Causa N° 168-01
Cuaderno Principal
Escrito N° 40
Interpone Recurso de Casación
SEÑOR PRESIDENTE DE LA CUARTA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA;
Restauran Hostal "El Fénix", ubicado en la Mz. L, Lote 12, Urbanización Jorge Chávez, Callao, con domicilio procesal en el Jr. Cotabambas N° 668, Lima, en los seguidos 'con Negociación Santa Elena, sobre Incumplimiento de Contrato, a Usted, con el mayor respeto, digo:
Que, no estando conformes con la Sentencia Confirmatoria dictada por la Sala Civil de su honorable Presidencia con fecha 3 de mayo del año en curso, que declara fundada la de Primera Instancia, dentro del término de ley, interponemos RECURSO DE CASACION ante la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de la República. '
1. PETITORIO:
Que, se declare fundado el Recurso de Casación, declarando además la nulidad de la Sentencia Impugnada y la insubsistencia de la Sentencia Apelada, a fin de que el Juez que la expidió lo haga nuevamente.
2. FUNDAMENTACION DE HECHO:
2.1 Este recurso casatorio lo fundamentamos en la causal contenida en el inciso 3) del Artículo 386° del Código Procesal Civil, por haberse contravenido las normas que garantizan el debido Proceso.
2.2 La afectación de nuestro derecho al debido proceso ha consistió en que ni el Juez de Primera Instancia, ni la Sala Civil de su Presidencia, se han pronunciado respecto al pedido de abandono del proceso, formulado oportunamente.
2.3 Está demostrado en autos que el proceso ha permanecido paralizado más de 4 meses, sin que las partes la hayamos impulsado; situación que hacía procedente nuestra petición del abandono.
2.4 Se ha incumplido la norma procesal al no pronunciarse sobre el pedido expreso de que concluya el proceso, sin declaración sobre el fondo.
3. FUNDAMENTACION DE DERECHO:
Son de aplicación los Artículos 384°, 385° inciso 1), 386° inciso 3), 387°,388° Y 393° del Código Procesal Civil.
POR TANTO:
Ruego a Usted, señor Presidente" tener por interpuesto este Recurso de Casación, disponiendo se eleven los autos a la Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia de la República.
OTROSI DECIMOS:
Acompañamos el recibo de pago que acredita el abono del Arancel Judicial, correspondiente a este recurso; así como cédulas de notificación y copias.
Lima, de del............Miller Puma Rios