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Metodologia a usar por el tribunal de la fia

Publicado el 07 junio 2013 por Rd @iformulard
METODOLOGIA A USAR POR EL TRIBUNAL DE LA FIA La Federación Internacional de Automovilismo (FIA) ha decidido que será el Tribunal Internacional el órgano regulador que atienda el test de Pirelli y Mercedes. En el pertinente juicio, se decidirá si la escudería de Brackley ha incumplido la normativa y ha infringido el Código Deportivo Internacional al rodar 1000 kilómetros con el W04 -el monoplaza de la actual temporada- en un test con la marca proveedora de neumáticos.
Con la decisión del presidente de la FIA, Jean Todt, de elevar el caso al máximo plano arbitrario internacional de la Federación, se abre un nuevo proceso histórico en la Fórmula 1: es la primera vez que una escudería de la categoría deberá responder ante el órgano de última instancia de la FIA. A partir de este momento, y según establece el octavo punto de las Instrucciones Prácticas del Tribunal Internacional de la Federación, se inicia el proceso judicial: "Si, al final de la indagación, el presidente de la FIA decide no desistir en la demanda y/o no se concluye disposición del asunto, se redactará una notificación de cargos. Esta notificación se enviará de forma simultánea a la parte procesada y al presidente del Tribunal Internacional. Esta formalidad se constituye como referencia del caso para el Tribunal y es el punto de inicio del proceso judicial".
Una vez formalizada dicha notificación -momento actual-, Mercedes y Pirelli como partes acusadas tendrán 15 días para responder a la notificación judicial y redactar sus observaciones. Recibida la explicación de los acusados, el presidente de la FIA también tendrá 15 días para contestar al aviso y mostrar su visión al respecto. A posteriori, se darán de nuevo 15 días tras la respuesta del máximo responsable de la Federación para decidir la fecha de la audiencia. Así lo recoge el Artículo 11.3 del Reglamento Disciplinario y Judicial de la FIA: "A la persona procesada se le concederá, al menos, quince días para presentar sus observaciones en una Notificación de Cargos, y al presidente de la FIA se le concederá otros quince días para responder. Habrá un período de al menos quince días entre la respuesta del presidente de la FIA y la audiencia".
Por lo tanto, se entra en un espacio temporal de 45 días, situación que podría aplazar el inicio del proceso hasta el intervalo entre el Gran Premio de Alemania y el de Hungría, en julio. No obstante, el Tribunal Internacional también establece que tal período podría reducirse o ampliarse si fuera necesario: "El presidente de la Audiencia podría, en cualquier momento, decidir reducir o prolongar los límites temporales del procedimiento".
LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA FIA
Para profundizar en los aspectos formales, de funcionamiento y trabajo del Tribunal Internacional, es necesario detallar el porqué de su importancia, su función, los miembros que actuarán en el 'caso Pirelli-Mercedes' y el proceso que se inicia.
En 2010, la Asamblea General de la FIA adoptó un nuevo sistema judicial, en el que se incluye el Tribunal Internacional, que pasó a ejercer los poderes disciplinarios de la Federación, y que asume las responsabilidades y decide sobre asuntos donde los comisarios no tienen competencia directa. Asimismo, cualquier decisión que tome puede ser apelada en la Corte Internacional de Apelación.
Como se establece en el prámbulo del Capítulo III del Reglamento Disciplinario y Judicial de la FIA, el Tribunal Internacional "aplica e interpreta las reglas vigentes con el propósito de hacer cumplir los Estatutos y Regulaciones de la FIA, incluyendo el Código Deportivo Internacional". Así, el órgano "es competente de determinar los asuntos disciplinarios en primera instancia" y se establece como una instancia independiente de cualquier otra 'división' de la federación y de sus miembros.
