Revista Jurídico

Modelo contrato empleadas hogar

Por Cruzygalan

MODELO CONTRATO EMPLEADAS HOGAR

Las relaciones laborales por las que se rigen las personas que trabajan o van a trabajar en el ámbito del SERVICIO DOMÉSTICO son en muchas ocasiones unas autenticas desconocidas tanto para el trabajador como para el empleador.
Antes de contratar a una EMPLEADA DEL HOGAR si eres el empleador, o de ponerte a trabajar en el ámbito del servicio domestico si eres el trabajador, hay que saber que esta relación laboral se encuentra regulada en el Real Decreto 1424/85, de 1 de agosto, BOE 13-8-85, el cual recoge las condiciones de trabajo mínimas, pero que pueden ser mejorada mediante el acuerdo entre empleador/a y empleado/a doméstico/a.
Las relaciones laborales del SERVICIO DOMÉSTICO se caracterizan por:
• La relación laboral se establece entre el titular de un domicilio (empleador/a) y otras personas que prestan servicios retribuidos en el hogar familiar, dependientes del empleador/a y a cuenta de éste. • Las tareas a realizar se negocian en cada caso y pueden ser todo tipo de tareas domésticas: dirección o cuidado del hogar, atención de los miembros de la familia o las personas que conviven en el domicilio, labores de guardería, jardinería, etc.
A continuación veremos los principales aspectos que influyen en esta relación laboral.
1. CONTRATO DE TRABAJO
El contrato puede ser escrito o verbal (de palabra) y puede tener un periodo de prueba de 15 días, con independencia del tipo y duración del mismo.
Legalmente, no es necesario que el contrato sea por escrito, pero se considera conveniente y muy recomendable. En un contrato por escrito se especifican las condiciones de trabajo de forma específica:jornada, horarios, tareas a realizar, salario, descuentos, días libres, vacaciones, etc.
Tanto si el contrato es escrito o “de palabra”, la duración será la que acuerden la/el empleadora/or. * Si el contrato es por escrito, en éste figurará la duración acordada entre ambas partes.
* Si el contrato es “de palabra”, se puede considera que se ha realizado por un año, prorrogándose por periodos de 12 meses, siempre y cuando elempleador no notifique el deseo de no prorrogar al trabajador. Sin embargo en la práctica, puede suceder que ambas partes lleguen a un acuerdo oral de finalización antes de cumplido el año.
La persona empleada puede dejar el trabajo por voluntad propia. En este caso debe preavisar con al menos 7 días de antelación y tiene derecho a recibir una liquidación, fijada en el Régimen Espacial de Empleadas del Hogar.
La liquidación comprende los siguientes conceptos: salarios no pagados, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El salario se pacta libremente entre las dos partes, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
1. En una jornada de 40 horas semanales, el salario mínimo debe ser el Salario Mínimo Interprofesional, que se fija cada año. A partir de esta cantidad elsalario podrá aumentarse o mejorarse mediante la negociación entre la persona que contrata y la contratada. 2. Si la jornada es menor de 40 horas, el sueldo se calculará proporcionalmente. 3. Si además del salario económico existe derecho de alojamiento o manutención, se podrá descontar el porcentaje que ambas partes acuerden.
4. Tienes derecho a dos pagas extraordinarias al año al finalizar cada uno de los semestres y en proporción al tiempo trabajado. El importe de las pagas será de al menos quince días de salario.
5. Si se trabaja por horas, no existe la obligación de pagarte las pagas extraordinarias. Conviene saber que es casi imposible demostrar las horas extraordinarias del personal empleado en el hogar en un juicio, por lo tanto, es conveniente procurar cobrarlas en el momento o fijar el cobro con la/el empleadora/or lo antes posible, para así no perderlas. 6. Cada tres años, se tiene derecho a un incremento del salario de un 3%, con un límite de cinco trienios.
Las y los trabajadores de origen extranjero necesitan autorización de residencia y de trabajo para ser contratadas, pero aunque no posean esta documentación tendrán los mismos derechos laborales que si las tuvieran.
Las principales causas por las que puede finalizar el contrato son: * Por mutuo acuerdo de las partes.
* Por las causas consignadas válidamente en el contrato.
