1. Acción de Amparo
Ahora llamado proceso de amparo se plantea cuando un derecho es reconocido por la Constitución y este es violado o hay riesgo de violación para reponer los hechos al estado anterior a la violación o inminente violación. Uno de estos derechos es el derecho de propiedad -Art. 70 Const.- está completado también por el art. 924 del CC.
Caso 1:
Juan (vendedor) en el terreno esta viviendo
Compra-venta de un terreno Walter y Juan se obliga a
Raúl (comprador) $ 30 000 sanear la evicción -desalojo-
Juan presentara una demanda de desalojo por precario.
2. Acción reivindicatoria
Acción inicial que plantea un propietario que consiste en una acción que tiende a recuperar un bien de su propiedad que lo ha perdido y se encuentra en manos de un tercero. En la realidad se da que un propietario no poseedor contra poseedor no propietario.
2.1. Requisitos de la demanda reivindicatorios:
• Quien plantea la demanda debe ser el propietario teniendo que probar si naturaleza como tal por u titulo d propiedad: sentencia de adjudica un bien, testamento, legado, escritura de división y participación de bienes comunes (sujetos a propiedad).
• El bien debe ser un bien individual, no se puede plantear sobre una universalidad de bienes.
• El bien deber haberlo perdido el propietario y consecuentemente encontrase en manos de un tercero.
• El demandado debe ser identificado, para evitar que demandado presente excepción procesal de falta de legitimidad para obrar.
• Se pueden reivindicar los bienes muebles e inmuebles, no se puede reivindicar los bienes perdidos, robados, bienes sobre los que hay obligación de devolver. En los inmuebles no se requiere que esté inscrito en registro público -art. 949 CC-.
2.2. Plazo de la acción reivindicatorio:
• Señalados por la ley.
• Imprescriptible -acción reivindicatoria-
• No se señala en la ley el plazo (art. 2001 CC -Prescripción adquirida de dominio de 10 años).
La acción reivindicatoria es imprescriptible pero no procede cuando el poseedor ha adquirido la propiedad por prescripción adquirido de dominio -concordancia en el art. 927 al art. 968 inciso 4-.
* No se podría plantear la acción de reivindicación dado que ya extinguió la propiedad.
* La prescripción adquirir de dominio se debe inscribir en registro público, sino el primer propietario puede venderlo y el comprador lo inscribe en registro público.
Caso 2:
Juan (legitimo propietario) -acción de reivindicatoria- /vía conocimiento/
Litisconsorcio
Raúl (poseedor) -prescripción adquirida de dominio- /vía abreviado/
La sentencia le otorgara propiedad (art. 950-951 CC)
Juan ya no puede plantear ante Raúl la acción reivindicatoria.
3. Desalojo
Se plantea en la vía sumarísima por esta acción el propietario plantea la recuperación de un bien de su propiedad.
• Cambio de uso.
• Falta de pago.
• Vencimiento de plazo de contrato.
• Ocupación precaria.
• Cláusula resolutiva.www.millerpumarios.net.ms