Revista Salud y Bienestar

Me han denegado el ingreso mínimo vital por un motivo erróneo o sin motivo ¿Ahora que hago?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Desde que se puso en marcha el Ingreso Mínimo Vital el pasado 15 de junio, no paramos de recibir consultas y avisos de personas a las que les llegan mensajes de la Seguridad Social en su teléfono móvil confirmando su aprobación y días mas tarde, tenerlo denegado a través de una notificación recibida por correo postal con fechas de aprobación y denegación que no coinciden entre ambas notificaciones.

Avisos de expedientes que se autocompletan con información y documentos de otras personas e incluso los temidos correos que determinan que los posibles perceptores superan los limites patrimoniales o que son administradores de una sociedad mercantil, siendo erróneo.

Ante esta situación observamos que la gestión de esta ayuda esta siendo ineficaz e insuficiente, pese a la apremiante necesidad expuesta de muchas familias ante la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.

Plataformas, asociaciones y sindicatos, han puesto en marcha varias acciones ante la situación

Sindicatos como UGT han activado a través de su web, un servicio de reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para aquellas personas que, habiendo presentado una solicitud para cobrar el Ingreso Mínimo Vital, no hayan tenido respuesta o comunicación alguna y no lo estén recibiendo.

Por su parte la Asociación Víctimas del Paro desde la cual su presidente Joaquin Garcia Martin ha trasladado una petición al Gabinete del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y al Secretario del Gabinete de la Vicepresidencia Social. A través de la cual solicitan que en las denegaciones expliquen mucho mejor los motivos. Debido a que no es suficiente notificar con un "no cumple los requisitos" o "supera el patrimonio" y que deberían detallar los cálculos que se han realizado para determinar que la persona solicitante supera el patrimonio.

También que seria necesario que en la propia notificación de una denegación, le planteen al solicitante que debe hacer a continuación si desea presentar un recurso a la alzada, en caso de no estar conforme o como solicitar mas información sobre la denegación.

Para finalizar y observando las cuantías irrisorias que perciben algunos perceptores del IMV, solicitan mayor transparencia para que expliquen como realizan los cálculos y de donde los obtienen concretamente.

Me han denegado el Ingreso Mínimo Vital y no estoy conforme ¿Que pasos debo seguir?

En primer lugar: Debemos revisar bien la notificación, para conocer el motivo de denegación y si estamos o no conformes con la resolucion.

En segundo lugar: Si no estamos conformes con la resolucion, deberemos solicitar cita previa a la Seguridad Social para interponer un recurso a la alzada.

En tercer lugar: Seria muy interesante que realizarais una queja telematicamente a la Seguridad Social para exponer vuestra disconformidad con la resolucion, en caso de que hayan expuesto alguna, en este texto debéis ser muy claros y concisos.

  • Una vez recibido el formulario, la Unidad Responsable correspondiente deberá informar al ciudadano en el plazo de 20 días hábiles. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la sugerencia o queja.
  • Si transcurrido el plazo no se hubiera obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Inspección General de Servicios del Organismo donde presentó la sugerencia o queja, a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.
  • Pero debéis tener en cuenta que las quejas formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

En cuarto lugar: acudir a la cita previa con la Seguridad Social e interponer un recurso a la alzada, para iniciar el proceso de reclamación. Podéis acceder a este documento para conocerlo o prepararlo desde aquí, en la Seguridad Social también os asesoraran sobre como realizar este recurso a la alzada y lo que debéis exponer.

  • Como demandantes dispondréis de treinta días para rellenar el formulario del recurso a la alzada y hacerlo llegar junto a las pruebas que acrediten que la administración se ha equivocado en algo, a la oficina de la Seguridad Social. El envío del recurso a la alzada no suspende la ejecución del acto impugnado.
  • Tras la presentación del recurso, la Administración tiene un plazo de 3 meses para resolverlo y notificar su decisión al interesado. Pasado este plazo sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la Administración se ha amparado en el silencio administrativo y no habrá solución posible fuera de la vía judicial.
  • Pese a la posibilidad de que nuestra reclamación caiga en un bucle administrativo, este proceso es necesario antes de ir a la vía judicial, si así lo considerásemos. Y al no conocer la causa de denegación en caso de volver a solicitarlo, podríamos caer en los mismos errores y no ser conscientes de la posibilidad de incumplimiento de algún requisito de esta ayuda.

En quinto lugar: Como sugerencia, una vez iniciado el proceso de reclamación, seria interesante realizar una nueva solicitud, ya que seria complicado que incurriera en duplicidad al estar denegada.


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