* Cumplirse el tiempo acordado en el contrato: la indemnización al trabajador será la cantidad correspondiente a 7 días naturales por cada año trabajado (límite máximo de 6 mensualidades).
* Por decisión de la persona empleada, debiendo dar un preaviso de al menos 7 días.
* Por voluntad del trabajador basada en un incumplimiento grave de la parte empleadora.
* Por desistimiento o por voluntad del empleador: deberá comunicarlo al menos con 20 días de antelación si la relación laboral ha durado más de un año. Si el trabajo duró menos de 1 año, el periodo de preaviso es de 7 días. La indemnización al trabajador será la cantidad correspondiente a 7 días naturales por cada año trabajado (límite máximo de 6 mensualidades). Si el empleador lo desea puede pagar, además de la indemnización, el salario correspondiente a los días de preaviso y así el trabajador no tendrá que trabajar durante esos días (7 o 20 en función del caso).
* Por fuerza mayor.
* Por muerte, gran invalidez, invalidez permanente o jubilación de las persona trabajadora.
* Por muerte o incapacidad de las persona empleadora.
* Por despido disciplinario, la persona que contrata debe notificarlo por escrito a la trabajadora explicando las causas del despido. Si el trabajador/a no está tanto el que contrata como la persona empleada, deben notificar por escrito los hechos que motivaron el despido por un lado, y los argumentos por los que tal acción empresarial no se considera justa. El Juzgado de lo Social declarará si el despido es improcedente o no y fijará las indemnizaciones. En caso de despido improcedente corresponde al salario de 20 días naturales por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
2. JORNADA LABORAL Y DESCANSO
La jornada laboral máxima es de 40 horas semanales, además de las horas de presencia.
* El horario de trabajo se fija por quien contrata. En ningún caso las horas diarias serán de más de nueve.
* El tiempo disponible para comer, varía en función de la jornada laboral acordada. Si la persona empleada es interna, se dispone de dos horas, como mínimo, para las comidas principales. Estas horas no se incluyen en el tiempo de trabajo.
* El tiempo de presencia son aquellas horas pactadas por empleadora/or y trabajadora/or, a parte de la jornada laboral, en las que se ha de permanecer en la casa, pero no tienen que dedicarse a las tareas domésticas habituales. Las tareas que se realizan suelen ser labores que exijan poco esfuerzo (coger el teléfono, abrir la puerta, etc).
* Las horas extraordinarias, son aquellas que se trabajan por encima de las 40 horas semanales. El número máximo que puede realizarse es de 80 al año, salvo circunstancias excepcionales. Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo circunstancias excepcionales.
Descanso:
Las horas de descanso diario varían en función de las circunstancias en las que estés trabajando.
* Si duermes en el domicilio de trabajo tienes derecho a un descanso de ocho horas seguidas entre una y otra jornada.
* Si duermes fuera del domicilio de trabajo, han de pasar diez horas de descanso ininterrumpido.
El descanso semanal varía en función de la jornada laboral:
* Con una jornada de cuarenta horas semanales, tienes derecho a un día y medio de descanso a la semana, que preferiblemente debe coincidir con el domingo.
Los días festivos o fiestas laborales se establecen en función del calendario laboral.
Vacaciones:
Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año de trabajo. Quince días deben disfrutarse de forma continuada. Los quince días restantes se pueden fraccionar a través de un acuerdo en común con tu empleador.
Es importante que conozcas las fechas, al menos, dos meses antes de que comiences a disfrutarlas.
El salario durante las vacaciones que te corresponde es el del sueldo íntegro de un mes, sin los descuentos de alojamiento y comida.
Permisos pagados:
Es importante avisar previamente antes de faltar al trabajo. Existen las siguientes circunstancias en las que se paga el salario entero:
* Matrimonio: 15 días.
* Traslado del domicilio habitual: 1 día.
* Accidente, enfermedad grave, hospitalización o muerte de parientes cercanos
(padres/madres, hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as, hijos/as, suegros/as, nueras/yernos):
