Revista Jurídico

Modelo: Escrito de contradiccion de la demanda de declaracion Judicial de Ausencia

Por Dulcekiss
                                                         Expediente N° 14-01
                                                         Secretario: Sr. Gamboa
                                                         Cuaderno Principal
                                                         Escrito N° 001-01
                                                         Contradice la Solicitud
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO EN LO CIVIL DE BARRANCA
Carla Salazar de Mori, con D.N.I. N° 60702244, Juan Mori Salazar, con DNI Nº 86543245 y Manuel Mori Salazar con DNI. N° 68876342, todos con domicilio real en la calle Recuay Nº 120 de esta Ciudad, en los seguidos por don Miguel Quispe Vílchez, sobre Declaración Judicial en ausencia de don Raúl Mori Torres señalando domicilio procesal en la calle Bolognesi N°,688, a Usted, respetuosamente decimos: 
Que, habiendo sido notificados con la pretensión de don Miguel Quispe Ví1chez, sobre Declaratoria Judicial de Ausencia dentro del término establecido en el artículo 753° del Código procesal Civil, contradecimos dicha solicitud. 
1. PETITORIO: 
Que se declare infundada la solicitud, por carecer de sustento de hecho y de derecho, tanto más porque don Raúl Mori Torres, por razones de trabajo se encuentra radicando temporalmente en la Ciudad de Lima, en el Jr. Ica N° 340. 
2. FUNDAMENTOS DE HECHOS: 
2.1. Desconocemos todo lo concerniente al préstamo que dice haber efectuado el señor Miguel Quispe Vílchez. 
2.2 Si bien es verdad que en esta localidad han aparecido publica­ciones dando cuenta de la presunta desaparición de nuestro pariente cercano, también lo es que dichas informaciones, son de carácter especulativo y no se basan en hechos ciertos o que hayan podido ser comprobados. 
2.3 Estando vivo nuestro pariente y alejado momentáneamente de esta localidad, no podemos aceptar las pretensiones de pago requeridas por el solicitante. 
2.4 El presunto desaparecido, próximamente estará reintegrándose al hogar conyugal. 
2.5 La carta que acompañamos y que tiene fecha 12 de julio del año en curso, prueba la existencia de la persona a quien dan por desaparecida en forma temeraria; razón por la cual el solicitan­te debe ser sancionado de acuerdo a ley, por actuar de mala fe. 
2.6 Es verdad que el señor Raúl Mori Torres es propietario de varios inmuebles y muebles. 
2.7 Como cualquier comerciante, nuestro pariente, cercano, (tiene varias obligaciones de pago pendientes, pero sus montos no son significativos en comparación del acervo patrimonial que posee. Por ese motivo, el peticionario no tiene porqué preocuparse y estamos seguros que si le debiera honrará su compromiso. 
3. FUNDAMENTACION JURIDICA: 
Son de aplicación a esta contradicción los Artículos 442°, 444°, 753° Y 754° del Código Procesal Civil y Artículo 59° inciso 1) del Código Civil. 
4. VIA PROCEDIMENT AL: 
Esta acción tal como se está ventilando se tramita como Proceso No Contencioso. 
5. MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS: 
5.1 El mérito de la carta de fecha 12 de julio de1 200l, que remitiera don Raúl Mori Torres de la Ciudad de Lima, adjuntando foto reciente y que tiene en el reverso impresa como fecha el 20 de junio del 2001. 
5.2 El mérito del sobre que se acompaña, en el que consta el sello de la Oficina de Correos de Lima y también el sello de recepción de la Oficina de Correos de Barranca. 
5.3 La declaración testimonial del presunto desaparecido en la Audiencia que tendrá a bien señalar, con arreglo al pliego de preguntas que acompañamos. Para la notificación del citado testigo sírvase librar exhorto al señor Juez de igual clase de la Provincia de Lima. 
6. ANEXOS QUE ADJUNTAMOS: 
6.1 Fotocopia de nuestros D.N.I. 
6.2 Carta de fecha 12 de julio del 2001. 
6.3 Arancel Judicial. 
6.4 Fotografía del presunto desaparecido en cuyo reverso aparece la fecha. 
6.5 Sobre en el cual se envió la carta del 12 de julio del 2001. 
6.6 Sobre cerrado conteniendo el pliego de preguntas. 
6.7 Copias de este escrito contradictorio y su acompañado y cédu­las de notificación. 
Barranca, de del............Miller Puma Rios

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