Revista Arquitectura

Montaje de andamios tubulares

Por Luissantalla

Hemos tardado mucho tiempo en poder normalizar la situación de seguridad en obra, con unas condiciones para los trabajadores en altura, y no estoy hablando de muchísima altura. Hasta hace realmente poco tiempo se empleaban y se montaban estructuras de andamio que dejaban mucho que desear a la seguridad, las cuales han dado muchos y evitables problemas con riesgo a la integridad de los trabajadores.

En este artículo pretendo acercar, junto con Grupomaq, empresa especializada en andamios,  la manera de entender el ámbito
normativo y de montaje de estas estructuras. de entender el ámbito normativo y de montaje de estas estructuras, muchas veces una fachada temporal de la obra. Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y escaleras, deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica, “Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura” , en el caso de España.

Para llegar a entender el nivel de exigencia de instalación, no hay más que ver la norma y darse cuenta del punto 4, donde se dice lo siguiente:

Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria [a ver quien explica esto a los albañiles de toda la vida] o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos.

Para lo que todavía no están enterados, si no es necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Después de tanta normativa… que puede aburrir a cualquier trabajador, nos pregunta, ¿qué pasa entonces? 

Lo primero es contar con unos andamios que cumplan las garantías de seguridad y estén certificados, y si es necesario hay que contar con montadores profesionales.

Montaje de andamios tubulares

(foto grupomaq) – Madrid

Antes hablaba de situaciones en las que se necesita un plan de montaje, para los que no estéis familiarizados con la norma, os enuncio los cuatro casos:

a) Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.

b) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.

c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.

d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

Otras fuentes

  • Para más información sobre estos equipos, véase la Guía técnica del citado real decreto, elaborada por el INSHT, en concreto en los capítulos II y III, título IV, del libro segundo del V Convenio General del Sector de la Construcción, donde se establecen condiciones específicas tanto para los andamios como para las protecciones colectivas.
  • BOE 1997 
  • BOE 2004

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