Hace algunos días informamos a nuestros lectores sobre los derechos laborales de los miles de serenos municipales que resguardan nuestra seguridad física y patrimonial a lo largo del país. En el artículo que publicamos el Director de LaboraPeru Robert Del Aguila Vela estableció que los agentes de serenazgo de las municipalidades son obreros pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada con derecho a todos los beneficios regulados por la legislación laboral (Vacaciones simples, dobles y truncas; Gratificaciones legales en Julio y Diciembre; Compensación por Tiempo de Servicios, Asignación Familiar,Seguro de Vida Ley, etc) y que por ende son inválidos los contratos extra laborales (locación de servicios, servicios no personales, contratos administrativos de servicios, contratos por terceros, etc) que las autoridades ediles les vienen haciendo suscribir para evadir el pago de sus derechos.
Y precisamente ayer nomás la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima declaró que los serenos municipales pertenecen al régimen laboral privado a partir del 02 de Junio del 2001, en el proceso judicial seguido contra la Municipalidad Metropolitana de Lima por el agente de serenazgo César Piñas Cerrón con la defensa legal precisamente del abogado laboralista Robert Del Aguila Vela y del equipo profesional de LaboraPerú.
Pese a ello, ha llegado a nuestra redacción información sobre un despido masivo de agentes de serenazgo por parte de la Municipalidad de Jesús María, cuyo Alcalde (Enrique Ocrospoma Pella) no obtuvo la reelección en los recientes comicios ediles.
Agentes de serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Jesús María
La documentación que se nos ha proporcionado por los afectados revelan que la mayoría de los 280 efectivos de serenazgo que prestan servicios en dicha municipalidad vienen laborando desde el año 2008 bajo contratos de servicios no personales y contratos administrativos de servicios, por lo cual en aplicación del principio de primacía de la realidad son trabajadores del régimen laboral de la actividad privada y no pueden ser despedidos sin causa justificada. Otro grupo minoritario ha sido incorporado a las planillas de contratados por servicios personales (Artículo 15º del Decreto Legislativo 276) percibiendo una retribución inferior a la remuneración mínima vital que les correspondería si se les contratara debidamente bajo el régimen laboral privado, pero dicha modalidad de contratación es igualmente inválida por existir norma especial expresa que regula el régimen laboral de los obreros municipales.
El caso es que conforme se ha podido corroborar con vista a los memorándums remitidos por el área de personal del municipio de Jesús María, el día de hoy se están dando por concluidos los vínculos laborales de gran parte de los serenos municipales de dicha comuna capitalina, exigiéndoles que hagan entrega de sus implementos y material de trabajo por cuanto sus contratos no serán renovados a partir de mañana.
De esta manera, numerosos serenos de la municipalidad de Jesús María que venían prestando servicios desde hace más de seis años y que legalmente pertenecen al régimen laboral de la actividad privada aunque se les haya hecho firmar fraudulentos contratos extralaborales, perderán sus empleos a partir de mañana por decisión unilateral del señor Alcalde de Jesús María, configurándose de dicha manera un despido incausado que generará no sólo la vulneración de los derechos constitucionales de los mencionados agentes de serenazgo, sino además un grave perjuicio para los contribuyentes del distrito de Jesús María que dejarán de contar con un servicio esencial como es el de la seguridad ciudadana y que además cubrirán con sus impuestos los costos de tan arbitraria decisión (costos de procesos laborales, pago de indemnización por despido, salarios devengados derivados de mandato de reposición, intereses legales, etc).
Frente a este hecho es pertinente invocar a la actual gestión edilicia de la comuna de Jesús María que deje sin efecto el despido masivo de serenos que ha programado realizar a partir de mañana, máxime si tal acción no sólo causará perjuicios a los trabajadores afectados sino también a los residentes del distrito y a la nueva autoridad municipalidad que entrará en funciones dentro de 61 días. Legalidad, cordura y justicia, señores.
En todo caso, nuestros lectores que laboran en la comuna de Jesús María (o en otras municipalidades que están atravesando la misma situación) ya tienen conocimiento de sus derechos y pueden contactarse con LaboraPerú desde aquí para obtener la protección necesaria.
Seguiremos informando.