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Modelo tramite audiencia sindical

Por Cruzygalan

MODELO TRAMITE AUDIENCIA SINDICAL

Con el fin de proteger la función y posición representativa que ejercen los representantes legales de los trabajadores, la empresa que pretenda imponer una sanción de carácter grave o muy grave al representante legal de los trabajadores o Delegado sindical debe proceder, con carácter previo, a la apertura de unexpediente contradictorio para la práctica investigación de los hechos susceptibles de ser sancionados, y en cuya comunicación en su día se requerirá la forma escrita haciendo figurar la fecha y los hechos que la motivan, y ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 55.1 y 58.2 del Estatuto de los Trabajadores y 10.3 de la Ley Organica de Libertad Sindical.
Esta protección privilegiada del representante legal de los trabajadores respecto de aquéllos que no ostentan tal condición, supone la obligación de conceder inexcusablemente audiencia previa a la imposición de la sanción de que se trate, al interesado así como al resto de comité de empresa o delegados de personal. De no cumplirse este requisito en el caso de sanciones de carácter grave o muy grave, el art. 115.2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece la consecuencia de la nulidad de la sanción impuesta.
Igualmente, este artículo 115.2 establece la nulidad de la sanción impuesta, con carácter grave o muy grave, al trabajador afiliado a un sindicato sin la previa audiencia a los delegados sindicales de su sindicato, y ello siempre que tal afiliación fuera conocida por el empresario con anterioridad.
Atendiendo a lo anterior, es aconsejable que con carácter previo a la potestativa formulación de alegaciones por el trabajador o sus representantes en la fase del trámite de audiencia previa, se ponga en conocimiento directo del empresario la condición de afiliado del trabajador objeto de sanción, para que la empresa no pueda ampararse en el desconocimiento de tal condición.
El trámite de audiencia previa con carácter preceptivo, constituye una garantía propia del trabajador afiliado a un sindicato que no tiene cualquier otro trabajador en casos de despido o sanción disciplinaria, proporcionándoles una protección superior frente a la potestad disciplinaria
del empresario.
Este es un modelo de tramite de audiencia previa al sindicato que podéis utilizar adaptandolo y completandolo con vuestro caso concreto.
En ..........., a .. de ...... de ....
A/A Comite de Empresa
De : Director de la Empresa
Muy Sres. nuestros
Esta compañia a descubierto determinados hechos con relación al trabajador ................................ que, de ser ciertos, pueden ser calificados como muy graves, pudiendo ser constitutivos de falta laboral, y merecedores de adopción de medidas disciplinarias de acuerdo con la normativa de preceptiva aplicación.
Teniendo en cuenta la condición de afiliado al sindicato ....... del Sr. ......................... , mediante este escrito se procede a iniciar el trámite de audiencia previsto en los articulos 55.1 del Estatuto de los trabajadores y 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, para que procedan a realizar las alegaciones que consideren oportunas.
Los hechos que motivan la apertura del presente tramite de audiencia son los que a continuación se detallan:

.......... (explicar claramente los hechos que motivan la sanción) ..........

Lo anteriormente descrito pone de manifiesto una conducta censurable por parte del Sr. ............................., sin que dicha conduta pueda ser tolerada por esta empresa.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.3.3 de la Ley Organica de Libertad Sindical, procedemos a darle audiencia previa en su calidad de Delegado de la Sección Sindical, para que manifiesten las alegaciones que consideren oportunas en relación con este asunto.
Fdo.: ................. Recibí: Comite Empresa
Director
Jurisprudencialmente se ha venido considerando que el trámite de audiencia previa no puede consistir en una mera formalidad previa a la imposición de la sanción de que se trate, sino que ha de tratarse de un proceso real de averiguación y constatación de los hechos alegados y susceptibles de ser sancionados. En base a ello el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 16 de octubre de 2001, ha considerado que no se cumple con el preceptivo trámite de audiencia concediendo un plazo muy breve para el mismo, por ejemplo un día antes de la fecha de efectividad del despido impuesto, con lo que la consecuencia de tal actuación sería la declaración de improcedencia del despido.
El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 15 de marzo de 1993, entre otras, ha venido considerando que la garantía de la necesidad de expediente contradictorio previo a la imposición de sanciones graves o muy graves a los representantes legales o sindicales, alcanza a los mismos
durante la extensión de su mandato y durante el año siguiente a la expiración del mismo, así como a los candidatos proclamados para la elección mientras dura el proceso electoral, pero no a los suplentes.
Es por ello aconsejable el asesoramiento jurídico a través de la representación unitaria o sindical de los trabajadores, con carácter previo a la formulación de alegaciones por el trabajador que ostente la condición de representante de los trabajadores y/o afiliado a un sindicato, en el trámite de audiencia que se conceda, teniendo en cuenta que lo expuesto en tal trámite puede vincular la posterior defensa jurídica del asunto, máxime atendiendo a que la manifestación o realización de escrito de alegaciones en el trámite de audiencia no tiene carácter obligatorio sino meramente potestativo para el interesado y sus representantes unitarios o sindicales.
A las anteriores garantías de los representantes de los trabajadores hay que añadir la de ostentar éstos el derecho de opción entre la readmisión o el abono de la máxima indemnización legal, en aquellos supuestos de despido declarados improcedentes, opción ésta que ostenta la empresa en el caso de cualquier otro trabajador.

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