Revista Jurídico

Novedades en la declaración de la renta 2012

Por Losanca @lolasancho

La declaración de la renta para el ejercicio 2012 tiene novedades que debemos tener en cuenta para la realización de la autoliquidación en este año 2013. Vamos a ver alguna de ellas.

Novedades en la declaración de la renta 2012

Haciendo la Renta (anieto2k)

 
Gravamen sobre premios y pérdidas
Los juegos de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro: Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja y demás indicadas en el artículo 7 de la Ley de IRPF, antes exentos de tributación por el IRPF, desde el 31/01/2013 tendrán que soportar un gravamen especial del 20 por ciento.
Los contribuyentes que hubieran obtenido alguno de estos premios, estarán obligados a presentar una autoliquidación determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe. El modelo será el 230 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación. Todo esto está publicado en el BOE de 31 de enero de 2013.
Por otra parte, para la declaración anual de la renta, se establece para el ejercicio 2012, la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego, pero en ningún caso los especificados anteriormente.
Desaparición de la compensación por adquisición vivienda habitual
En la declaración del ejercicio 2012 ya no podrán aplicar la compensación sobre la vivienda habitual, los contribuyentes que la hubieran adquirido antes del 20 de enero de 2006, tal y como se hacía en ejercicios anteriores. Tendrán la deducción del 15 por ciento, al igual que el resto de los que pueden todavía deducirse, ya que a partir de 1 de enero de 2013, queda suprimida la deducción por vivienda habitual.
Por tanto, en la declaración correspondiente al ejercicio 2013, ya existirán casos de contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual en ese ejercicio y no podrán deducirse por las cantidades e intereses abonados por esa compra.
¿Qué ocurre en el caso de cuentas viviendas?
Para los contribuyentes que tengan abiertas cuentas viviendas con anterioridad a 31/01/2013, si adquieren la vivienda en los cuatro siguientes a la apertura de la cuenta, no perderán las deducciones ya practicadas, pero no podrán deducirse por la adquisición de la vivienda.
Para el caso de que no tengan previsto comprar la vivienda, tendrán que regularizar las deducciones ya practicadas por la cuenta vivienda, pero sin aplicarles los intereses de demora.
Ahora bien, los que incumplan el plazo de cuatro años, deberán regularizar sin que sea de aplicación lo anterior.
Más información en www.agenciatributaria.es
 

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