El Monotributo social
El Monotributo Social es una política de Estado impulsada desde 2004 que promueve la economía social y fomenta las actividades productivas, comerciales y de servicios de la población en situación de vulnerabilidad social.
El programa -implementado desde el Ministerio de Desarrollo Social- apunta a aquellos emprendedores que no puedan acceder al mercado de trabajo formal y no tienen las mismas condiciones que otros emprendedores.
El monotributo social es una herramienta que permite trabajar por cuenta propia y pueden acceder a él: personas físicas que realicen una única actividad económica; las cooperativas de trabajo; o proyectos productivos cuya facturación no supere los $32.196 anuales.
¿Qué es el Monotributo Social?
Es una categoría tributaria permanente que reconoce la realización de actividades productivas, comerciales y de servicios por parte de la población en situación de vulnerabilidad social.
¿Cuál es el sentido de la creación del Monotributo Social?
El Monotributo Social es una herramienta de “inclusión”. Da la bienvenida a cualquier ciudadano que quiera iniciar una actividad sin contar con un gran capital económico y cuya principal fortaleza sea su capital humano, adquiriendo mediante este instrumento “Ciudadanía tributaria”. Consiste, en una alfabetización tributaria sobre el inicio de trámites con el Estado dirigida a la población históricamente excluida, que pasa a formar parte.
¿Quiénes pueden inscribirse?
Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que no generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja de Monotributo General (que actualmente es de $32.196 anuales; al 27/05/12).
Pueden inscribirse:
- Personas físicas mayores de 18 años que realicen una única actividad económica.
- Integrantes de proyectos productivos que conformen grupos de hasta 3 personas.
- Cooperativas de Trabajo (pueden ser antiguas fábricas recuperadas o empresas recuperadas que hayan sido traspasadas a los trabajadores, con 6 asociados como mínimo).
Los monotributistas sociales no pierden el derecho a la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
¿Qué derechos reconoce el Monotributo Social?
Los monotributistas sociales pueden:
- Emitir factura.
- Acceder a una obra social.
- Ingresar al sistema previsional (para, en el futuro, poder jubilarse).
- Ser proveedor del Estado por compra directa.
¿Cuánto paga un monotributista social por mes? ¿Dónde debe pagar? ¿Cuándo?
Actualmente el importe es de $ 50. Pues, sólo paga el 50 % del componente de la obra social. Debe realizar el pago en cualquier banco hasta el día 20 de cada mes. Se aclara que, en el caso de realizar el pago en Pago Fácil, Rapipago, etc. habrá una demora de 10 días entre pago y depósito.
El Monotributo está compuesto por 3 componentes: impositivo, previsional y obra social. En el Monotributo Social está subsidiado el 100% del pago del componente impositivo y del previsional, y el 50 % restante de la obra social. El otro 50 % de la obra social es lo que paga mensualmente el Monotributista Social ($ 50).
Veamos un ejemplo comparativo con el Monotributo General, en la categoría más baja:
MONOTRIBUTO GENERALcategoría “B” (cuyos ingresos anuales no deben superar los $24.000) MONOTRIBUTO SOCIAL (cuyos ingresos anuales no deben superar los $32.196)
Componente impositivo $ 39 $ 0
Aportes al sistemaintegrado previsional $ 157 $ 0
Aporte obra social $ 100 $ 50
Total mensual a pagar $ 296 $ 50
¿Dónde pueden inscribirse al Monotributo Social?
Este trámite no se inicia en la AFIP. La inscripción se realiza en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, organismo encargado de la inscripción y verificación de los monotributistas sociales, y a través de los Centros de Referencia, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Sede central: 25 de Mayo 606 PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. 0800-222-3294 (ver en la página web las sedes en las distintas provincias).
El Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social evalúa las condiciones en que se encuentran las personas que solicitan la inscripción verificando los datos a través de diferentes sistemas de información (AFIP, SYNTIS).
¿Qué actividades pueden inscribirse en el Monotributo Social?
La Dirección del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social evaluará y aprobará la inscripción cuando las actividades que se realicen se consideren relevantes para el desarrollo local y la economía social.
Se van a poder establecer prioridades a partir de necesidades regionales y locales en relación con la:
- generación de empleo
- identidad comunitaria
- preservación del ambiente
- fomento de turismo
- promoción comunitaria
NO se van a considerar relevantes para el desarrollo local actividades tales como:
- Venta de productos por catálogo
- Venta de quiniela
- Venta de autopartes nuevas o usadas
- Servicio de taxi o remis.
- Cuidado de vehículos en la vía pública
- Cualquier actividad que sea ajena a los objetivos del desarrollo autogestivo.
A propósito de la definición de la situación de “vulnerabilidad social”: ¿Cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades en el momento del cruce de información para proceder a otorgar el alta o el rechazo en el Monotributo Social?
Al momento de la inscripción, se van a realizar cruces de los cuales pueden surgir hallazgos de compatibilidad o de incompatibilidad:
CRUCES COMPATIBLES:
- Propietario de un bien inmueble.
- Propietario de un bien mueble registrable no afectado al emprendimiento económico.
- Seguro de desempleo (sin superposición en el tiempo), o sea, al momento de registrarse el alta como monotributista social pierde el derecho a percibir el seguro de desempleo.
