Revista Empresa

Mobbing: Qué actuaciones puede realizar un afectado de mobbing ante la Inspección de Trabajo

Publicado el 26 abril 2013 por Pridicam @mobbingmadrid


Consultas sobre mobbing a la Inspeccion de TrabajoMobbing: Qué actuaciones puede realizar un afectado de mobbing ante la Inspección de Trabajo
A continuación exponemos una serie de preguntas y sus respuestas, pulsando en la pregunta, que el afectado de mobbingo acoso laboral se suele hacer ante la situación de acoso que sufre en su trabajo:  Quiero poner una denuncia contra mi empresa pero no me atrevo por miedo a que ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anónimamente? ¿Qué actuaciones puede llevar a cabo la Inspección de Trabajo ante una posible situación de Acoso Laboral y cuales son los elementos constitutivos de la misma? Qué es el libro de Visitas electrónico (LVe)? Tengo conocimiento que en una empresa situada enfrente de mi casa están trabajando los empleados sin contrato y otras irregularidades. ¿Puedo denunciar sin ser yo trabajador de dicha empresa? Quiero poner una denuncia contra mi empresa, pero estoy trabajando en horario de mañana y no puedo acercarme hasta la Inspección a presentarla ¿cómo puedo hacerlo? ¿Tiene que tener mi empresa un libro de visitas en cada centro de trabajo? Si mi empresa tiene domicilio social en una provincia, pero el centro de trabajo se encuentra en otro ¿dónde tendría que habilitar el libro de visitas? ¿Qué actitudes pueden considerarse obstrucción a la actividad inspectora? ¿Cuáles son los centros o establecimientos de trabajo sobre los que no tiene competencia la Inspección de Trabajo? ¿Qué derechos de información adquiere el denunciante ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?


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