Es habitual que cuando te dispongas a firmar tu hipoteca, en el banco te inviten a contratar un seguro que les permita mantenerse a salvo al tener la tranquilidad de que la vivienda entra como garantía del préstamo. Ante el desconocimiento, todos acabamos contratando ese seguro creyendo que es nuestra mejor opción, pero lo cierto es que no es así. En el banco trabajan con aseguradoras con las que mantienen acuerdos y colaboraciones, por ello intentan por todos los medios que contrates tu seguro con ellos. Lo que debes saber es que tú no tienes ninguna obligación de contratar ese seguro, y puedes decidir entre contratarlo con otra compañía de seguros o directamente con el propio banco. La entidad financiera puede condicionar la hipoteca a que contrates un seguro, sin importar cuál sea la compañía aseguradora, pero en ningún momento puede obligarte a contratar tu seguro hipotecario con ellos. Tú tienes la libertad de decidir, tal como nos cuentan los profesionales de la gestoría especializada en expedientes y todo tipo de trámites hipotecarios Descubre Tu Hipoteca. ¿Y qué ocurre si ya contraté el seguro con la compañía ofrecida por el banco? No te preocupes, ya que, en el caso de que firmaras en su momento el seguro del banco, podrás cancelarlo más adelante y mudarte a otra compañía de seguros sin ningún problema. Pero para ello es muy importante que seas consciente de lo que has firmado y de que conozcas todas las cláusulas que aparecen en el contrato. Acuérdate de prestar especial atención a la letra pequeña. Una vez tengas claro que vas a ejecutar el cambio de seguro, tienes que saber que existen tres modelos diferentes en relación a los préstamos hipotecarios: Seguros de daños en la vivienda hipotecada Sin duda es uno de los seguros más ofrecidos por las entidades bancarias. El seguro de daños de vivienda consiste en la contratación de un seguro con el que cubrir los posibles daños con un importe equivalente al valor de la tasación de la vivienda. Con este seguro recibirás una indemnización y te cubrirás las espaldas en caso de que tu vivienda sufra algún tipo de daño, ya sea producido por inundaciones, incendios, robos… En los seguros de daños en la vivienda hipotecada, el banco tiene la voz cantante, ya que de él dependerá parte de la indemnización que vayas a recibir. No ocurre lo mismo con otros aspectos como aquellos que están relacionados con el contenido del interior del inmueble, que también podrían pertenecer a este tipo de seguros. Seguro de amortización de préstamos Este tipo de seguro se refiere a los seguros de vida, en los que las compañías de seguros asumen directamente los pagos que hayan quedado pendientes por parte de la persona asegurada. Para ello debe darse alguna de las circunstancias pactadas previamente en el contrato del seguro antes de efectuar el pago total del préstamo hipotecario, como puede ser el fallecimiento, la depresión o invalidez entre otras. El seguro de amortización se encarga de proteger a la entidad financiera en el caso de que la persona hipotecada no haya realizado la totalidad de sus pagos frente a una causa de muerte o invalidez. Los bancos tratarán de que firmemos este seguro con la propia aseguradora del banco, ya que será la encargada de pagar la diferencia de la deuda restante. Seguro de protección de préstamos La mayoría de gente decide contratar este seguro de forma adicional dentro de un seguro de amortización de préstamos. El seguro de protección de préstamos permite que el asegurado pueda continuar cumpliendo con las obligaciones pertenecientes al préstamo hipotecario. El seguro de protección de préstamos se encargaría de pagar la cantidad pactada en el préstamo a la entidad financiera. Este tipo de seguros se suelen realizar para prevenir situaciones de desempleo, enfermedad, o algún tipo de incapacidad temporal.