Revista Ciencia
Abog. Alan E. Vargas LimaEspecialista en Derecho Constitucional - UMSAResponsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Bolivianohttp://alanvargas4784.blogspot.com/
El Hombre o la Mujer de Derecho, es quien cultiva, investiga, difunde y aplica los conocimientos de la Ciencia del Derecho, esto último con el propósito de alcanzar la justicia, el bien común, la paz social, y demás valores esenciales para la convivencia humana. De ahí que, el(la) Abogado(a), el(la) Juez(a), el(la) Fiscal, el maestro de Derecho, el(la) funcionario(a) público(a) del Estado, son hombres y mujeres de Derecho. Entonces, el estudio y examen de los hechos –de cualquier naturaleza– en cuanto producen consecuencias de Derecho; el análisis de las normas a fin de resolver la inmensa y renovada gama de conflictos jurídicos que se producen en la sociedad; y la realización de la justicia, objeto de la axiología jurídica, constituyen las tareas fundamentales del hombre y la mujer de Derecho, debiendo considerarse que los elementos integrantes de una definición del Derecho son precisamente: la conducta social del hombre como persona, la necesidad de regularla mediante un sistema de normas y, los valores hacia los cuales debe orientarse esa conducta; por lo que, el Derecho puede considerarse simplemente como la regulación de la vida social del hombre para alcanzar la justicia (Mario Alzamora Valdez).
En este sentido, el(la) Abogado(a) –palabra que deriva del latin ad-vocatus, o sea el llamado–, es la persona llamada por otro en su auxilio, para que defienda y ampare su vida, su honor, su integridad personal, sus bienes y, en una palabra, sus derechos esenciales, en caso de peligro, amenaza, restricción o supresión.
Los(las) Abogados(as), en el ejercicio de su profesión, están sometidos(as) a la ley y a los principios del Código de Ética Profesional; de ahí que, y considerando que el(la) Abogado(a) es el profesional idóneo, capacitado y dedicado a defender los derechos de los litigantes, por escrito o de palabra, debiendo siempre actuar con ética, probidad, lealtad, veracidad y como servidor de la justicia; es que rige en nuestro país el “Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía” (aprobado mediante DD.SS. Nº26052 y 26084), que básicamente constituye un conjunto de normas a las que el(la) Abogado(a) deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, a fin de mantener y llevar en alto la dignidad que goza en razón de su profesión, indispensable para la correcta administración de justifcia y base fundamental para la convivencia humana.
Cabe recordar, que precisamente mediante Ley Nº903 de fecha 12 de diciembre de 1986, promulgada por el entonces Presidente de la República, Dr. Víctor Paz Estensoro, se decidió instituir el 13 de octubre de cada año, como “Día del Abogado”, en homenaje a la fundación de la primera Facultad de Derecho en la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, en el año 1681.
Por lo tanto hoy, a tiempo de felicitar a tod@s l@s Abogad@s en Bolivia, quiero aprovechar para enviarles un mensaje cordial y de reflexión a los principales actores de la Abogacía en Bolivia:
a) A los(las) estudiantes de Derecho, para que sobre la base de las ideas expuestas precedentemente, adquieran conciencia sobre la magnitud e importancia de la noble profesión que pretenden alcanzar, lo cual únicamente podrán lograr, si dejan de lado todo tipo de actitud negligente, de dejadez estudiantil, o conformismo al querer alcanzar únicamente la mínima nota de aprobación, lo cual no condice con sus responsabilidades como estudiantes, y que no es nada útil para comprender el verdadero sentido y alcance de las disciplinas jurídicas especializadas que conforman el universo de la Ciencia del Derecho, lo que exige paciencia, dedicación, estudio e investigación constantes;
b) A los(las) Docentes de la Carrera de Derecho, para que no se limiten a dictar e impartir clases breves en aula, dando a conocer solamente los aspectos más elementales de la Ciencia que predican –dejando muchas veces de lado, otros aspectos que también son de innegable importancia–; sino que más bien, no escatimen ningún esfuerzo para exponer con toda claridad (y hasta con fino sentido común) la naturaleza, los alcances y fines de las ramas del Derecho que deben enseñar, proporcionando todas las herramientas y materiales de estudio que sean necesarios, y útiles para lograr que el conocimiento impartido no caiga en saco roto, sino que en el futuro se logre materializar en las próximas leyes que regirán el país para preservar nuestro Estado Democrático de Derecho, y que serán forjadas precisamente por quienes ahora estudian, y que mañana enseñarán, quizá dirigiendo los destinos de nuestra patria;
c) A los(las) Abogados(as) en el ejercicio libre de la profesión, para recordarles que nuestro ordenamiento jurídico se basa en criterios de niveles jerárquicos, cuya cúspide ocupa la Constitución Política del Estado como Ley Suprema y Fundamental de todo el ordenamiento –extendiendo sus alcances hacia gobernantes y gobernados–, y que si bien se caracteriza por establecer un Principio de Separación de Funciones entre los Órganos del Estado, también consagra una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos (o de los pueblos), en cuyo resguardo establece determinadas garantías jurisdiccionales, como mecanismos idóneos para su efectiva protección y restablecimiento en caso de que sean amenazados, restringidos y/o suprimidos; por lo tanto, es necesario no dejar de utilizar todas las vías legales e idóneas que tienen a su alcance, para procurar el restablecimiento de los derechos de sus patrocinados, cuando hubieran sido flagrantemente vulnerados, lo que únicamente lograrán si se encuentran asistidos por la razón de la justicia;
d) A los(las) Magistrados(as) y operadores de justicia –muchos de ellos elegidos recientemente por voto popular–, para que la próxima vez que lleguen a evidenciar cualquier forma de injerencia y/o intromisión de cualquier autoridad, pública o privada, en el ejercicio de sus funciones administrando justicia, no tengan miedo de denunciarlo en forma pública, siempre y cuando tengan el respaldo probatorio suficiente para identificar a los(as) responsables, a fin de que éstos sean sancionados conforme a la magnitud de sus actos ilícitos; por lo cual, su lucha constante debe consistir en afrontar el prevaricato, y no practicarlo personalmente, siempre preservando en todo tiempo y circunstancia, la independencia y la imparcialidad en la administración de justicia, que es la única garantía de seguridad de toda la población.
Fuente: https://www.facebook.com/notes/alan-vargas-lima/mensaje-en-el-d%C3%ADa-del-abogadoa-en-bolivia/4272258239912
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