Modificación del texto único ordenado del reglamento de la ley N° 27688 ley de zona franca y zona comercial de Tacna
Mediante Decreto Supremo N° 006-2012-MINCETUR publicado el 13.03.2011 se busca adecuar el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2008-MINCETUR y normas modificatorias, a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 29739 Ley de Promoción de Inversiones en la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna y que modifica la Ley 27688 Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias.
Las modificaciones están referidas a la prohibición del ingreso de ciertos bienes, a la regulación de la entrada y salida de mercancías, al traslado de mercancías, entre otros aspectos, No obstante en lo que respecta al ámbito tributario se han dado las siguientes disposiciones:
En el caso de los productos manufacturados en la ZOFRATACNA, cuyo destino es el resto del territorio nacional, éstos pagarán, en lo que corresponda al AD/ Valoren, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos de promoción comercial y convenios internacionales vigentes.
Para gozar de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 7º los usuarios de la ZOFRATACNA deberán cumplir con lo siguiente
Estén inscritos en el RUC y no se encuentren en el estado de baja de inscripción, con suspensión temporal de actividades, ni tengan la condición de contribuyente no habido.
Fijar su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
Las mercancías provenientes de terceros países que ingresen a la ZOFRATACNA a través de las aduanas de Ilo y Matarani, el Aeropuerto de Tacna, el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para su posterior traslado al Aeropuerto Internacional de Tacna, el Muelle Peruano en Arica -de acuerdo al Protocolo Complementario del Tratado de 1929, los puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia, por otras zonas especiales de desarrollo económico: CETICOS y Zonas Francas, así como las mercancías que procedan de la Zona Franca, incluida su zona de extensión, y sean resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila y ensamblaje, podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacna, siempre que provengan de los Depósitos Francos ubicados en la ZOFRATACNA, pagando únicamente un Arancel Especial.
Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna pueden realizar la venta de mercancías nacionales o nacionalizadas en dicha zona comercial, con el pago de los tributos correspondientes a dicha operación, correspondiendo a la SUNAT verificar su cumplimiento y el control de dichas mercancías.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los 30 días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.