MIEMBROS DEL TRIBUNAL
El órgano arbitrario internacional está formado por un mínimo de seis y un máximo de doce miembros, recomendados todos ellos por el Comité de Nombramiento Judicial de la FIA y posteriormente aceptados y elegidos como tales por la Asamblea General de la FIA. Entre ellos, se elige al presidente y al vicepresidente del Tribunal Internacional, que se escogen para un mandato de tres años en reunión plenaria del Congreso. Respecto al resto de miembros, la Asamblea General nombra a un tercio de éstos para un solo año, otro tercio para un mandato de dos años y el personal del tercer tercio pasará a desarrollar su cargo durante tres años.
Los máximos doce miembros del Tribunal Internacional mantienen una actitud completamente independiente de cualquier otro órgano de la Federación y se comprometen a cumplir con los valores de justicia, objetividad e imparcialidad. Así se recoge en el Artículo 10: "El Tribunal Internacional opera totalmente independiente de otro cuerpo de la FIA y de los miembros de la FIA. Los miembros del Tribunal Internacional deben asumir con total independencia e imparcialidad para así preservar la independencia del Tribunal Internacional. Cada miembro debe ser y permanecer independiente de la FIA y de las partes implicadas".
EMPIEZA EL PROCEDIMIENTO: EL PANEL DE JURADOS
Los doce miembros del Tribunal Internacional no se involucran en cada caso que llega al órgano, sino que es su presidente quien nombra a tres miembros que pasarán a convertirse en el panel de jurados del proceso judicial a tratar. Entre ellos, se elegirá al máximo responsable del grupo que se denominará presidente de la Audiencia y estará al frente del procedimiento y de las decisiones a tomar en el asunto a tratar (en este caso, el test de Pirelli y Mercedes).
Entre las capacidades del presidente de la Audiencia, el Artículo 11.2 del Reglamento Disciplinario y Judicial de la FIA destaca: "Es responsable para dirigir el proceso judicial, verificar la regularidad del proceso judicial, asegurar que los derechos de las partes sean respetadas, mantener el orden durante la audiencia y organizar el borrador de la decisión". Importante es que ninguno de los tres miembros que conformen el panel de jurados debe ser de la misma nacionalidad que las partes implicadas
LA AUDIENCIA
El 'caso Pirelli-Mercedes' ya se ha elevado al Tribunal Internacional por parte de la FIA y se ha presentado la Notificación de Cargos, momento en el que las partes acusadas y posteriormente el presidente de la Federación deberán responder a las acusaciones y explicar lo sucedido desde su punto de vista. Así, es momento para que el presidente de la Audiencia empiece a ejercer su cargo y establezca la fecha concreta y la citación para la audiencia, a la que deberán acudir las partes y el presidente de la FIA. Tal concreción tardará 45 días, dado que comporta el tiempo entre la observación de los acusados, la consecuente respuesta del presidente de la Federación y el posterior inicio de la audiencia.
Será entonces el momento de la primera personificación, aparición y visibilidad ante el asunto. No obstante, al tratarse de empresas (Pirelli y Mercedes) podrán acudir a la citación con un representante y acompañados por un abogado. Además, las audiencias son de carácter público, por lo que están abiertas a los medios de comunicación y a los ciudadanos si el presidente no pide lo contrario. "Las citaciones deben recordar que las partes deben aparecer en persona o a través de sus representantes autorizados en caso de entidad legal u organización, y que en su ausencia, se podría tomar una decisión en su contra".
En la respuesta a la Notificación de Cargos, las partes acusadas deberán indicar los argumentos que consideren oportunos para defender su actuación, junto a una lista de pruebas materiales que respalden su posición. Además de las pruebas -ya sean grabaciones visuales o sonoras, fotografías, gráficos, identidad de testigos, etc.-, se deberá acompañar la explicación de por qué la parte cree que tal evidencia apoya su causa.
Posteriormente, el presidente de la Audiencia recibirá a las partes implicadas y escuchará sus versiones. Si éstas tuvieran como prueba válida a un testigo o a un experto en la materia, el presidente de la Audiencia les escuchará y podrá plantear cualquier cuestión para sacar conclusiones, es decir, igual que en un juicio.