- Pensión no contributiva.
- Pensión contributiva menor al Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Jubilación menor al Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Asignación Universal por Hijo.
- Antecedente de Monotributo General.
- Programas de ingreso social municipales, provinciales o nacionales.
CRUCES INCOMPATIBLES:
- Profesionales en ejercicio de su profesión.
- Personal en relación de dependencia.
- Propietario de dos o más bienes inmuebles.
- Propietario de dos o más bienes muebles registrables no afectados al emprendimiento económico.
- Jubilación, pensión contributiva, retiros especiales y jubilaciones de leyes especiales mayores al Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Registrado como empleador o titular de acciones o cuotas partes de las sociedades comerciales.
- Registrado como tributante en el Impuesto a las Ganancias.
- Ingresos brutos anuales superiores a los $ 24.000 (al 27/05/11).
- Inscripto en el Régimen de Servicio Doméstico u otro régimen especial.
¿Qué documentación se requiere para inscribirse en el Monotributo Social?
Personas Físicas
DNI, LC o LE: exhibir el documento original y entregar fotocopias de la 1° y 2° hoja. En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.
Proyectos productivos
Por cada uno de los integrantes (que no pueden ser más de 3 personas):
-DNI, LC o LE: exhibir el documento original y entregar fotocopias de la 1° y 2° hoja. En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive y número de DNI de familiares convivientes.
Cooperativas de Trabajo
Por cada uno de los asociados:
-DNI, LC o LE: exhibir el documento original y entregar fotocopias de la 1° y 2° hoja. En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.
Además, presentar originales y fotocopias de la siguiente documentación:
-Formulario de inscripción de la Cooperativa ante la AFIP.
-Resolución y matrícula del INAES.
-Acta constitutiva, nómina de cargos y libro de asociados.
La Cooperativa de Trabajo debe gestionar ante la AFIP su CUIT.
Debe proceder a realizar su inscripción en IVA y Ganancias (luego gestionará la exención en este último impuesto).
En el caso de las Personas Físicas o de los Proyectos Productivos, los trámites ante AFIP los realizará directamente el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
¿Por cuánto tiempo se mantiene la categoría tributaria del Monotributo Social?
Es una categoría tributaria permanente, el derecho se mantiene siempre que subsista la situación de vulnerabilidad social y se continúe cumpliendo con los requisitos de ingreso al programa y no se originen incompatibilidades de ningún tipo.
¿Qué ocurre si se atrasa en el pago del Monotributo Social?
Si no se ingresa el pago por 3 meses consecutivos o 5 meses alternados se pierde el carácter de activo en la obra social. En estos casos, para poder pedir el alta nuevamente, la persona deberá saldar los meses impagos y acercarse con los comprobantes a la obra social para regularizar su situación.
Tengamos en cuenta que los inscriptos en este régimen pueden elegir libremente una obra social nacional de las referidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (consultar padrón de obras sociales disponibles en www.sssalud.gov.ar).
El acceso al Plan Médico Obligatorio que debe brindar la obra social es progresivo y se encuentra dividido en 3 niveles:
-Desde la adhesión al régimen
-A partir de los 3 meses
-A partir de los 6 meses
Además, podrán acceder a la obra social el cónyuge y los hijos, realizando mensualmente por cada uno de ellos el pago del 50 % del importe correspondiente a obra social (actualmente $ 35 por c/u al 27/05/11). Las altas y bajas de adherentes se tramitan en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social o sus delegaciones.
El cambio de obra social puede ser efectuado luego del primer pago del Monotributo Social en cualquier momento del año. Si ya realizó un cambio de opción deberá esperar 12 meses para poder realizar el próximo. Dicho trámite es personal y se realiza en la sede de la nueva obra social, a través del formulario de opción de cambio.
Para cualquier inquietud relacionada con el tema de obras sociales se puede consultar al 0800-222-72583 o a www.sssalud.gov.ar o dirigirse personalmente a: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530 P.B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de existir problemas con la afiliación o cobertura, los monotributistas sociales podrán asesorarse en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social para efectuar los reclamos correspondientes.
Pasos para imprimir la credencial
- Ingresar a www.afip.gob.ar,
- ingresar al apartado de monotributistas,
- seleccionar consultas,
- ingresar a credencial de pago efectores – monotributo,
- completar el número de CUIT y el código de seguridad,
- imprimir la credencial.
Pasos para imprimir la constancia de inscripción
- Ingresar a www.afip.gob.ar,
- ingresar al apartado constancia de inscripción,
- completar el número de CUIT y el código de seguridad,
- imprimir la constancia de inscripción.
Referencia normativa
-Ley 26.565 (B.O. 21/12/2009) Título IV
-Ley 25.865 (B.O. 19/01/04)
-Decreto 1/2010 (B.O. 05/01/2010)
-Decreto 1.164/2009 (B.O.: 04/09/09)
-Decreto 1.031/2010 (B.O.: 22/07/10)
-Resolución SC y MI 10.204 (Ministerio de Desarrollo Social) – 01/12/10
DATOS ÚTILES
Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
25 de mayo 606 PB (C1002ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Línea gratuita: 0800-222-3294 / [email protected]
www.desarrollosocial.gov.ar/monotributosocial
Para más información hacer clic aquí: Guía del Monotributo Social