Revista Jurídico

Medios de defensa de la posesion Derecho Reales

Por Dulcekiss

1. ACCIÓN DE AMPARO
Ahora llamado proceso de amparo se plantea cuando un derecho es reconocido por la Constitución y este es violado o hay riesgo de violación para reponer los hechos al estado anterior a la violación o inminente violación. Uno de estos derechos es el derecho de propiedad -Art. 70 Const.- está completado también por el art. 924 del CC.
2. Acción de posesión
Se plantea en la vía de conocimiento, se interpone para dilucidar -explicar- el mejor derecho a la posesión, implica que hay dos poseedores sobre un mismo bien, con título (contrato9 y de buena fe, el propietario lo ha concedido la posesión a ambos por diferentes vías. Ejemplo el usufructo-arrendamiento.
3. Interdicto
Son acciones eminentemente posesorias, aquí no se discute el mejor derecho de la posesión, sino el derecho mismo de la posesión.
Se plantea cuando:
• El poseedor sufre actos perturbatorios en el ejercicio de la posesión.
• Cuando el poseedor ha sido despojado del bien.
Nacen dos indendi:
3.1. Interdicto de Retener
Es un interdicto plasmado en el art. 546 inciso 5 del código procesal civil. (Desarrollado en el art. 597 al 607 del código procesal civil). Se interpone para la cesación de los actos perturbadores de toda naturaleza que cause daño al poseedor. El interdicto de retener lo puedeinterponer el propietario o poseedor.
También procede el interdicto de retener en caso de:
• Obra nueva -se interpone para que se proceda a la demolición de la construcción o paralización de ésta.
• Obra ruinosa -se interpone para la demolición de obra ruinosa y cuando de ser patrimonio nacional para medidas de seguridad o restauración.
Frente a la demanda del interdicto de retener el juez puede:
• La cesación de los actos perturbadores.
• Paralizar construcción.
• Demolición de obra nueva.
• Demolición de obra ruinosa.
• Adopción de medidas de seguridad sobre obra ruinosa.
• Pago de frutos o pago de una indemnización por daños y perjuicios.
4. Interdicto de recobrar o de despojo
Se plantea cuando el poseedor ha sido despojado del bien por violencia o sin esta. Si la demanda es fundada el juez ordena la restitución del bien y el pago de costos y cotas.
Según el código procesal civil en su art. 603, en esta demanda se puede acumular el pago de frutos y daños y perjuicios –según el caso es decir no es obligatorio acumular ambas pretensiones-.www.millerpumarios.net.ms

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