Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido.
La ley, por su parte, define la responsabilidad civil en el artículo 1902 del Código civil en el que textualmente dice: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
El art. 1.903 del código civil añade: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”.
La responsabilidad civil supone la obligación de indemnizar económicamente al perjudicado. Este es el objetivo principal de la responsabilidad civil, el procurar la reparación, consistente en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.
La responsabilidad contractual consiste en reparar un daño entre dos o más personas que tienen un vínculo contractual, tal y como se desprende del art. 1089 del Código Civil: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, y cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".
Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia a la hora de determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación.
Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación es considerada de resultado.
Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato sólo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios. Este es el caso de la obligación que tiene un médico respecto a su paciente: el médico no tiene la obligación de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay excepciones, en algunos casos el médico asume una obligación de resultado, como ocurre en la cirugía estética voluntaria). En estos casos, la carga de la prueba le corresponde a la víctima o demandante, quien deberá probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones.
En el caso de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende sólo de no haber logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente.
La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido".
La normativa que regula la problemática de las clausulas limitativas de la responsabilidad civil en forma específica, es fragmentaria e incompleta. Pese a ello, existen preceptos de carácter general y particular, que son aplicables en esta materia y que pueden posibilitar soluciones razonables y justas.
En principio, las cláusulas que limitan o excluyen la responsabilidad civil son válidas, en tanto no sean prohibidas por las leyes, o por resultar atentatorias contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Pero si queréis saber con mayor precisión que clausulas son legales u cuales no, podéis seguir este enlace: Validez cláusulas que limitan o excluyen la responsabilidad civil.
ACUERDO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL O INDEMNIZACION.
El presente acuerdo tiene como fin, poner en conocimiento de (………los turistas, deportistas………) las obligaciones y deberes de cada una de las partes, así como la eventual responsabilidad civil, contractual y extracontractual con ocasión de la prestación del servicio de (……………….). Es obligación de la empresa prestadora de servicios poner en conocimiento de (………los turistas, deportistas………) los reglamentos y medidas de seguridad que se tienen en cuenta para desarrollaran cualquier actividad, por otra parte es obligación de (………los turistas, deportistas………) leer, comprender y atender las estipulaciones e indicaciones consagradas en el presente acuerdo cuidadosamente con el fin de prever cualquier eventualidad y tener en claro la responsabilidad que cada una de la partes.
La práctica del (…………… rafting, rapel, torrentismo, cañoning, cursos de kayak como algunos otros deportes…………), conlleva la posibilidad de sufrir lesiones físicas menores, graves, o inclusive la muerte, por lo tanto es una decisión libre y espontánea la práctica de los mismos.
Entre los suscritos a saber (…….nombre de la empresa…….) , empresa operadora, quien para efectos de este contrato se denominará el OPERADOR de una parte; y de la otra el (……..turista y/o deportista………), que para los efectos de este contrato se denominará el PARTICIPANTE, se celebra el presente acuerdo de voluntades por medio del cual se exime de la responsabilidad civil contractual o extracontractual, surgida en virtud de la prestación de servicios por parte del OPERADOR y al reclamo de cualquier cobro o indemnización por la práctica de (…………… rafting, rapel, torrentismo, cañoning, cursos de kayak como algunos otros deportes…………) a saber:
CLAUSULA PRIMERA
Partes: El OPERADOR, se entiende que suministra el equipo y los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades, entiéndase propietarios, empleados, instructores, agentes, personas de mantenimiento, propietarios del terreno utilizado para practicar (…………… rafting, rapel, torrentismo, cañoning, cursos de kayak como algunos otros deportes…………) y todas las entidades públicas encargadas de la vigilancia y control del servicio, así como también los fabricantes, proveedores de equipos y partes componentes utilizados por el OPERADOR, por otra parte se entiende que es PARTICIPANTE quien toma los servicios de (…………… rafting, rapel, torrentismo, cañoning, cursos de kayak como algunos otros deportes…………)y complementarios.
CLAUSULA SEGUNDAAceptación de la responsabilidad de riesgo: El participante declara saber que el (…………… rafting, rapel, torrentismo, cañoning, cursos de kayak como algunos otros deportes…………) y todas las actividades son deportes que tienen un riesgo y que implican un peligro inherente a dichas actividades, que no puede ser completamente eliminado aun cuando exista algún grado de prevención ,cuidados, precaución, instrucción o experiencia. El participante conoce y entiende la gama de naturaleza y amplitud de los riesgos que envuelve las actividades contempladas en este contrato. En estos deportes pueden presentarse imprevistos de los cuales no puede derivarse responsabilidad a ninguna de las partes, debido a la naturaleza fortuita y conocida por el participante. El participante acepta los riesgos y posibles consecuencias y asume voluntaria y libremente la responsabilidad por todos los riegos y peligros que conlleva la práctica del (…………… rafting, rapel, torrentismo, cañoning, cursos de kayak …………).
