La ley nacional y las normas estatales de acceso a una vida libre de violencia no funcionan en México, por falta de voluntad política lo que ha impedido echar a andar el banco de datos y el diagnóstico que marca cada uno de los ordenamientos legales, así como el diseño de políticas públicas para una efectiva prevención y atención de las víctimas.
A cuatro años de promulgada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es evidente la falta de cumplimiento por parte de las diversas autoridades e instituciones en su aplicación y en la de las reformas jurídicas indispensables que completen su implementación, concluyó una reunión de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, de México.
Las miembras de la Red se reunieron a mediados de febrero con el fin de analizar la efectividad y aplicación de dicha Ley, que tiene vigencia nacional, así como las normativas paralelas en cada una de las entidades federativas del país.
Al término de la reunión concluyeron que la falta de voluntad política para cumplir con lo establecido en la legislación, contribuye a agravar la situación de impunidad y favorece el aumento de la violencia contra las mujeres y las niñas en México.
También expresaron su preocupación por la falta de información pública y de transparencia en el uso del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para la aplicabilidad de esta norma de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y para la transversalidad de la perspectiva de género.
Denunciaron la simulación del funcionamiento de los sistemas e instancias que tienen a su cargo el desarrollo de las políticas de gobierno contenidas en la Ley General y en las legislaciones locales en la materia, al tiempo que consideraron inconstantes, insuficientes y parciales los programas de las dependencias.
Las participantes determinaron desarrollar acciones de seguimiento a los procesos en cada estado, encaminadas a exigir el funcionamiento de los sistemas locales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el cumplimiento de los diagnósticos, bancos de datos, programas estatales y otras reformas jurídicas a los códigos correspondientes.
La Ley General entró en vigor en México en febrero de 2007 y, posterior a ella, de forma gradual, se hicieron leyes homologadas en cada entidad federativa, pero la mayoría de las mismas no consideraron como delito el feminicidio, lo cual sí se establece en el ordenamiento nacional.
Aunque las 32 entidades federativas cuentan con su legislación, el estado de Guanajuato la publicó apenas en noviembre de 2010 y los reglamentos de operatividad de cada ley para 11 estados se aprobaron durante el curso del año pasado. A la fecha, seis de ellos no cuentan con reglamento: Campeche, Coahuila, Durango, Guanajuato, Tamaulipas y Querétaro.
El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres está instalado en 30 estados, en tres de ellos desde 2010. Querétaro es la única entidad (aparte de Guanajuato, que todavía está dentro de los términos que establece la ley) que no cuenta ni con sistema, ni con reglamento.
En la reunión de la Red de Investigadoras participaron más de 60 representantes de 14 estados del país, quienes hicieron un balance general de la situación en sus localidades. Todas coincidieron en que, a pesar de estar contemplado, no se han hecho los diagnósticos necesarios para la implementación de políticas que prevengan, atiendan y sancionen la violencia que se ejerce en contra de las mujeres.
Se realizó, en general, una fuerte crítica a las instancias estatales de las mujeres, por ser quienes forman parte ejecutiva de los sistemas que, de acuerdo con lo establecido, son los órganos encargados de dar seguimiento al cumplimiento de la ley y garantizar que se cumpla su mandato.
Coincidieron, además, en la necesidad de una mejor articulación del movimiento feminista para demandar la difusión y aplicación de las leyes, así como para que se reconozca el delito de feminicidio en los estados, pues las estadísticas demuestran que cada día es más severa esta violencia extrema hacia las mujeres.
Se calcula que alrededor de 4.000 mexicanas son asesinadas cada año, y la gravedad varía de acuerdo con cada entidad. De hecho la estadística es irregular, pues muchas veces es tomada de los propios medios de comunicación y registrada por las integrantes del movimiento feminista.
Feminicidio es cualquier muerte prevenible
La Ley General de Acceso fue duramente criticada porque no establece penalidades. Ante ello, una de las principales promotoras y presidenta además de la Red de Investigadoras, Marcela Lagarde, insistió en que el sistema punitivo no rehabilita, no repara.
Para enfrentar la violencia no se requieren castigos y penas altas, sino más bien se necesita un modelo de prevención de parte de los gobiernos, y eso está plasmado en la ley, la cual establece cambios culturales y políticos; una reforma de Estado, de las instituciones, agregó.
"La ley responde a un nuevo paradigma de las leyes de violencia hacia las mujeres, es la ley de los derechos humanos de las mujeres; es un avance teórico, epistemológico y jurídico que enmarca las violencias hacia las féminas, rompiendo con el esquema de la violencia familiar o intrafamiliar", afirmó.
"Incluye una política de Estado, integral, articulando los tres poderes; implica medidas de protección y de emergencia e incluye la violencia feminicida, porque los homicidios de las mujeres son la punta del icebergde un conjunto de violencias articuladas previas, no necesariamente que las mujeres sean asesinadas, pues todos los homicidios están precedidos de un conjunto de violencias de género por condiciones históricas y sociales", explicó Lagarde.
Añadió que todas las muertes prevenibles de las mujeres, como las causadas por cánceres uterino y de mama, el VIH/sida, o las enfermedades curables, entran en la categoría de feminicidio.
"La violencia feminicida es una violación a los derechos humanos de las mujeres y puede concluir o no en muerte violenta. Las hay sobrevivientes de la violencia feminicida, pues las muertes violentas no solo son los homicidios dolosos, sino los culposos, los suicidios, los accidentes. La categoría de derechos humanos puede asumir que todas las muertes evitables son muertes violentas", precisó.
La alerta de género, que está considerada en la Ley General, fue otro de los puntos abordados por las asistentes, toda vez que se cuenta con el antecedente reciente del Estado de México, donde las organizaciones de la sociedad civil solicitaron la aplicación de este mecanismo ante el elevado número de feminicidios, pero que las instancias responsables rechazaron declarar.
Se dijo que es necesario conocer el detalle del proceso para solicitar una alerta de género en las entidades federativas, pues las autoridades están obligadas a responder a las demandas de la sociedad civil en este sentido; sin embargo, se desconoce el procedimiento a seguir para que sea exitoso.
La alerta de género está pensada para ser declarada considerando todas las muertes violentas, no solo para las que se llaman homicidios, aclaró Marcela Lagarde
Por Sara Lovera y Juana María Nava
Fuente: Semlac