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Manel y La Ley antitabaco en Salud Mental: ¿Discriminación positiva o negativa?

Por Hilari
Manel y La Ley antitabaco en Salud Mental:  ¿Discriminación positiva o negativa?
La Ley antitabaco o Ley 42/2010 (reforma de la “Otra” Ley antitabaco 28/2005) aplicada desde el 2 de Enero de 2011, según el BOE de 30 Diciembre, lucha contra el tabaquismo en lo que se refiere a la prohibición de fumar en lugares públicos como a las medidas encaminadas a potenciar la deshabituación del tabaco y a tratar de erradicar a medio y largo plazo el hábito de fumar.
El BOE, señala que transcurridos más de cuatro años de aplicación de la Ley 28/2005, es patente, como se desprende de diversos estudios realizados al respecto, la necesidad de avanzar en la protección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, lo que, por otro lado, satisface las demandas de los ciudadanos, como corroboran encuestas oficiales recientemente realizadas.
Parece una Ley exitosa, admitida y con altas expectativas de ser integrada totalmente por nuestra sociedad.
Sabemos que hay excepciones en la aplicación de la Ley antitabaco, como es el caso del sector Salud Mental (y penitenciario) son parte afectada, y después de 3 meses de experiencia con la Ley, como profesional de la Salud Mental merece una primera reflexión:
Claramente hoy en día es una Ley encaminada a aumentar los espacios libres de humo del tabaco, pero sin alternativas o estrategias de afrontamiento efectivo dirigida hacia la población fumadora. Creo que antes o durante (como indica el artículo 12 de la Ley) aplicar la Ley se debería haber facilitado al acceso a tratamientos de deshabituación tabáquica, cuya eficacia y coste-efectividad haya sido avalada por la evidencia científica, y porqué no, la creación de unidades especiales de deshabituación tabáquica para los grupos prioritarios que resulten más vulnerables.
Una segunda reflexión: se ha extendido en la sociedad (incluido profesionales) la creencia de que en los servicios de Salud Mental se "está permitido fumar hasta en los lugares cerrados", incluso en despachos, habitaciones, comedor con el café...como en su casa!!. Pero la sorpresa es mayúscula cuando se les informa o advierte (según mi experiencia) de que AQUÍ TAMPOCO SE FUMA!! y lo podemos aclarar con la lectura del párrafo de la Ley: "Disposición adicional octava. Centros o establecimientos psiquiátricos. En los establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia se permite fumar a los pacientes en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en una sala cerrada habilitada al efecto, que habrá de estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos".
La Ley no habla de distancias (metros), el Centro no es responsable más allá de sus puertas, observando con normalidad a los ciudadanos fumadores todos los días como fuman en la calle, salidas(es lo que vemos) o alrededores de cualquier Servicio de salud. Y en lugares cerrados, se especifica, sólo en Unidades Psiquiátricas de media y larga estancia en salas habilitadas para ello, nunca en habitaciones o salas comunes. Mi duda pesimista es que existan(o se habiliten de verdad) lugares o salas adecuadas como se indica en la Ley, y donde no pueden ser utilizadas por profesionales ni familiares con el objetivo de proteger su salud (ya que no deben estar expuestos al humo).
Añadir animando a la reflexión y al diálogo de que el fumador sufridor(ingresado) debe fumar según "los otros", las normas del servicio o profesionales referentes; lugar (normalmente pequeño), horarios (rígidos y espaciados), con puertas (restrictivas), no se fuma desde que anochece hasta el amenecer...y con la condición de que las personas deben ser autónomas. Y ¿qué pasa con las personas que no puede salir a fumar o no tienen permisos?, ¿y las personas que precisen aislamiento o contención mecánica?, ¿deben ser acompañadas para fumar por los profesionales?...según la Ley, los trabajadores no deben exponerse a los humos.
