Revista Economía

Máxima protección a menores

Por Globalmiguel @noticiacontable

Eliminación de beneficios penitenciarios en estos casos es legal

Condenados por estos delitos cumplirán la totalidad de su pena

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó como inconstitucional la improcedencia del indulto y los beneficios penitenciarios a los sentenciados por violación a menores de edad, explicó el magistrado de este colegiado, Ricardo Beaumont Callirgos, al comentar los alcances de la STC Nº 0012-2010-PI/TC.

¿Cuál es la importancia de este fallo que rechaza trato diferenciado de la Ley Nº 28704?

–Esta decisión tiene particular relevancia, pues mediante ella el TC controla una ley que tiene como uno de sus fines el proteger de modo especial a los niños y adolescentes que puedan ser objeto de violación sexual, mediante la advertencia a aquellos sujetos que incurran en dicho delito, que, más allá de que pasarán muchos años en prisión, no tendrán acceso a determinados beneficios penitenciarios, como la redención (el perdón) de (parte) de la pena impuesta, por el trabajo y educación; la semilibertad y liberación condicional; o ser beneficiario de ciertas atribuciones presidenciales  como indulto, conmutación de la pena y derecho de gracia.

Con esta sentencia también se formula una variación jurisprudencial respecto de los beneficios penitenciarios, al establecer pautas para aquellos jueces penales que violen objetivamente el deber de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. ¿En qué consiste ello?

–Teniendo en cuenta los casos regulados en la mencionada Ley N° 28704, el TC ha establecido criterios vinculantes para la actuación de los jueces penales, en todo tipo de delitos, en lo referente al otorgamiento de beneficios penitenciarios. Así, por ejemplo, ha sostenido que la concesión de los beneficios de redención de la pena por trabajo y educación, semi-libertad o liberación condicional, está condicionada a que el juez penal se encuentre convencido de que el penado esté rehabilitado, y, consecuentemente, que no constituye una amenaza para la seguridad de la población.

¿Si hubiera duda?

–Si el juez penal tuviese una razonable duda, está absoluta y constitucionalmente prohibido de conceder la libertad solicitada en aplicación de los beneficios penitenciarios precitados. De igual modo, estos jueces violarán el deber constitucional de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, previsto en el artículo 44 de la Constitución , cuando el beneficio haya sido concedido: a) en el caso de un delito para el que se encontraba legalmente prohibido; b) a pesar de que no se cumplían los requisitos formales previstos en la ley; c) tras la sola constatación del cumplimiento de los requisitos formales previstos en la ley, sin analizar el grado de resocialización del penado; y d) cuando la no resocialización del penado queda acreditada por el hecho de que éste ha reincidido en el hecho típico que dio lugar a la primigenia sentencia condenatoria o ha incurrido en un nuevo delito de igual o mayor gravedad.

Con este fallo,¿ las leyes que reducen o eliminan estos beneficios serán inmediatamente aplicables a los casos, incluso cuando no sean solicitados?

–Sí. Las modificaciones legales sobre beneficios penitenciarios vinculados con la posibilidad de que el penado sea liberado, son de aplicación inmediata, aun cuando contengan un tratamiento penitenciario más estricto. Ello se justifica en la medida en que el único momento en que es posible verificar el grado de resocialización del penado, es cuando se presenta la solicitud de aplicación del beneficio que genera libertad anticipada. De este modo, la ley penitenciaria aplicable es la que se encuentra vigente en la fecha en que se solicita el beneficio.

Tratamientos penitenciarios

La decisión del TC no deja a los condenados por este delito sin ningún tipo de tratamiento para su resocialización, ¿no es cierto?

–Importa resaltar, conforme lo expresa la sentencia, que no existe un derecho fundamental a un concreto tipo de beneficios penitenciarios. Por ello, la exclusión de algunos beneficios en función de la gravedad de ciertos delitos, no puede dar lugar a un vicio de inconstitucionalidad. Sin embargo, pese a que estas personas están privadas de acceder a determinados beneficios, existen otros que pueden resultar de aplicación, por ejemplo, autorización para laborar en horas extraordinarias, desempeñar labores auxiliares de la administración penitenciaria –que no impliquen funciones autoritativas–, y concesión extraordinaria de comunicaciones, etc.

Efectos de la prohibición

¿El TC impide la posibilidad de extinguir la sanción impuesta a quienes han atentado contra la integridad y vida de los menores?

En efecto. Como directa consecuencia de la prohibición de dichos beneficios penitenciarios y atribuciones presidenciales, los sujetos que incurran en estos graves delitos cumplirán en su totalidad la pena que determine el respectivo juez penal.

El TC advierte  que los niños y niñas merecen una especial protección y expresa que, en comparación con el mayor de edad, se encuentran en una situación de inferior desarrollo psicosomático, lo que genera una menor capacidad de juicio y de resistencia física.

El colegiado, asimismo, precisa que el artículo 4 de la Constitución, impone a la comunidad y al Estado la obligación de proteger “especialmente al niño”.

Desmotivación

1. Para el TC, la eliminación de la posibilidad de indulto, de conmutación de pena y de gracia para los delitos de violación sexual de menores de edad, es una medida idónea para alcanzar las finalidades de desmotivar la comisión del delito de violación sexual de menores, generar la confianza de la población en el sistema penal al apreciar que las penas se cumplan en su totalidad en el caso de delitos graves, así como generar un primer efecto reeducador en el delincuente.

2. Además, la concesión de la libertad del penado en aplicación de los beneficios penitenciarios de redención de la pena por trabajo y educación, semilibertad o liberación condicional, se encuentra condicionado a que el juez penal, tras la respectiva valoración, tenga la convicción de que el referido penado está rehabilitado y, consecuentemente, no constituye una amenaza para la seguridad de la población.

3. En caso de duda, el juez está constitucionalmente prohibido de conceder la libertad.

Diario El Peruano (01/02/2012)


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