MOBBING: El Banco Santander condenado por mobbing
El Banco Santander ha sido condenado por mobbing y vulneración de los derechos fundamentales, contra Adolfo Rubio, empleado de esta entidad. El Banco deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleado de esta entidad, Adolfo Rubio, tras presentar demanda por cambio de funciones, traslado de puesto de trabajo y acoso laboral.SentenciaEl juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña en su sentencia nº 00938/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012 determina: “Que se ha producido en definitiva, una situación de acoso laboral en relación con el trabajador demandante, consistente en el mantenimiento del actor, por parte de la empresa Banco Santander, S.A., en una persistente e indefinida situación de falta de ocupación efectiva, situación que por lo demás, comporta un trato discriminatorio respecto de otros trabajadores de la empresa y, asimismo, un ataque contra su integridad moral”.“La actuación de la empresa con el trabajador puede calificarse, en efecto, como de acoso moral u hostigamiento psicológico. Se atenta contra la dignidad del trabajador, lesionando incluso, su integridad física y psíquica, olvidando los años de dedicación, entrega y profesionalidad del mismo”.Establece como hechos probadosA finales de marzo de 2011, de forma verbal se comunica al trabajador Adolfo Rubio un cambio de puesto de trabajo. La empresa no le proporcionó los medios ni las herramientas necesarias para la realización de su nuevo cometido, provocando un aislamiento funcional claro del actor. Que éste puso en conocimiento de sus superiores jerárquicos los hechos que le afectaban, sin que desde el Banco se hubieran adoptado las medidas precisas para poner fin a dicha situación. Denuncia ante la Inspección de TrabajoLa sección sindical de UGT asumió hacer frente a la dura situación que atravesaba el trabajador, trasladando al Comité de Empresa la necesidad de intervenir en la misma.Esto dio lugar a la denuncia ante la Inspección de Trabajo el 7 de diciembre de 2011Por parte de la representación de la empresa y la dirección, se ha negado la evidencia, olvidándose que el mobbinges independiente de la voluntad de la propia empresa y que su responsabilidad, por ley, alcanza también su prevención, detección y actuación consecuente. Es por ello que esta sentencia revela y señala un fallo en la obligación de la empresa de proteger la salud laboral de sus trabajadores. El mobbingno se paga, se debe prevenir. La dirección debería comprender cuanto antes que el acoso psicológico supone un problema de la organización y no un simple problema particular entre individuos ante el cual debe inhibirse. Señala una deficiencia en la forma de organizar el trabajo, de asignar los Recursos Humanos, de seleccionar o promocionar a los directivos clave, o en lo que respeta a los valores, la cultura y el estilo de dirección en nuestro Banco. Esta sentencia ha sido recurrida por ambas partes. El trabajador por su parte el presenta recurso por entender que al margen de la responsabilidad del Banco Santander según sentencia, considera que la responsabilidad del acoso recae sobre directivos implicados.A la espera del desenlace final de este conflicto, y por tanto, de una sentencia firme, a fecha de hoy, el Banco Santander ha sido condenado por vulneración de derechos fundamentales (mobbing) en esta Territorial. Fuente: Sección Sindical Banco Santander¿Qué pregunta o dudas te ha sugerido este artículo? Envíanos tu comentario o consulta, estamos a tu disposición.Pulsa