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Novedades legislativas en los procedimientos de facturación eléctrica y lectura de los contadores

Por Eficienciame @eficienciame

El pasado 14 se publicó el Real Decreto 1718/2012, el cual regula el procedimiento de facturación de los suministros de energía eléctrica para instalaciones con potencias contratadas no superiores a 15 Kw. Lo aquí recogido en cuanto al procedimiento de facturación y lecturas se aplicará a partir del 1 de abril de 2013.
Novedades legislativas en los procedimientos de facturación eléctrica y lectura de los contadores  
Todas las comercializadoras tendrán que emitir una carta informativa que acompañará a las tres primeras facturas que emitan a partir de la entrada en vigor de este RD, es decir, el 14 de enero de 2013.
A continuación hacemos un resumen de los aspectos más destacados del RD:

Consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso 
Facturación: se realizará en base a lecturas reales. Por defecto, la facturación se realizará de forma bimensual para los que no tengan equipos de telemedida. Se deja abierta la posibilidad de que el consumidor requiera una facturación mensual.
Otra posibilidad será la de acordar el pago de una cuota fija mensual. En todo caso, se producirá una regularización como mínimo anual y con base en lecturas reales.
En caso de que el pago esté domiciliado en una cuenta bancaria, el cargo se realizará como mínimo, 7 días después del envío de la factura.
Lectura: se realizará de forma bimestral, o en caso de que el usuario disponga de equipos de telemedida, ésta se hará de forma mensual, igual que su facturación.
Si el encargado de la lectura no puede acceder al contador, se dejará un aviso con un número de teléfono y una página web, en el que el usuario podrá dejar la lectura del contador, en un plazo determinado (igual que se viene realizando con el suministro de agua o de gas).
Para la estimación de los consumos, se puede consultar los procedimientos establecidos en las Resoluciones del 14 de mayo de 2009 y 24 de mayo de 2011. Consumidores con suministros contratados en el mercado libre Apenas cambia el procedimiento, aunque mantiene la posibilidad de que éste se modifique según acuerdo contractual entre las partes Un saludo, Watt Imagen: Enlace

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