Revista Jurídico

Nombramientos discrecionales y reconocido prestigio

Por Gerardo Pérez Sánchez @gerardo_perez_s

Nombramientos discrecionales y reconocido prestigioRecientemente se ha dado a conocer la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que anula el nombramiento de Magdalena Valerio, Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social entre 2018 y 2020 y diputada a Cortes Generales por Guadalajara en dos ocasiones, como Presidenta del Consejo de Estado. La decisión judicial ha vuelto a avivar la polémica sobre la potestad de los tribunales para controlar y revisar las decisiones del Gobierno, sobre todo en materia de nombramientos. La propia portavoz del Ejecutivo criticó el fallo del TS alegando que «no es un ejemplo de la separación de poderes», dejando caer que le corresponde al Consejo de Ministros, de forma libre y discrecional, decidir quién puede ocupar determinados cargos, sin que el Poder Judicial controle esa labor.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, establece literalmente que “el Presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado”. Por ello, parece evidente que, al mismo tiempo que concede un gran margen al Gobierno para determinar la elección (la expresión “será nombrado libremente” resulta bastante ilustrativa), pone también algún límite o requisito, dado que los que opten a tal elección deben ser “juristas de reconocido prestigio” y acreditar “experiencia en asuntos de Estado”.

La primera pregunta a responder es si quien es jurista de reconocido prestigio también lo decide libremente el Gobierno, sin que se pueda discutir esa evaluación gubernamental o si, por el contrario, cabe algún control o fiscalización de la citada labor para asegurar que, efectivamente, el nivel y la capacidad de quien ocupa dicho cargo recaiga exclusivamente en personas con una competencia profesional indiscutible, evitando en la medida de lo posible utilizar la facultad de su nombramiento para colocar a simpatizantes o militantes y convertir así el Consejo de Ministros en una agencia de colocación de adeptos y leales al Gobierno.

La cuestión no deja de tener su enjundia. Establecer la frontera que separa el margen de decisión discrecional de un órgano político y los límites a partir de los cuales se puede hablar de un ejercicio torticero de la facultad de nombramiento es, sin duda, complicado. En palabras del Tribunal Supremo “el tenor literal del artículo sexto [ya citado] es cristalino: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano [ser jurista de reconocido prestigio y tener experiencia en asuntos de Estado]. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta, pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado. La primera condición se explica porque la función consultiva que desempeña el Consejo de Estado para el Gobierno se hace en Derecho, es esencialmente jurídica, de manera que interesa que su Presidente posea el reconocimiento profesional de la comunidad de los juristas. La segunda condición obedece a la relevancia política y pública de las cuestiones sobre las que debe informar el Consejo de Estado y al peso que tienen sus dictámenes”.

Ello lleva al Supremo a concluir que “la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde o concejal, entre otras responsabilidades públicas- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su currículum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el “prestigio reconocido”, por lo que sentencia que el nombramiento incumple uno de los dos requisitos exigidos legalmente.

Se añade a la polémica el dato de que ha sido una entidad privada (la fundación “Hay Derecho”) la que recurrió el Real Decreto con el nombramiento, alzándose algunas quejas por ese motivo, ya que se ha defendido que una mera asociación privada no tiene legitimidad para recurrir ante los tribunales las decisiones del Gobierno. Sin embargo, en la sentencia se destaca que los fines y objetivos de dicha función son “la defensa del Estado de Derecho en España y la mejora de nuestros ordenamiento e instituciones”. Para el TS, el criterio determinante para decidir si quien recurre tiene legitimidad para ello al alegar un interés legítimo no es otro que su relación con la cuestión de fondo debatida en cada proceso, y en la sentencia se puede leer: “la Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público”. Por lo tanto, se le reconoce legitimidad para recurrir el nombramiento.

Este relevante asunto se encuadra en otro aún más sustancial, si cabe, como es la creciente politización de los órganos de control, jurisdiccionales o con importantes funciones jurídicas. Los órganos políticos, necesarios y fundamentales en un sistema democrático, pretenden que su naturaleza política salpique, por no decir inunde, a los otros órganos que, por su funciones técnicas y marcadas por la aplicación del Derecho, deben situarse al margen de las estrategias partidistas y de las ideologías. El Fiscal General del Estado, la Presidencia del Consejo de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional o la designación del Consejo General del Poder Judicial se empañan cada vez más con designaciones afines, incluso leales a los centros de poder político y gubernamental, pervirtiendo el sistema y desnaturalizando la idea constitucional que siempre viene marcada por la separación de poderes y el control y establecimiento de límites a los Poderes Públicos. Espero que esta sentencia marque un cambio de tendencia en esta costumbre asentada en los últimos años, a la hora de decidir los nombramientos en puestos clave y relevantes de innegable función jurídica. Aunque, desgraciadamente, no soy muy optimista al respecto.


Volver a la Portada de Logo Paperblog