2 días, ampliables hasta 4, si hay que viajar a otra localidad.
* El tiempo indispensable de un “deber inexcusable de carácter público y personal” o para realizar funciones sindicales (según las normas vigentes).
* El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada laboral
3. SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social que corresponde a las personas empleadas de hogar, se trata de un Régimen Especial de Servicio Doméstico.
Este régimen especial tiene dos modalidades:
1. Empleadas de hogar fijas: personas que prestan sus servicios en una casa por un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. En este caso, las obligaciones respecto a la Seguridad Social recaen sobre es la persona que te contrata (El cabeza de familia debe cursar el alta y la baja, así como efectuar las cotizaciones correspondientes).
2. Empleados de hogar discontinuo: personas que prestan servicios a varias familias, o que trabaja sólo en una casa, pero menos de 80 horas al mes. En cualquier caso, para que se considere que hay relación de trabajo el tiempo de trabajo debe ser de al menos 72 horas mensuales. En este caso las obligaciones recaen sobre el propio trabajador que debe solicitar su propia alta y baja por sí mismo y realizar los pagos de las cotizaciones correspondientes). Plazos: 1. El plazo de solicitud del alta a la Seguridad Social se deberá realizar antes de la fecha de inicio e incorporación al puesto de trabajo.
2. El plazo de solicitud de baja en la Seguridad Social es de seis días naturales desde que se produjo la circunstancia que motivó la baja.
Es obligatorio cotizar en la Seguridad Social desde el momento en que comiences a trabajar.
Si eres tú la persona que paga la Seguridad Social, es muy importante recordar que debes de darte de baja cuando finalice tu trabajo, de lo contrario, si no sigues pagando, supondría una deuda con la Seguridad Social.
Desempleo:
Es importante recordar que las personas que trabajáis como empleadas del hogar no cobráis la prestación por desempleo (“el paro”), como establece el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Baja por enfermedad o accidente: 1. En caso en que se produzca un accidente o se tenga una enfermedad, se cobrará la baja a partir del día 29 de haberse producido la baja.
2. Para poder cobrar la baja, es necesario haber cotizado, al menos, 6 meses (180 días).
3. En el caso en el seas interna durante el periodo de baja por enfermedad o accidente, seguirás teniendo el derecho a permanecer alojada en la casa como mínimo 30 días.
Contrato de Empleadas de Hogar Discontinuas
En……………… , a …. de ………….. de 20………..
REUNIDOS:
De una parte, en concepto de cabeza de familia, Don/Doña .................................... y de otra, como empleado/a de hogar, Don/Doña .….......................…… suscriben el presente contrato de trabajo, a tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA. Don/Doña ……..........…………… se compromete a prestar sus servicios en el domicilio situado en ………….c/.........., nº ……., como empleado/a de hogar.
SEGUNDA. La jornada laboral será de …………………. horas semanales, repartidas de la forma siguiente ……….........……...
TERCERA. La remuneración de el/la empleado/a de hogar será de ……………….. Euros (especificando la deducción en concepto de manutención y/o alojamiento, en caso de existir).
CUARTA. El/la empleado/a de hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año consistentes en......................días de salario cada una de ellas.
QUINTA. La duración de este contrato será de ................., entrando en vigor el día …………..
SEXTA. Se establece un periodo de prueba de .................. días laborables.
SÉPTIMA. El período de vacaciones anuales será de................ días naturales, que habitualmente coincidirá con la ausencia de los miembros ocupantes de la vivienda.
OCTAVA. En caso de traslado de la vivienda del empleador, el/la empleado/a podrá optar por trasladarse
también o por rescindir el contrato sin carga alguna para el empleador.
NOVENA. Por lo que se refiere a sanciones, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.
Y en prueba de conformidad, se extiende el presente contrato por triplicado, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.
El cabeza de familia, El/la empleado/a de hogar

