Anunciada ya la sexta moción de censura dentro del periodo histórico de vigencia de nuestra Constitución Española, se torna necesario refrescar algunas ideas y conceptos sobre esta figura, regulada en el artículo 113 de nuestra Carta Magna y donde se establece que el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura, que deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los diputados (es decir, como mínimo por 35) y habrá de incluir un candidato alternativo para ocupar la Presidencia del Ejecutivo. Dicha moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros, podrán presentarse mociones alternativas y, de no ser aprobada por el Congreso, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
La citada figura halla su lógica y su significado dentro de un modelo parlamentario, en el que el Presidente del Gobierno no es elegido directamente por el pueblo, sino que su designación corre a cargo de la Cámara Legislativa surgida de las elecciones. Así, son los miembros del Congreso de los Diputados quienes eligen al líder del Ejecutivo y es dicha Cámara quien puede cesarle, tanto por la vía de la moción de censura (nacida del propio Parlamento) como de la cuestión de confianza (presentada por el propio Gobierno, que quiere consultar a la Cámara si sigue contando con su respaldo). Igualmente son las Cortes Generales las que, en teoría, controlan la labor gubernamental por medio de preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación. La idea que late en este modelo radica en que siempre debe existir confianza y apoyo del Parlamento hacia el Gobierno para que éste se mantenga en el poder.
Bien es cierto que tal teoría se ha desdibujado con el transcurso de los años, teniendo en cuenta una discutible (incluso perversa) evolución por la que el centro de gravedad del sistema se ha trasladado del Parlamento hacia el Gobierno. La progresiva acumulación de poderes y facultades por parte del Ejecutivo y de las formaciones políticas ha derivado en un debilitamiento gradual de las funciones de los diputados y senadores quienes, anestesiados por la férrea disciplina de sus respectivos partidos, terminan siendo obedientes ejecutores de las directrices de los cargos orgánicos que residen en sus sedes. Además, al darse la circunstancia de que, como regla general, el Presidente del Gobierno es el líder del partido mayoritario en las Cortes Generales, se produce finalmente un sorprendente giro de ciento ochenta grados a la fórmula inicial y el controlado pasa a controlar, mientras que los llamados a ejercer dicho control, más que representar a los ciudadanos y rendirles cuentas, pasan a convertirse en meras herramientas partidarias que rinden esas cuentas al líder orgánico de turno.
Hasta la fecha se han presentado seis mociones de censura y, de las cinco ya votadas, sólo una ha logrado prosperar. En 1980, siendo presidente Adolfo Suárez, Felipe González encabezó la primera, que fue rechazada por 152 votos a favor, 166 en contra y 21 abstenciones. La segunda, ya con González encabezando el Ejecutivo, estuvo liderada por Antonio Hernández Mancha y tampoco salió adelante, logrando únicamente 66 votos a favor, frente a 195 en contra y 72 abstenciones. El Gobierno de Mariano Rajoy se enfrentó a otras dos, una presentada por Unidas Podemos con Pablo Iglesias como candidato alternativo, que también resultó desestimada (82 votos a favor, 170 en contra y 97 abstenciones) y otra presentada por el PSOE que, por fin, tuvo éxito (180 votos a favor, 169 en contra y 1 abstención), aupando de ese modo a Pedro Sánchez a la Presidencia. Por último, VOX vio rechazada esta misma legislatura por 52 votos a favor y 298 en contra su presentación de Santiago Abascal como opción alternativa.
La moción de censura implica sustituir a un Gobierno por otro con la finalidad de impulsar un nuevo programa político. Esta sexta moción de censura (segunda de VOX en la presente legislatura) se va a votar en el mes de marzo de 2023, dándose la circunstancia de que antes de que acabe el año deben disolverse las Cortes y convocarse elecciones. El actual período comenzó el 3 de diciembre de 2019 cuando, tras la celebración de las elecciones generales el 10 de noviembre, se constituyeron las Cortes Generales. Esto significa que, en el supuesto de que llegase a prosperar la moción de censura, el nuevo Gobierno dispondría de pocos meses para impulsar su proyecto.
Ahora, además, el candidato a sustituir al Presidente del Gobierno no es diputado, ni siquiera miembro del partido que presenta formalmente la moción. Si bien no se trata de un impedimento legal, dado que nuestra Constitución no exige que el Presidente del Gobierno forme parte del Congreso de los Diputados, supone una situación novedosa y, en cierto punto, sorprendente, por lo que parece desprenderse que esta propuesta se alza más como un intento de echar a este Gobierno que de construir otro alternativo. Por lo tanto, tal pretensión, sin chocar formalmente con nuestras normas, no responde al espíritu con el que se ideó esta figura.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas existe, asimismo, la posibilidad de presentar mociones de censura. En este caso, el número de las presentadas es muy superior. La primera tuvo lugar en Cataluña en 1982 contra el Gobierno de Jordi Pujol y resultó rechazada. Tuvo éxito, sin embargo, la interpuesta en Galicia contra el Ejecutivo de Gerardo Fernández Albor (representante de la extinta Alianza Popular), que terminó con el socialista Fernando González Laxe ocupando el cargo. En 1993 se dio en Canarias un pintoresco supuesto: el candidato que lideró la censura al Ejecutivo fue su propio Vicepresidente. Así, Jerónimo Saavedra (PSOE) vio como Manuel Hermoso (AIC) le sustituyó en el cargo. En 2021 tuvieron lugar otros dos intentos, ambos fracasados. Uno en Murcia, donde Ana Martínez Vidal (Cs) intentó apartar del cargo a Fernando López Miras (PP), y otro en Castilla y León, donde Luis Tudanca (PSOE) tampoco logró sustituir a Alfonso Fernández Mañueco (PP).
Cabe indicar que no todas las mociones de censura han acabado en votación. En Cataluña Josep Piqué (PP) presentó una a Pasqual Maragall (PSC) en 2005, pero la retiró sin llegar a votarse. Y en 2017 y 2018, tanto en Extremadura contra Pedro Antonio Sánchez (PP) como en Madrid contra Cristina Cifuentes (PP), el PSOE presentó dos más, pero los censurados dimitieron antes de la votación.