Ya sabemos que este año 2014 ha sido un año de grandes cambios en materia laboral (y lo que nos queda) uno de los menos conocidos es que el que afecta directamente a la confección de las nóminas de los trabajadores (y a la hora de cobrarlas también)
¿En qué consiste esta reforma?
Algunos conceptos o pluses que aparecen en las nóminas y que antes estaban exentos de cotización ahora ya no lo están.¿En qué nos afecta a los trabajadores?
Lo primero que tenemos que dejar claro es que TODO trabajador que cobre algo por su trabajo está obligado a dar una parte a la Seguridad Social -para el mantenimiento de la misma, para el SEPE (tema de prestaciones) y para la Formación de los trabajadores- y a Hacienda -IRPF-, las Empresas están obligadas a retener estas cantidades mes a mes de las nóminas e ingresarlas en el nombre de los trabajadores a través de los seguros sociales.Pero había excepciones: algunos conceptos no cotizaban ni a la SS ni a Hacienda y los trabajadores nos los llevábamos enteritos al bolsillo, o por lo menos una parte estaba exenta como eran el plus de quebranto de moneda, prendas de trabajo...¿Queda algo exento ahora?
Sí, están exentos de cotizar tanto a la Seguridad Social como al IRPF:- Gastos de estancia: Normalmente se refiere a gastos de hotel etc, que vienen porque el trabajador ha tenido que salir fuera de su centro de trabajo y de su residencia, por motivos laborales claro y se ha tenido que quedar a dormir, todo el importe que viene en la factura está exento
- Gastos de manutención: Lo que normalmente conocemos como dietas o medias dietas, cuando me tengo que quedar a comer en una localidad diferente a mi centro de trabajo, o me tengo que quedar a comer y cenar, están exentas unas cantidades que la Seguridad Social denomina "normales".
- "Media dieta": cuando el trabajador tiene que quedarse a comer, pero regresa a dormir a su residencia, está exento hasta 26,67 euros al día
- Dieta: cuando el trabajador tiene que comer y cenar fuera de su centro de trabajo habitual y de su residencia, está exento hasta 53,34 euros al día
- Gastos kilometraje: Las cantidades que la Empresa paga al trabajador que tiene que usar su propio coche para trabajar, estarán exentos 0,19 euros/kilómetro, si tenemos la suerte de que la empresa nos pague más pues este exceso si cotizará. También se incluyen tickets de peaje, de aparcamiento... que se justifiquen.
- Gastos locomoción: cuando el trabajador se traslada fuera de su centro de trabajo y tiene que coger un autobús, taxi... el importe que justifique con el correspondiente ticket/factura estará exento.
¿En qué afecta a mi nómina tener pluses que ya no están exentos?
Antes la Empresa no te retenía sobre esas cantidades, no tenías que darle una parte ni a la Seguridad Social ni Hacienda, por lo que el importe te lo llevabas "limpio" al bolsillo, ahora una parte es para SS e IRPF, así que cobrar, cobras menos.Si quiere saber más te recordamos que tenemos nuestro curso de nóminas online pincha AQUÍ para más información.
¿Me beneficia en algo entonces?
Sí, antes cuando caías enfermo o tenías un accidente laboral, el dinero de tu baja se calculaba teniendo en cuenta solo los conceptos por los que cotizabas, es decir podías cobrar 1500 euros pero que tu baja se calculará sobre una Base de 1000, igual te ocurría cuando ibas a pedir la prestación por desempleo, lo que no cotizaba no se tenía en cuenta para el cálculo del paro, y lo mismo para la jubilación...Ahora sí, todo se tendrá en cuenta para calcular estas prestaciones, así que en este sentido nos beneficia ya que cobraremos más.Este blog se mantiene de las aportaciones de sus usuarios, POR FAVOR COLABORA (en la parte superior derecha está el link de donación)