Y si además, como ocurre en Cataluña, el Centro pertenece a la red de Hospitales sin humo “Xarxa Catalana d’Hospitals sense Fum" (XCHsF), Conlleva una serie de responsabilidades, supervisiones periódicas, acciones y sanciones en el caso de incumplimiento ante la Ley, donde se prohíbe fumar en las entradas, zonas de paso, áreas ajardinadas y de aparcamiento de coches. Los Usuarios de Salud Mental (media y larga estancia) sólo pueden fumar temporalmente en zonas de uso público, como otro ciudadano…entonces ¿dónde está “tal favoritismo” y la discriminación positiva? ¿y con el paciente no autónomo? todavía se hace más “retorcido e insoportable” para todos.
Y una tercera reflexión (personalmente la que más me preocupa): injustamente la Ley, y rápidamente la sociedad considera una vez más a las personas con enfermedad mental de manera diferente al resto. Llevamos muchos años luchando contra el estigma, la discriminación y la marginación de las personas con enfermedad mental. No queremos que sean diferentes a las personas con otras enfermedades. ¿a qué viene que una nueva ley normalice y sancione una nueva discriminación? ¿Que es positiva y necesaria para ellas? Dicen que fumar les ayuda a sobrellevar sus problemas o la misma enfermedad. ¿Hay estudios que dicen que no pueden dejar de fumar, que la nicotina tienen efectos psicotrópicos en sus cerebros, que les ayuda a tolerar los tratamientos...se ponen menos ansiosos, angustiados? eso no son ni datos “pre-científicos”. Nadie mejora, ni se cura por fumar.
Pero todo eso son superficialidades de las que sólo pueden opinar quienes no saben de qué hablan, quienes no han visitado nunca un servicio de “media y larga estancia”, y menos aún, la sala de fumadores. Son insalubres, indignas, antiestéticas, antinaturales, fomento de gueto, verdaderos reductos de marginalidad…la madre de todas las marginaciones, “la foto” que confirma; el estigma más agudo de todos los estigmas.
Años estudiando, analizando, investigando los riesgos de la salud física de los enfermos mentales. Sabemos que los problemas metabólicos, cardiovasculares, respiratorios, la obesidad, la inactividad, etc. afectan mucho más a estas personas que a la población general. Que esos son los problemas de salud más graves y que más limitan y acortan sus vidas. Las sociedades científicas y agencias estatales intervienen en estos estudios y promueven estrategias y programas de prevención y tratamiento. Es más, se culpa a ciertos fármacos de estos problemas, se regula su prescripción y casi se los estigmatiza. Pero al tiempo, con la Ley antitabaco, se tolera, se normaliza el tabaquismo en las personas con enfermedad mental grave, las que tienen más riesgos físicos, más inactividad, más tratamientos... esas son, justamente, las que entran en esos guetos, donde fuman lo suyo y lo de los demás, y si apuramos ahora fumarán sus médicos, enfermeras, cuidadores… Pero puede que aún haya quien argumente: "El artículo veinticuatro es un regalito de los Reyes Magos para los pobres afectados por enfermedad mental y adicción tabáquica". Pues vaya regalito. ¿No sería mejor que nos lo tomásemos en serio y dotásemos de los medios adecuados para que esas personas tan marginadas, necesitadas e injustamente estigmatizadas viviesen mejor, más sanamente y con menos humos?
Fuente: BOE, Jesús de la Gándara (Psquiatra Blogguero)
Os dejo con un grupo de Barcelona llamado Manel, un grupo de pop-folk y música tradicional catalana que ha triunfado a nivel estatal con más de 10.000 copias vendidas con su 2º disco “10 Milles Per Veure Una Bona Armadura” (2011) (escuchar el disco entero). Aunque para mí es mejor disco el primer disco “Els millors professors europeus”(2008) (escuchar el disco entero).
Manel- Aniversari, es tema melódico y redondo sobre deseos y expectativas, una canción y trabajado video, maravilloso, una obra de arte.

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