Revista Jurídico

Modelo de contestacion de demanda desalojo

Por Dulcekiss
Exp. 2122-2011
Cuad. Princ.
Esp. Maria Pineda O.
Esc. 01
Contestación de demanda.

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO
VICTORIO MANUEL LOMBARDI SESSAREGO
, identificado con D.N.I. No. ………….., señalando domicilio real en Los Valles del Sur N° 248 Departamento 201, Distrito de Surco y domicilio procesal en Casilla 1348 de la Central de Notificaciones del Colegio de Abogados ubicado en el Cuarto Piso del Palacio de Justicia de Lima; en los seguidos por MARIA HAYDEE CAJAHUARINGA GARCIA DE PONCE; sobre Alimentos; a Ud. me presento y digo:
1. CONTESTACION A LA DEMANDA:
Que, habiendo sido notificado con fecha 03 de enero del 2012 con la presente demanda, dentro del término de ley, niego y contradigo la demanda interpuesta en todos sus extremos por ser falsos los hechos manifestados por la demandante ; pasando a contradecir con fundamentos los hechos expuestos en la demanda, manifestando lo siguiente:
2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACION:
1.- Es cierto que con la demandante se celebró un contrato de arrendamiento con fecha 02 de diciembre del 2010 por el alquiler del inmuble ubicado en Los Valles del Sur N° 248 Departamento 201, Distrito de Surco.
2.- Tal como señala la demandante, conforme la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento de fecha 02 de diciembre de 2010 se estableció la resolución del mismo por la causal de falta de pago de la merced conductiva o renta dos meses u quince días vencidos, hecho que no se produjo en el presente caso pues hasta el mes de mayo del 2011 cumplí puntualmente con el pago de la merced conductiva teniendo solo un atraso de 15 días con el pago correspondiente al mes de abril del año 2011.
3.- Que, según lo señalado y pese a mi intención de cumplir con las obligaciones estipuladas en contrato de arrendamiento aún vigente en el mes de abril del año 2011 la demandante se negaba a recibir el pago correspondiente por alquiler señalando que le restituya el inmueble pues ya tenía otra persona a quien dársela en alquiler.
4.- Que, es el caso y siendo el contrato de arrendamiento un contrato de prestaciones recíprocas y según lo establecido en el Artículo 1428 del Código Civil se establece la resolución por incumplimiento: ”En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.
5.- Asimismo, en ese sentido y según lo estipulado en el Artículo 1429 se señala: En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.
6.- Es el caso, que la demandante no ha cumplido con lo estipulado en las normas pertinentes de nuestro Código Civil pues en ningún momento se me ha cursado comunicación alguna requiriéndome el cumplimiento de lo establecido en el contrato de arriendos aún vigente a la fecha.
7.- Es el presente caso, que la demandante señala haberme requerido el pago de los arriendos lo cual es totalmente falso, pues tal como he señalado desde el mes de Abril del año 2011 he tenido toda la intensión hasta la fecha de hacer efectivo el pago correspondiente a los arriendos, negándose la demandante a recibirlos con la intensión de que le restituya el inmueble pese que a la fecha el contrato de arriendos se encuentra vigente.
8.- Es el caso, y al no haber existido requerimiento de pago de la merced conductiva por la demandante, dicha obligación no ha recaído en mora pues como señale en ningún momento la demandante me ha cursado comunicación notarial en ese sentido no habiendo cumplido con ello ni operado la resolución de pleno derecho del contrato de arriendos según lo establecido en los Articulos 1428° y 1429° de nuestro código civil.
9.- Cabe resaltar que al sustentarse la presente demanda en la causal de falta de pago según el Art. 591 C.P.C., no existe medio probatorio alguno que demuestre el requerimiento o de aviso de fin de contrato y devolución del inmueble, no pudiéndose invocar como prueba de ello las invitaciones a una audiencia de conciliación en donde se me requería la restitución del inmueble y no el cumplimiento de mis obligaciones.
10.- En ese sentido y tal como se ha señalado el artículo 1429º del C.C. el cual regula la resolución de pleno derecho y no habiendo sido el caso pues como he señalado no se me ha requerido el cumplimiento de la obligación en ningún momento hecho que se corrobora pues no ha podido ser demostrado por la parte demandante no pudiéndose por ello hacerse efectiva la resolución del contrato de pleno derecho estando por dicha razón vigente a la fecha el contrato de arrendamiento.
11.- Por último, y de todo lo señalado se demuestra que la presente demanda no incurriría dentro de la causal de vencimiento de contrato por falta de pago invocada por la demandante pues existe un contrato de arrendamiento aun vigente a la fecha.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo lo  expuesto  en los arts. 426º y  siguientes del Código  Procesal  Civil  en  cuanto  a  los  fundamentos y requisitos de la contestación de la demanda
Así como en los Artículos 1428° y 1429° de nuestro código civil y Art. 591 C.P.C.,
4.MEDIOS PROBATORIOS:
Acompaño a la demanda los siguientes medios probatorios:
1.------------------------------------
5. PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo del art. 80º del C.P.C. , otorgo Poder al Abogado que autoriza el presente escrito, con las facultades referidas en el art. 74 del mismo cuerpo de leyes;  para  lo  cual  declaro  estar  instruido   de las atribuciones que otorgo y de sus alcances,  y  señalo como domicilio  personal  el  indicado  en  la  introducción del presente escrito.
6. ANEXOS: Adjunto a la contestación los siguientes anexos:
1.a.- Copia del D.N.I. del demandante.
1.b.-
1.d.-
Por tanto: Pido a Ud. Señor Juez, proveer la presente conforme a ley, dándole  el  trámite   que  a  su naturaleza corresponde y declarándola infundada la demanda en su oportunidad.
Lima, 06 enero de 2012www.millerpumarios.net.ms

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