CLAUSULA TERCERA
Responsabilidad: EL PARTICIPANTE por medio de este contrato descarga y libera al OPERADOR de toda responsabilidad civil contractual o extracontractual o pena por cualquier daño o lesión, muerte, perjuicio natural, moral o económico, derivado de estas actividades deportivas. Así mismo renuncia a todo tipo de cobro de indemnización, reclamo, demanda o acción por perjuicios derivados de las actividades acordadas, entiéndase la práctica, el transporte, el entretenimiento, y cualquier otro acto que se efectué durante el desarrollo de estas actividades o deportes.
CLAUSULA CUARTA
Convenio para no demandar: EL PARTCIPANTE, así como a sus herederos, administradores, tutores o curadores, renuncian a instaurar demanda o acción legal similar contra EL OPERADOR, originada en las actividades que trata el contrato.
CLAUSULA QUINTA:
Termino de contrato: Este contrato esta en vigencia desde el momento en que se firma y continua en vigencia por todo el tiempo en que el PARTCIPANTE realiza las actividades propias dentro de este contrato, así sea en forma interrumpida o discontinua de tal manera que no sea necesario firman nuevamente un contrato similar cada vez que exista una relación deportiva entre EL PARTICIPANTE y el OPERADOR. Además el operador está obligado a la devolución y/o reembolso al usuario inscrito del 100% del dinero abonado o le permitirá ejercer la opción de quedar inscrito para la fecha siguiente de este mismo programa o en un programa diferente. En caso de devolución del dinero se hará reintegro al titular de la reserva, la que se hará efectiva una vez el usuario se comunique con el operador. En el caso de que la cancelación la haga el usuario, se tendrá en cuenta que sólo se aceptan solicitudes de devolución de dinero por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquiera ocurrencia de los siguientes hechos: a. Incapacidad médica o muerte o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, situación que se acreditará mediante la presentación del certificado emitido por EPS o por Notaría según sea el caso; b. Incompatibilidad con el tiempo laboral del usuario en la fecha del viaje la cual se demostrará con la presentación del certificado escrito de la empresa donde labore. Los pagos por servicios que los participantes dejen de tomar por decisión personal una vez iniciado el viaje, no serán reembolsables.
CLAUSULA SEXTA:
seguros: Es entendido por todas las partes que EL OPERADOR provee una póliza de seguros que cubre el valor de los servicios médicos, el valor de los daños y perjuicios que se han mencionado en este acuerdo y los montos son aceptados por el PARTICIPANTE, los montos por encima de esta póliza serán responsabilidad netamente del PARTICIPANTE así el correrá por su propia cuenta y riesgos cualquier gasto que se genere por lesiones personales o muerte.
CLAUSULA SEPTIMA:
Cuando padezco alguna Enfermedad: De padecer alguna enfermedad o dolencia que no permita practicar (…………… rafting, rapel, torrentismo, cañoning, cursos de kayak como algunos otros deportes…………) o lo oculte dolosamente o mienta al contestar sobre restricciones medicas el OPERADOR no se hace responsable de las consecuencias que se generen por la práctica de estas actividades, se entiende que para la prácticas de las actividades, el participante se encuentra se deben realizar en sano juicio mental y físico, está prohibido realizarlas bajo efectos de alcohol y/o sustancias psicotrópicas .
CLAUSULA OCTAVA.
Cuando voy con Menores: Cuando la persona desea practicar alguna de las actividades mencionadas, sea menor de 18 años, debe estar acompañado o autorizado por escrito de sus padres o personas responsables, quien(es) firmaran este contrato en representación del menor, asumiendo después de leerlo, en su calidad de padres, cualquier responsabilidad por la práctica que su hijo realice en alguna de las actividades aquí mencionadas.
APLICACIÓN O INTERPRETACION DE CONDICIONES:
Para todos los efectos no previstos en estas condiciones generales, será aplicable las consideraciones del ordenamiento jurídico comercial (…..español, colombiano, chileno……).
HE LEIDO ESTE CONTRATO CUIDADOSAMENTE Y LAS RECOMEDACIONES ADJUNTAS, ENTIENDO Y ACEPTO TOTALMENTE SU CONTENIDO CONOCIENDO Y ASUMINEDO LOS RIESGOS QUE DE ESTE SE DESPRENDEN, FIRMANDO EN FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA, BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO MANIFIESTO QUE SOY MAYOR DE DIEZ Y OCHO (18) AÑOS Y QUE NO POSEO NINGUN IMPEDIMENTO PARA REALIZAR ESTAS ACTIVIDADES.FIRMA CONTRATANTE C.C
Es muy difícil acertar con el modelo de exoneración de responsabilidad civil que necesitáis por lo que os dejo unos cuantos enlaces en los que podréis acceder a los más utilizados:
- RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL COMPRADOR
- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS
- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DOLOSO
- RESPONSABILIDAD POR MORA
- RESPONSABILIDAD POR TARDANZA
- RESPONSABILIDAD TOTAL
- DEMANDA PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS