Expediente Nº
Secretario:
Cuaderno Principal
Escrito Nº
Demanda Restitución de la Patria Potestad
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA;
Marcos Soto Leguía, con D.N.I. Nº 06546243, con domicilio real en la Calle Las Rosas Mz. 2 Lote 2, Jorge Chávez, señalando domicilio procesal en el Jr. Bambas Nº 110, Lima, a Usted, atentamente digo:
Que, habiendo sido suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad, respecto a mi hija Sheylla María Soto Pérez, de 6 años de edad, mediante resolución ejecutoriada del 20 de junio del año pasado y habiendo cesado el impedimento que tenía, demando sU: restitución.
1. PETITORIO:
Solicito se me RESTITUYA en mi derecho de ejercer la Patria Potestad de mi citada hija.
2. FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:
2.1 Por Sentencia firme de fecha 20 de junio del 2000 y por haber incurrido en las causales de incapacidad contenida en los numerales 6 y 7 del Artículo 44° del Código Civil, a consecuencia de mi adicción a los fármacos y al alcohol, he sido suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad de mi menor hija Sheylla María Soto Pérez, nacida de las relaciones conyugales con mi esposa Lucrecia Pérez Olmos de Soto.
2.2 Sometido a un riguroso tratamiento, siguiendo las instrucciones de los especialistas y con mucho sacrificio ha logrado recuperarme física y anímicamente, variando sustancialmente mi anterior comportamiento, producto del consumo del alcohol y sustancias alucinógenas. Y conforme podrá dar fe mi esposa, soy la persona gue conoció cuando ilusionados contrajimos matrimonio; soy nuevamente el esposo y padre amoroso, dedicado por entero a mi hogar y tengo las mejores referencias de mi centro de trabajo; al que nunca falté a pesar de los inconvenientes por los que pasaba; felizmente todo es cosa del pasado.
2.3 Los médicos que han hecho posible mi rehabilitación, están criticando que efectivamente me encuentro completamente sano corporalmente y principalmente en lo psíquico. Con la terapia que me han sometido, en la que también han participado activa y entusiastamente mi menor hija y esposa, hemos disipado todos los traumas que existían, llegando a olvidar esas cosas desagradables, que jamás han de volver a repetirse.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
3.1 Código de los Niños y Adolescentes: Artículos 78°, 164° Y siguientes.
4. VIA DE PROCEDIMENTAL:
A este proceso le corresponde el trámite de Proceso Único.
5. MEDIOS PROBATORIOS:
5.1 La declaración de parte de mi esposa Lucrecia Pérez Olmos de Soto, con arreglo al pliego interrogatorio de preguntas que en sobre cerrado adjunto.
5.2 Los Certificados Médicos otorgados por la Clínica Terapéutica CEDRO. Comprendiendo la primera desde el inicio de mi tratamiento externo hasta mi internamiento; y la segunda, desde el 26 de julio del 2,000 hasta el 30 de junio del 2001.
5.3 Certificaciones d los psiquiatras doctores Alfredo Egúsquiza Zanetti y Luis Alberto Nano Díaz y del psicólogo clínico doctor Raúl Cárdenas Cueto quines dan cuenta detallada de mi tratamiento y la evolución favorable de mi restablecimiento, así como las conclusiones de las pruebas Sr terapias a las que fueron sometidas mí esposa e hija.
5.4 Mi Partida de Matrimonio,
5.5 Partida de Nacimiento de la menor antes mencionada.
5.6 La notificación que se servirá cursar al Director de la Clínica Terapéutica CEDRO, sito en la Calle Forrest Nº 119, San Isidro, y a los profesionales indicados en el punto 3 de este ofertorio, con domicilio y/o consultorios en la Av. Larco Nº 322, Miraflores Av. Tacna Nº 987, Lima y la Av. México Nº 7767, Lima, respectivamente.
6. ANEXOS:
Acompaño como anexos:
6.A Fotocopia de mi D.N.I.
6.B Partida de Matrimonio,
6.C Partida de Nacimiento de mi hija Sheylla María.
6.D Pliego de preguntas.
6.E Certificados Médicos en número de cuatro.
6.F Arancel Judicial.
POR TANTO:
Sírvase Usted, señor Juez, acceder a mi solicitud, por ser de ley.
OTROSI DIGO:
Mí esposa debe ser citada con esta demanda en la Calle Las Rosas Mz. 2, Lote Nº 2, Miraflores.
Lima, de del............Miller Puma Rios