No hay que olvidar que los acuerdos, incluso los más normales, necesitan siempre de la doble mayoría. Pues bien, teniendo en cuenta que la Promotora, si bien sigue siendo propietaria de un gran número de pisos, sólo tiene un voto como unidad, aunque gane por coeficientes, no se produce esa doble mayoría antes citada. Por ello, cabe perfectamente que cualquier propietario acuda al juicio de equidad previsto en el art. 17, regla 4.ª, de la Ley de Propiedad Horizontal, a fin de que el Juez dicte resolución en el sentido que considere oportuno, a la vista de que no se ha podido alcanzar esa repetida mayoría doble.
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AL Abogados -Las Palmas
Revista Jurídico
Mayoría de propiedades pertenecientes a la promotora y abuso de poder en acuerdos comunitarios
Por Lázaro Amable Mendez @alyabogadosSus últimos artículos
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