En el mismo Estatuto de los Trabajadores ya se garantiza un descanso de 15 minutos mínimo (Los Convenios podían establecer más tiempo de descanso, nunca menos) para TODOS LOS TRABAJADORES que fueran a trabajar 6 horas seguidas.Ahora sí, el ET no decía nada respecto a si ese descanso era remunerado o no, por ejemplo si mi jornada es de 09:00 a 14:00 podía hacer un descanso de 15 minutos y mi empresa pedir que en vez de a las 14:00 salga a las 14:15, o mi Convenio podía decir que nada de eso que yo salgo a 14:00 y esos 15 minutos entran en la nómina
Artículo 34 ET4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.Pero ahora ha venido el Tribunal Supremo a poner orden, y ha afirmado y esto vale para TODOS LOS TRABAJADORES, que los períodos de descanso -conocidos como pausa del bocadillo o del café- que no puedan disfrutarse por el trabajador deben ser compensadas en dinero, ya que realmente aumentan la jornada ordinaria de los trabajadores.¿Cómo deben remunerarse?
“No sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable”No se considera Hora extra, pero debe ser remunerado como una hora normal más una retribución complementaria.Ahora solo queda que las Empresas se enteren y lo apliquen¿Sabías que tenemos en marcha un mini curso gratuito de nóminas? puedes seguirlo en cualquier momento te dejo el enlace AQUÍ