El Reglamento Disciplinario y Judicial de la FIA también contempla la posible urgencia por resolver el caso, especialmente si se trata de un asunto que pueda afectar a la competición deportiva. Si así se requiere, el Artículo 13.1 marca el concepto de urgencia en el que se llamará a las partes para iniciar la aceleración del proceso judicial. En este momento, los tiempos límite y las fechas marcadas serán decisión del presidente de la Audiencia, quien incluso podrá pedir que la audiencia se realice a través de videoconferencia si la urgencia y rápidez de resolución prima en el asunto.
LA TERCERA VOZ
Además de las partes implicadas en la audiencia, el Tribunal Internacional podrá atender a terceras partes, aquellos que no hayan protagonizado el asunto a tratar pero que puedan haberse visto perjudicados por la presunta ilegalidad. De tal modo y si así se acepta, una de las escuderías rivales de Mercedes podría intervenir en el caso como se refleja en el Artículo 11.6 del Reglamento Judicial y Disciplinario de la FIA. "Independientemente de las principales partes en el caso, el Tribunal Internacional podrá oír, como tercera parte, a cualquier contrincante en un Campeonato de la FIA mayor que así lo requiera y que pudiera ser afectado directa y significativamente por la decisión a tomar. Es responsabilidad de tal parte enviar al Tribunal Internacional una petición para ser oídos y, si se concede este permiso, a esa parte se le permite presentar observaciones escritas bajo las directrices del presidente de la Audiencia".
SE CONOCE LA DECISIÓN Y LAS CONSECUENCIAS
Celebradas las audiencias necesarias, oídas las declaraciones y argumentos de las partes implicadas en el caso y sin más información requerida por parte del Tribunal Internacional, se dará por finalizada la audiencia y no se aceptarán nuevas pruebas o peticiones a no ser que el órgano decida reabrirla. De no ser así, el presidente de la Audiencia anunciará la fecha prevista para comunicar la decisión sobre el asunto. Así, la máxima instancia de la Federación deliberará -de forma privada y por mayoría simple- la valoración de los hechos para comunicar su resolución.
La decisión del Tribunal Internacional, en caso de fallar en contra de alguna de las partes, deberá contemplar la consecuencia y castigo por incumplir la legalidad del Reglamento. En el caso que ocupa estas líneas, la ilegalidad recae en la utilización de un monoplaza de la temporada actual para completar un entrenamiento en temporada, cuando la normativa establece que el coche ha de ser de dos campañas anteriores. No obstante, ni el Código Deportivo Internacional ni el Reglamento Disciplinario y Judicial de la FIA establecen qué sanciones imponer en casos concretos.
Así, el Artículo 153 del Código Deportivo Internacional establece una serie de penalizaciones generales que el panel de jurados deberá tener en mente a la hora de sancionar, si así se requiere, a las partes acusadas. Tal lista contempla reprimiendas, multas, penalización de tiempo (se castiga con minutos o segundos en cualquier competición), exclusión, suspensión y descalificación del Campeonato. Además, y en concreto para la Fórmula 1 y el Campeonato del Mundo de Rallyes, la FIA establece que también se podrá sancionar con la retirada de los puntos en la Clasificación general.
El Artículo 8.2 del Reglamento Judicial y Disciplinario de la FIA añade: "El Tribunal Internacional puede imponer directamente multas; prohibiciones para participar o ejercer directamente o indirectamente un cargo en eventos, encuentros o campeonatos organizados directa o indirectamente en representación de o por la FIA". Para decidir la consecuencia también se tendrá en cuenta la gravedad de los hechos, el grado de culpabilidad y los actos anteriores de la parte, puntos que determinarán la severidad de la sanción.
La resolución del Tribunal Internacional puede remitirse a la Corte Internacional de Apelación de la FIA, donde la parte que así lo desee y esté en contra de la decisión del órgano, podría recurrir la decisión y volvería a abrirse un nuevo proceso que, de momento, se desconoce si llegará a tal punto.
CDTHEF1.COM
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