Podemos definir un Recurso Administrativo como el acto por el que una persona legitimada pide a la Administración la revisión de una resolución administrativa o, excepcionalmente, un acto de trámite, dentro de los plazos y según las normas establecidas.Los recursos administrativos están sometidos a unas reglas generales que se encuentran recogidas en el art. 107 de la Ley 30/92.Los actos administrativos gozan de una presunción de validez, aunque pueden ser recurridos. Según el art. 57.1 de la Ley 30/92:
“Los actos de las Administraciones Públicas se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”.
Objeto recursos administrativos
El objeto de un recurso es interponerse contra:
- Resoluciones
- Y actos de trámite si, deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Causas recursos administrativos
Los recursos pueden ser presentados por los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos de la Ley 30/92:
- Artículo 62: Nulidad de pleno derecho.
- Artículo 63: Anulabilidad
Excepciones
- El recurso de alzada se podrán sustituir por las leyes por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
- No cabrá recurso en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.
- Los recursos contra un acto administrativo fundamentado únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general, se podrán interponer directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
- La oposición a los actos de trámite podrá alegarse para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Normas generales de interposición de un recurso administrativo
Cualquier recurso deberá constar de:
- El nombre y apellidos de la persona que recurre, así como identificación personal del mismo, el acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
La interposición de un recurso no libra al interesado de cumplir sus obligaciones con la Administración. Aunque el art. 111 de la Ley 30/92 establece unos motivos para la suspensión de la ejecución de los actos.
Resolución Recursos Administrativos
El órgano administrativo que deberá pronunciarse sobre el recurso tiene que emitir una resolución, según las normas establecidas por el art. 113 de la Ley 30/92:
- La resolución de la administración puede tener tres respuestas:
a. Estimar en todo o en parte las pretensiones formuladas.
b. Desestimarlas.
c. Declarar la inadmisión del recurso.
- Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo lo dispuesto en el artículo 67, relativo a la convalidación de actos anulables.
- El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados.
- La resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
Clases de recursos administrativos
Los recursos administrativos son tres:
- De alzada: Contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Potestativo de reposición: Contra actos que pongan fin a la vía administrativa.
- Extraordinario de revisión: Contra actos firmes en vía administrativa.
Los modelos de los diferentes Recursos Administrativos los podéis ver en los siguientes enlaces:
- Modelo recurso de alzada.
- Modelo recurso potestativo de reposición.
- Modelo recurso extraordinario de revisión.