Revista Jurídico

Modelo de: Demanda de Desalojo

Por Dulcekiss
                                                                          Expediente N°
                                                                          Secretario:
                                                                          Cuaderno Principal Escrito N° 01
                                                                          Sumilla: Demanda Desalojo
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LIMA; 
Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, debidamente representada por el apoderado Abogado don Armando Villavicencio Torres, identificado con D.N.I Nº 04887636, domiciliado en el Jr. Ayacucho Nº 641 Lima, según poder extendido ante la Notaria Dra. Martha Salazar Peña con número de Kardex N° 177816, de fecha 15 de marzo dé 1997, con domicilio procesal constituido en el Jr. Bambas Nº 454, Oficina Nº 200, Lima, a Usted, atentamente, decimos: 
1. PETITORIO: 
Por tener legitimidad e interés para obrar, interponemos demanda de Desalojo contra la Empresa Empaques y Retenes, representada por su Gerente don Ricardo Pérez Porras, domiciliada en el inmueble de Nuestra propiedad ubicado en el Jr. Huancavelica Nº 660, Oficina Nº 14, Lima, lugar donde se le notificará. 
2. FUNDAMENTOS DE HECHOS: 
2.1 Como lo acreditamos con el contrato de Arrendamiento que se adjunta, suscrito el 1 de noviembre de 1999, en la que, se da en calidad de arriendo el inmueble ubicado en el Jr. Huancavelica N° 640, Oficina N° 14, Lima, de nuestra propiedad, con un área total de 50 metros cuadrados destinados al uso de, "LocalComercial", por el período de un año, concluyendo indefecti­blemente el 30 de octubre del 2000. 
2.2 Hemos efectuado amigablemente numerosas gestiones antes de iniciar esta acción, pretendiendo la restitución del predio arrendado, sin resultados positivos. 
2.3 La última mensualidad pagada por la demandada, para los tiempos actuales y por la naturaleza del negocio, resulta irriso­ria pues con S/. 1280.00 mensuales no se podría alquilar un local comercial. 
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 
Fundamentamos el derecho que nos asiste en las siguientes normas Legales: 
- Código Civil: Artículos 1679°,1681° inciso 10) 1699°,1700°,1704° Y demás concordantes. 
- Código Procesal Civil: Artículos 424°, 425°, 546° inciso 4) 547º, 548º,586º 548°, 585° Y 586°. 
4. VIA PROCEDIMENTAL: 
A la presente demanda le corresponde la Vía Procedimental de los Procesos Contenciosos Sumarísimos. 
5. MEDIOS PROBATORIOS: 
5.1 El mérito del contrato de Arrendamiento celebrado con fecha 1 ° de noviembre de 1999 entre nuestra Sociedad, y la, demandada; cuyo contrato es de duración determinada. 
6. ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN: 
6.1 Copia legible del DNI del Apoderado de nuestra Sociedad, Debidamente Certificada por nuestro Secretario General. 
6.2 Copia del poder del mencionado Apoderado inscrito a fojas 378 Del Registro de Mandatos de la Oficina Registral de Lima y Callao, debidamente certificada por ante nuestro Secretario general. 
6.3 Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre nuestra Representada y el demandado; también Certificada por nuestro Secretario General. 
POR TANTO: 
A Usted, pedimos se sirva 'dar trámite a la presente demanda conforme a ley, y en su oportunidad declarada fundada con costas y costos; asimismo se nos tenga por apersonados, acreditada nuestra personería y por el domicilio procesal en la dirección indicada. 
OTROSI DECIMOS: 
Conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 356 Artículo 33° que a la letra dice: “El patrimonio Inmobiliario de las sociedades y juntas se rigen por la normas contenidas en el Código Civil y complementariamente por la legislación sobre bienes del Estado", nos atenemos a lo que dicha norma sustantiva dispone al respecto. 
OTROSI DECIMOS: 
Adjuntamos copia de la demanda y su recaudo en cantidad suficien­te para la notificación a la demandada; Municipalidad de Lima, Empresa SEDAPAL Y EDELNOR. 
OTROSI DECIMOS: 
Hacemos presente que de acuerdo al Artículo 32° del Decreto Legislativo N° 356, nuestra representada goza del beneficio de insolven­cia judicial y administrativa, por lo cual no estamos obligados a pagar Arancel Judicial alguno. 
OTROSI DECIMOS: 
A tenor del Artículo 80° del Código Procesal Civil, delegamos las facultades generales de la representación contenida en el Artículo 74° del Acotado, al señor Abogado que autoriza la presente acción doctor Oswaldo Leguía Terques, con Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 8999; para cuyo efecto ratificamos la dirección domiciliaria indicada en la introducción de este recurso y declaramos estar instruidos de la delegación otorgada y de sus alcances. 
Lima, de del.........Miller Puma Rios

Volver a la Portada de Logo Paperblog