Revista Jurídico

Modelo de recurso de apelacion

Por Dulcekiss
Expediente: 2008-005Cuaderno: PrincipalEscrito: Nro. 10Sumilla: APELACIÓN
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ DE SOCABAYA
XXXXXXXXXXXX, en el proceso sobre DIVORCIO POR CAUSAL que sigue en mi contra la Sra. YYYYYYY; a Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO Interpongo Recurso de Apelación con efecto Suspensivo, en contra de la Sentencia emitida con fecha 19 de julio del 2010, la cual dispone que se declare IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el recurrente; a efecto que el Superior en Grado la Revoque en todos sus extremos; siendo por ello que solicito se me conceda la apelación y disponga su elevación.
II. DEL TIPO DE ERROR * En la tramitación del presente proceso se ha cometido un Error In Iudicando, que es la Interpretación Errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial, implica que la norma material aplicada es la adecuada, pero el Juez le otorga un sentido que no tiene y no ha considerado ciertos aspectos. Es decir, la alegación de la causal de interpretación errónea de una norma de derecho material, tiene como presupuesto que la norma sea aplicable al caso, es decir, sea una norma pertinente al caso concreto y visto en su totalidad desde sus antecedentes hasta sus consecuencias, sin embargo, el juez le otorga un sentido distinto.A lo dispuesto por el Código Civil que dispone textualmente. “Para invocar el supuesto el inciso doce del artículo trescientos treinta y tres el demandantedeberá acreditar que se encuentra al día en los pagos de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. |Al existir una Interpretación Errónea de la Norma la cual procedo a señalar lo siguiente:
III. FUNDAMENTACION DEL RECURSO
PRIMERO.- Que su Despacho ha dispuesto mediante Sentencia emitida con fecha 19 de julio del 2010, declarar improcedente la demanda interpuesta por el reurrente disposición que lo afecta.
SEGUNDO.- Que la Sentencia mencionada, no ha tomado en cuenta los antecedentes de la presente causa, puesto que sin la existencia de dichos antecedentes la obligación principal no existiría. Tal y como señalo el demandante es trabajador de la empresa LECHE GLORIA desde mayo del 2002 sin embargo se le hace el descuento por alimentos desde noviembre del 2007 a febrero del 2009, ELLO EN RAZON DE QUE DESDE NOVIEMBRE DEL 2007 EL RECURRENTE FIGURA EN PLANILLAS, sin embargo al momento de resolver no se ha tenido en cuenta que si bien se ha fijado una pensión de alimentos a favor de la menor ello ocurrió en el año 1998, y la demandada ha solicitado la liquidación de los devengados de diciembre de 1998 hasta abril del 2002, de mayo del 2002 a noviembre del 2007 y de julio del 2008 a noviembre del 2008, y tal como se ha podido apreciar desde el 2002 se viene realizando el descuento respectivo al recurrente siendo que aparentemente quedaría pendiente la deuda de 1998 a 2002, sin embargo elloes falso como se puede apreciar del mismo expediente 4017-1998, el recurrente ha pasado alimentos a la menor y a la demandada sin embargo ello no en el monto requerido de 45% de los haberes percibidos, además de conformidad con lo establecido por el Código Civil los alimentos se otorgan teniendo en cuenta las posibilidades de quien los otorga, en esas fechas el demandante no figuraba en planillas, ni tenia un trabajo estable sin embargo cumplía con pasar la suma de S/. 600 nuevos soles a la demandada y a su menor hija.
TERCERO.- No se ha tomado en cuenta que si bien al momento de expedirse la sentencia de alimentos se establece el porcentaje de 45% , en ese momento el demandante no estaba e planillas sin embargo pagaba lo que se indicaba, siendo el monto de la pensión inferior a la actual, pero cumpliendo con su deber. Además en el informe no se ha tenido en cuenta la fecha que la demandada solicita se realice una liquidación, la cual fue días después de interponer la presente demanda, ello el 07 de abril del 2008.
CUARTO.- Finalmente el resultado de la liquidación realizado es posterior, por lo que al momento de interponer la demanda el recurrente se encontraba al día en el pago de la pensión de alimentos de su menor hija. Y que si bien luego de efectuarse la mencionada liquidación se sumaron intereses el monto adeudado por ellos ha sido cancelado por el recurrente sin embargo la demandada se negaba a aceptar dicha cantidad pese a serorden del juzgado por lo que se realizo consignación de ello, tal como lo acredito con el respectivo Boucher de fecha 20 de mayo del 2010 –fecha posterior a la emisión del informe del juzgado-, por lo que es falso que el recurrente no este al día con el pago de la pensión alimenticia
IV . FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO
No habiéndose considerado los antecedentes de la presente causa es que sólo se ha tomado en cuenta los intereses económicos de la demandante más no todo lo que la misma ha ocasionado con su constante indecisión de tomar o no el dinero que ordenó el juzgado en su oportunidad y la demora prolongada la Sentencia emitida por su Despacho me perjudica de manera económica ya que no me encuentro en posibilidades de pagar tal suma de dinero que la misma dispone por costas y costos asimismo no puedo adquirir bienes a nombre propio por seguir casado legalmente con la demanda. 
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Amparo el presente recurso impugnatorio en base a los siguientes dispositivos legales y doctrinarios:
1.- El Art. 364 del Código Procesal Civil, el cual establece que el recurso de apelación tiene por objeto el examen por el órgano jurisdiccional superior de la resolución que produce agravio, a solicitud de parte, con el propósito de que sea anulada o revocada totalmente, como es en el presente caso, ya que además no puedo solicitar crédito en ninguna entidad financiera, puesto que requiero la participación de la demanda pues aun es miesposa legalmente.
2.- El Art. 365 del Código Procesal Civil, que señala que la apelación procede contra las sentencias en concordancia con el Art. 366 del Código Procesal Civil, norma que señala que quien interpone un recurso de apelación debe fundamentarlo, indicando el error de hecho o de derecho en que ha incurrido la resolución, precisando la naturaleza del agravio y la pretensión impugnatorio. Es por ello que el presente recurso cumple con todos los requisitos requeridos.
6.-  Según la doctrina, el Principio de Primacía de la Realidad señala que: “En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero” (PLA RODRIGUEZ). 
7.- Según la doctrina, el Principio de Abuso de Derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.
ANEXOS.-
10-A.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas 10-B.- Boucher nº 97283-2030-3000-2014
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva concederme apelación.
Arequipa, 05 de diciembre del 2014www.millerpumarios.net.ms

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