Tras varios años con el mismo problema, ha sido el magistrado Gallo Llanos el que ha sentenciado lo que ya debería haber cambiado.
Cuando un empleado o empleada prestaba sus servicios a una empresa se contaba las cuotas de igualdad en la propia entidad en la que realizaban su labor. Pero esto a partir de ahora ha cambiado, la Audiencia Nacional ha sido la que ha dictado que todos los trabajadores tienen el derecho a que se les aplique todas las medidas adoptadas en el Plan de Igualdad.
El comunicado que ha dictado la Audiencia nacional ha sido: “”Por definición, toda medida que se encuentre contemplada en un Plan de Igualdad tiene como finalidad primordial lograr el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, lo que encaja con el objetivo perseguido por el artículo 11 de la LETT que es la equiparación total entre trabajadores contratados por la empresa usuaria y los trabajadores cedidos. Ningún espigueo normativo se produce en el presente caso, ya que cualquier conflicto de normas que pudiera ocasionarse por ser diferente la normativa aplicable a la empresa usuaria y a la ETT es resuelto por el artículo 11 de la LETT a favor de la aplicación de la que vincule a los contratados por la empresa usuaria, a cuyo régimen se equipara a los trabajadores puestos a disposición”.
Además, la normativa europea en este marco jurídico alega que en temas relacionados de igualdad, cuando una empresa de trabajo temporal traspasa trabajadores a una empresa se deben de cumplir todos los derechos que tuviese si la contratase la misma empresa de manera externa para el mismo puesto de trabajo.
La conclusión que sentencia la Audiencia Nacional es de: “Las normas vigentes en la empresa usuaria relativas a estos aspectos laborales deberán respetarse, tal como establezcan las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas, los convenios colectivos y demás disposiciones de alcance general”.
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