Expediente N°
Demandante
Demandado
Materia: Indemnización por
Responsabilidad
Extracontractual
Resolución número seis.
Ayacucho,............... de del............
Dado cuenta en la fecha, y ¡:¡.tendiendo a que el Juez como director del proceso debe impulsarlo por si mismo en aplicación del principio de celeridad procesal AUTOS Y VISTOS y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el acto de saneamiento procesal, a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego poder declarar: a) si existe una relación jurídica procesal válida; b) si existe una relación de invalidez subsanable; SEGUNDO: Que, asimismo, en el saneamiento procesal q corresponde al Juez resolver los medios de defensa, excepciones y defensas previas que se hubieran deducido; TERCERO: Que, del examen de lo actuado durante el curso del proceso se advierte que, no se han deducido excepciones ni defensas previas, ni se han configurado elementos de otra naturaleza que afecten la validez de la relación jurídica procesal, y concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción por estas consideraciones y estando a lo dispuesto por el Artículo 4650 inciso 1) del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal válida¡ y siendo el estado de la causa, SEÑALESE fecha para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación o fijación de puntos controvertidos, la misma que queda fijada para el día VEINTIOCHO de MARZO del año en curso, a horas ONCE de la mañana. Con citación de las partes del presente proceso.Miller Puma Rios