En los últimos días ha aumentado la presión al Gobierno, a través de twitter por ejemplo (#preguntaalgobierno), para que impulse de una vez por todas la ley de transparencia que metió en un cajón en septiembre de 2010 poco después de que se conociera su decepcionante anteproyecto (.pdf) gracias a una filtración (el colmo de la ley de transparencia). Se trata de una ley que no solo interesa a los periodistas, sino a cualquier ciudadano (excepto los gobernantes), lo que pasa es que en España estamos acostumbrados, los políticos los primeros, a que la información pública es de los que mandan y no de los ciudadanos. Por ello, he decidido sumarme a la labor que hace la organización internacional Access Info para que dejemos de ser uno de los pocos países civilizados que no tiene una ley de transparencia. Además, fue una promesa electoral de Zapatero, una más de las que no ha cumplido.
Os pido que os suméis a esta iniciativa en facebook, twitter, blogs y donde podáis.
Para empezar, aquí dejo los 10 PRINCIPIOS SOBRE EL DERECHO A SABER, tomados de la página de Acces Info:
1. El acceso a la información es un derecho de toda persona. Cualquier persona puede solicitar información, independientemente de su nacionalidad o profesión. No debe haber requisitos de ciudadanía ni necesidad de justificar por qué se busca la información. 2. El acceso es la regla, el secreto es la excepción. Toda la información en poder de los organismos gubernamentales es pública en principio. La información sólo puede ser reservada por un conjunto limitado de razones legítimas establecidas en el derecho internacional y trasladadas a las leyes nacionales.
3. El derecho se aplica a todos los organismos públicos. El público tiene derecho a recibir información que tenga cualquier institución financiada por entidades públicas y privadas que ejerzan funciones públicas, como el suministro de agua o electricidad.
4. El trámite de la solicitud debe ser simple, rápido y gratuito. Realizar una solicitud debe ser simple. Los únicos requisitos deben ser proporcionar un nombre y un domicilio, y la descripción de la información solicitada. Los solicitantes deben tener la opción de presentar las solicitudes por escrito o por vía oral. Se deberá proporcionar la información inmediatamente o dentro de un plazo breve. El coste no debe ser mayor que el de la reproducción de documentos.
5. Los funcionarios tienen el deber de ayudar a los solicitantes. Los funcionarios públicos deben ayudar a los solicitantes a realizar sus peticiones. Si la solicitud se presenta a un organismo público equivocado, los funcionarios deben transferir la solicitud al órgano competente.
6. La denegación deberá ser justificada. Los gobiernos sólo podrán denegar la información de acceso público, si la divulgación pudiera causar daño demostrable a intereses legítimos, tales como la seguridad nacional o la privacidad. Estas excepciones deben ser claras y han de estar específicamente definidas en la ley. Toda negativa debe establecer claramente las razones de
la retención de la información.
7. El interés público puede prevalecer sobre el secreto. La información debe transmitirse cuando el interés público prevalezca sobre el posible daño que cause su transmisión. Se presumirá que la información sobre amenazas al medio ambiente, la salud, los derechos humanos y la corrupción debe ser revelada, dado el gran interés del público en dicha información.
8. Toda persona tiene derecho a recurrir una decisión adversa. Todos los solicitantes tienen derecho a una resolución judicial rápida y eficaz ante la negativa de un organismo público o
la falta de respuesta a la petición de información.
9. Los organismos públicos deben publicar de forma proactiva información básica. Cada entidad pública deberá poner a disposición de los ciudadanos información sobre sus funciones y responsabilidades, así como una relación de la información que maneja, sin necesidad de solicitud. Esta información debe ser actual, clara y en lenguaje sencillo.
10. El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente. Deberá existir una agencia independiente, como un ombudsman o comisionado, para revisar los rechazos, promover el conocimiento y promover el derecho al acceso a la información.