- Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2012.
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 298-2011/SUNAT (31.12.2011), se establece que para el ejercicio gravable 2012, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2º y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, serán los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º: S/. 2 661 (dos mil seiscientos sesenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2º: S/. 2 129 (dos mil ciento veintinueve y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
c) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º: S/. 31 938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
d) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º: S/. 25 550 (veinticinco mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
La norma señala que los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la presente resolución, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual en la misma fecha de la publicación de la presente resolución.