de las investigaciones científicas en materia de riesgosprofesionales.
De este modo, las obligaciones generales previstas en la LPRL, como lasde gestionar los riesgos a través de su evaluación y planificación demedidas preventivas, son de directa aplicación a todos los sujetosobligados por la Ley sin necesidad de que medie su desarrollo y concreción por víareglamentaria.
En el propio texto de la LPRL podemos encontrar algunas referenciasdirectas a estos riesgos en los siguientes preceptos:
a) El Art. 4.7.d) que incluye dentro del concepto de condiciones detrabajo que deben ser tratadas en la aplicación de la Ley «todasaquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas asu organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgosa que esté expuesto el trabajador».
b) El Art. 15.1.d) que establece que se debe «adaptar el trabajo a lapersona, en particular en lo que respecta a la concepción de lospuestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y losmétodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, aatenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos delmismo en la salud».
c) El Art. 15.1.g) que describe el contexto en el que se ha deplanificar la prevención «buscando un conjunto coherente que integreen ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones detrabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factoresambientales en el trabajo».
IMPORTANTE: Las obligaciones generales de la LPRL son directamentevinculantes sin necesidad alguna de que medie un desarrolloreglamentario específico.
La inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)
La ITSS viene obligada, en tal sentido, a controlar y vigilar:
a) Que el empresario ha gestionado todos los riesgos que no se puedenevitar, incluidos por tanto los psicosociales y que, como consecuencia,ha definido las medidas preventivas, las ha aplicado y ha planificadosu ejecución.
b) La obligación de investigar las causas de los daños a la saludcuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultaninsuficientes.
c)Las obligaciones correspondientes al Plan de Prevención,especialmente en lo que respecta a los cauces de comunicación entre losniveles jerárquicos y los procedimientos organizativos existentes en laempresa.
d) La obligación de adscribir a los trabajadores a puestos de trabajocompatibles con sus características personales y psicofísicas.
¿Qué dicen los Tribunales?
Además de la LPRL mencionada, hay que tener en cuenta también elcontenido de los Acuerdos Marco firmados por los interlocutoreseuropeos.
La importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de5 de octubre de 2005, decía, en relación al "Acuerdo europeo sobre elestrés ligado al trabajo" que «conforme a la Directiva marco 89/391,todos los empleadores tienen la obligación legal de proteger laseguridad y la salud de los trabajadores.
Esta obligación se aplica igualmente a los problemas de estrés ligadoal trabajo en la medida en que presenten un riesgo para la salud y laseguridad».
Señalaba también que «todos los trabajadores tienen el deber generalde respetar las medidas de protección definidas por el empleador» yque «si se identifica un problema de estrés ligado al trabajo, sedeben tomar medidas para prevenirlo, eliminarlo o reducirlo. Ladeterminación de las medidas adecuadas es responsabilidad delempleador. Estas medidas serán aplicadas con la participación ycolaboración de los trabajadores y/o de sus representantes».
¿Qué dice El Estatuto de los Trabajadores(ET) respecto a la dignidady protección frente a la violencia y el acoso?
Respecto a la violencia y el acoso en el trabajo además de lanormativa de prevención de riesgos laborales también son deaplicación los derechos básicos de la relación laboral previstos enel Estatuto de los Trabajadores.
Tanto el Acuerdo Europeo sobre Violencia y Acoso de 2007 como lasDirectrices Multisectoriales sobre Violencia y Acoso de Terceros de 2010reconocen expresamente el carácter multiofensivo de estas conductas yaque las mismas pueden suponer la violación simultánea del derecho a laprotección de la salud en el trabajo, previsto en la LPRL, y delderecho a la consideración debida a la dignidad prevista en el Estatutode los Trabajadores.
Las conductas de acoso laboral suponen una vulneración del derecholaboral básico a la consideración debida a la dignidad del trabajadory se encuentra expresamente previsto en nuestra legislación respecto aconductas discriminatorias (Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidasfiscales, administrativas y del orden social- Artículos 34 a 43:MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN EN ELTRABAJO y, también respecto al acoso sexual y por razón de sexo (LeyOrgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres).
Las conductas de violencia en el trabajo, ya sea interna oexterna,constituyen una infracción laboral muy grave, además de unainfracción en materia de prevención de riesgos laborales.
La fatiga y la jornada laboral
La fatiga normalmente va ligada a la ordenación del tiempo de trabajo,en especial al trabajo nocturno o a turnos, y a la carga de trabajo, enparticular si el trabajo es repetitivo y monótono. La regulación de estas situaciones en materia de seguridad y salud seencuentra en la Directiva 2003/88 y ha sido traspuesta en los Art. 34 a38 del ET y más en particular el Art. 36 ET en el que se regula eltrabajo nocturno, a turnos y ritmo de trabajo.
Actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)
Los riesgos psicosociales afectan potencialmente a todos los sectoresproductivos sin excepción alguna, puesto que se refieren a los factoresde riesgo existentes en las organizaciones y su entorno social.
La actuación proactiva de la ITSS se divide en dos fases:
a)La primera fase se refiere a la comprobación por el Inspector decuáles son las actividades preventivas realizadas por la empresa en elámbito de los riesgos psicosociales y suele tener como resultado elrequerimiento a la misma para que o bien realice la evaluación de estosriesgos o bien complete la misma en aquellos casos en que suinsuficiencia sea clara o manifiesta.
La importancia de que el Inspector realice esta primera aproximación alos riesgos psicosociales en la empresa adquiere suma importancia ya quelos datos e información obtenidos durante esta visita sirven para darfundamento y solidez a las actuaciones de requerimiento o en su caso deacta de infracción por el Inspector y esto adquiere particularrelevancia cuando la empresa niega la existencia de riesgospsicosociales o la procedencia de realizar la evaluación en cuyo casose debe profundizar más en la verificación de los hechos.
b)La segunda fase consiste en la comprobación y análisis de laevaluación de riesgos llevada a cabo por la empresa y en el diseño yadopción de las medidas que de ella se derivan.
Puede haber ulteriores actuaciones derivadas de la falta de adecuaciónde la evaluación practicada o de la comprobación de la ejecución delas medidas planificadas.