MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL Exp: CNLD 37331
Sec: CHAVEZ
DICT: 2002
SEÑORA JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL:
Viene este de trámite sumario, en mérito al atestado policial N° 55-JPMN-2-DIVINCRI, de fs. 01 a 148, el representante del ministerio público formaliza denuncia penal a fs. 151-152, declarándose el auto de apertura de instrucción a fs. 153 por delito contra el patrimonio
-HURTO AGRAVADO- en agravio de Edelnor S.A, contra:
ANDRES PASCUAL ROJAS SOTO .- Quien no ha rendido su declaración instructiva, desconociéndose sus generales de ley, sin embargo, se identifica con DNI N° 110436783, señalando domicilio en Mz. "c" , lote N° 05, urbanización pro industrial, distrito de san Martin de Porres.
HECHOS: fluye de autos, que se imputa al encausado haber venido hurtando sistemáticamente energía eléctrica de los suministros de N° 1648331, 1679961, 962472 y 976259, ubicados en los lotes N° 5,6 y 7 de la Mz . C, urbanización pro industrial, distrito de san Martin de Porres, hechos que han venido ocurriendo desde el año de 1999 hasta febrero del 2001, en donde veía funcionando una fábrica intercaucho E.I.R.L.
ACCION U OMICION PUNIBLE Y CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROCESADO: De la revisión de las piezas procesales que conforman le presente causa se aprecia que la empresa agraviada Edelnor S.A detecto que a través de su sub estación de distribución No 21404, había perdida de energía eléctrica, siendo el caso que desde el año 1999, vienen ocurriendo estos hechos, conforme se advierte de las notificaciones que en copia simples corren a fs. 81 y 92, realizadas al procesado, con relación a los suministros NO 1679961 y 1648331 que se ubican en el lote No 05 de la dirección antes mencionada, en la que se deja constancia en la primera "medidor disco atracado", verificado por Jesús flores Vásquez, y en la otra "conexión directa al cable de acometida" siendo verificado por la misma persona de flores Vásquez; que así mismo, el 14 de noviembre del 2000, se procedió a retirar las conexiones eléctricas correspondientes al suministro No 962472, con medidor No 1075534, incautándose los cables denominado acometida marca NNYY-35 mm. De colores rojo, negro y blanco en razón de presentar perforación en cada uno de ellos, conforme al acta de fs. 16, este suministro se encontraba en el lote No 06 de la Mz. C, urb. Pro industrial, san Martin de Porres, presentándose en dicho inmueble una persona que dijo llamarse Víctor Chauca, negándose a identificarse plenamente, conforme se hace saber en el parte que obra a fs. 15; que, por otro lado el día 14 de febrero del 2001 también se procedió a realizar las connotaciones respectivas en los suministros No 976259, 962472 y No 1679961, conforme a las actas de fs. 19, 20 y 21, en la que se procede a retirar el medidor en los tres casos, esto porque en los dos primeros se encontró un orificio pequeño que atravesaba la caja LT. Del suministro, habiéndose elaborado el parte respectivo que corre a fs. 17, dejándose constancia de la notificación efectuada ese mismo día conforme se acredita en copias simples a fs. 34, 40 y 46, habiéndose evacuado los informes de re facturación que corren a fs. 39, 45, 51 y 52, resultando un total de los suministros N0 962472, 976259 y 1679961 la suma s/. 14,957. 58, tomándose las fotos correspondientes conforme se aprecia a fs. 53 a 57 y 77 a 80, obran asimismo la declaración preventiva del representante legal de la empresa agraviada a fs. 207 mediante el cual se ratifica en su denuncia en la que declara que se habían detectado una serie de conexiones clandestinas para hurtar energía eléctrica ocasionando un perjuicio que asciende a s/. 80, 063, 00 nuevos soles, periodo comprendido entre1999 y 2001asimismo obra la testimonial de Jaime hebert brañez castro quien a fs 201, señala que el 14 de noviembre del 2000 participo en la inspección del suministro No 976259, encontrándose que en la revisión de la "acometida" del suministro, estas se encontraban dañadas, perforadas con un hueco que venia del interior del inmueble, no llegando a constatar con el suministro No 962472 porque personas que se encontraban dentro de la fábrica lanzaron objetos con líquidos mal olientes de la parte superior de dicha fabrica en donde se negaban a firmar el aviso previo versión testimonial que corrobora lo señalado en el punto 4 del parte que obra a fs 15; que por otro lado, corren los testimoniales de Yuri Pavel Poma pro de Verónica del Carmen Poma Pro que corren a fs 203 y 204, respectivamente, en donde el primero señala que el procesado es su inquilino y que no sabe si tiene ese negocio, esto es, con relación a la fábrica de intercaucho, agregando que el servicio de fluido eléctrico correspondiente al lote No 07 se encuentra cortada a su solicitud, porque no quiere tener problema alguno con Edelnor. por su parte Verónica Poma Pro, dice que el procesado si tiene el negocio de la fábrica de intercaucho, funcionando al costado del inmueble que le alquilo y que este inmueble alquilado al procesado se encontraba con luz y agua, y que ha solicitado el corte de dicho servicio, señalando que quien debe asumir el pago de la deuda a Edelnor es el procesado Andrés Pascual Rojas Soto; por lo que haciendo una valoración de las pruebas actuadas se colige que se encuentra acreditada la materialidad del delito así como la responsabilidad penal del procesado, y que si bien existe un acuerdo conciliatorio entre Silvia Antonieta Poma Pro con Edelnor sobre el suministro No 976259 conforme se aprecia a fs 75, ello no enerva la responsabilidad penal del inculpado, toda vez que el inmueble alquilado por el procesado esto es, el lote N0 07, desde el 10 de agosto al 10 de diciembre de 2000, este debe realizar también los pagos de agua, desagüe, luz conforme al contrato de arrendamiento que en copia simple se adjunta a fs 73 y 74, habiéndose prorrogado dicho contrato de alquiler hasta julio del 2001, por lo que el procesado ha tenido acceso a dichos suministros, y por tanto, se a sustraído en forma clandestina la corriente eléctrica mediante la utilización de manipulaciones de los cables de los suministros citados, siendo dicha conducta típicamente relevante de hurto, agravándose por la destrucción o rotura de obstáculos. Conclusiones
- Es sumamente contundente y necesario en el desarrollo de la litigación oral las técnicas argumentativas, comunicación y debate oral para poder conducirse con habilidades y destrezas en el ejercicio de la litigación oral, debiendo tenerse presente el dicho sentido: comunicación directa, abierta, y clara, en donde el mensaje llegue en forma directa del receptor al emisor.
- La acusación fiscal o requerimiento acusatorio va a constituir uno de los actos procesales propios del Ministerio Público, en donde ejerce a plenitud su función acusadora formulando ante el órgano jurisdiccional los cargos de incriminación contra persona determinada, propone la pena y la reparación civil, convirtiéndose en parte en sentido estricto
- La litigación oral realizan las parte en forma directa ante el juez; de misma forma estas peticiones deben ser resueltas en forma inmediata por el juez