Contrato de Empleadas de Hogar Fijas

Modelo de contrato para empleado de Hogar Interno (Fija a Dormir)
REUNIDOS:
De una parte .................................................. , mayor de edad, con domicilio en .............................. y titular del DNI .............................. .
Y de otra .............................. , mayor de edad, con domicilio en .................................................. y titular del DNI .............................. .
Ambos con la capacidad que dicen tener y mutuamente se reconocen para la formalización del presente CONTRATO DE TRABAJO de empleados de hogar.
MANIFIESTAN:
1. Que .................................................. , como cabeza de familia, es titular del domicilio de su propiedad, antes referido, el que ocupa en unión de .............................. .
2. Que habiendo convenido las partes la celebración de un contrato de trabajo para atender las labores propias del hogar, lo otorgan mediante la suscripción de este instrumento con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.- El objetivo de esta relación laboral de carácter especial consiste en la realización de las tareas propias del cuidado de la casa, comprendiendo su limpieza, compra, elaboración de comidas, costura y plancha, así como el cuidado que requiera la atención de las personas que en el vivan.
Segunda.- El contrato se celebra en jornada completa, bajo la modalidad de trabajador interno con derecho a alojamiento y manutención.
Tercera.- El presente contrato tendrá una duración de un año, comenzando a regir entre las partes en el día de la fecha.
Llegado su vencimiento se prorrogará automáticamente por iguales períodos de una anualidad si no mediare denuncia expresa por cualesquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de siete días.
Cuarta.- Las partes convienen el establecimiento de un período de prueba por tiempo de los primeros quince días de prestación efectiva. Durante el referido período cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el contrato sin que ello genere derecho alguno en favor de la otra.
Quinta.- Se establece una jornada de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
El horario será:
De lunes a viernes: de ....a .... y de .... a .....
Sábados: de .... a .... .
Las horas ordinarias no excederán de nueve al día.
Las horas de presencia a disposición del empresario serán objeto de pacto entre las partes, según las necesidades del momento.
Las partes se someten al régimen establecido en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a cómputo y retribución de las horas extraordinarias. La trabajadora asume su realización siempre que no excedan del cómputo máximo ni perjudiquen los períodos de descanso mínimo.
Entre jornada y jornada mediará un descanso no inferior a diez horas.
La trabajadora dispondrá de, al menos, dos horas para cada una de las comidas principales del día.
Concluida la jornada laboral, la empleada de hogar no vendrá obligada a permanecer en el domicilio donde presta sus servicios.
El descanso semanal se iniciará a las 13,30 horas de los sábados para concluir a las 8,30 horas del subsiguiente lunes.
La trabajadora dispondrá de los permisos y fiestas locales que contempla la legislación general.
El período vacacional será de treinta días naturales, preferentemente a lo largo del mes de agosto.
Sexta.- El salario se fija en la cuantía de ................................ EUROS ANUALES, abonables en doce pagas mensuales de ............................ y dos gratificaciones extraordinarias de .......................... las que se harán efectivas los días 20 de junio y 20 de diciembre de cada año.
Sobre las anteriores percepciones se practicarán las pertinentes retenciones en concepto de cotización al correspondiente Régimen de la Seguridad Social e Impuestos, en su caso.
De la referida cuantía se deducirá un .............................. en concepto de alojamiento y un ............... por alimentación. No se practicarán tales minoraciones sobre las gratificaciones extraordinarias.
El complemento de antigüedad se fija en el .............................. del salario en metálico, en función de trienios consolidados, con máximo de cinco trienios.
El salario será objeto de revisión anual en función de las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo sin que en ningún caso pueda ser inferior al que ya viniera percibiendo la trabajadora.
Séptima.- El empleador entregará a la trabajadora dos uniformes de invierno y otros dos de verano, comprendiendo en los mismos el calzado.
Octava.- La empleada de hogar dispondrá en su dormitorio de receptor de televisión, cuya adquisición y mantenimiento será sufragado por el empleador.
Novena.- El contrato podrá extinguirse por cualesquiera de las causas contempladas en la artículo 9 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.
No obstante las cuantías señaladas por la referida normativa, en caso de desistimiento del empleador, éste abonará a la empleada de hogar una cuantía equivalente a ............... días de salario en metálico si la antigüedad no alcanzase la anualidad y de ............... días si excediera de dicho período. El preaviso se fija, en todo caso, en veinte días, con independencia de la antigüedad, sustituyéndose por una indemnización equivalente a los mismos en caso de inobservancia total o parcial.
Décima.- Para lo no previsto en este contrato serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto 1424/1985 y, subsidiariamente el Estatuto de los Trabajadores y concordantes del Código Civil.
En cuyos términos se afirman y ratifican, firmándolo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL EMPLEADOR/A EL EMPLEADO

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