Revista Empresa

Novedades para autónomos en 2018

Por Monika Monika Rodriguez Rivera
Este 2018 ha comenzado con novedades para el Régimen de autónomos,concretamente la modificación ha afectado a:
  1. Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, Real Decreto 84/1996 de 26 de enero.
Los autónomos a partir de este 1 de Enero de 2018 podrán tener en el régimen de autónomos hasta tres altas y bajas, hasta ahora los autónomos únicamente podían cotizar por meses concretos, por ejemplo: si querías darte de alta en Marzo tenía que ser desde el 1 de Marzo hasta el 31 de marzo, aunque la persona autónoma hubiera cesado su actividad antes.
Así el artículo 61 de la Orden 24 de septiembre de 1079 queda como sigue:
 «1. Las prestaciones económicas de carácter periódico se devengarán desde el día siguiente a la fecha en que se entiendan causadas las misma, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, sólo se devengarán con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.»
¿Cómo se calcula entonces la cuota de autónomos a ingresar?
Dividiendo la cuota fija mensual entre 30 días y multiplicando por los días efectivos de alta
Más novedades, bueno esto en realidad es una prórroga, 12 meses en vez de los 6 meses anteriores de la tarifa plana en el régimen de autónomos, que como ya sabemos son 50 euros al mes durante 12 meses para aquellas personas que se den de alta en el Régimen especial de autónomos (siempre que no hayan sido ya autónomos en los dos años anteriores y opten por la base mínima de cotización)

El recargo por ingresas la cuota de autónomos fuera de plazo baja:
A la hora de justificar este cambio se ha tenido en cuenta la elevada tasa de morosidad de los clientes de las personas autónomas, así como la carga financiera que soportan al tener que adelantar el IVA cobrado a sus clientes y  numerosas veces no cobrado, así este recargo queda en un 10% si se ingresa en el siguiente mes al del vencimiento del plazo.
Pluriactividad ¿qué ocurre con las personas autónomas que a la vez trabajan por cuenta ajena?

Tendrán que cotizar por el régimen de pluriactividad, y se tendrán en cuenta las dos cotizaciones, la Seguridad Social devolverá el 50% de exceso en las cotizaciones que superen la cuantía que se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo devolverá de forma automática sin necesidad de solicitarlo.
Cambios en la Declaración de la renta IRPF
A la hora de calcular el rendimiento neto en el IRPF (ingresos-gastos) se tendrán en cuenta los suministros (agua, luz, wifi...) de la vivienda habitual siempre que este afecta parcialmente a la actividad económica, así como los gastos de comida y alojamiento causados al realizar la actividad en las mismas cuantías que los trabajadores por cuenta ajena (régimen de dietas)
  1. Gastos por ser titulares de vivienda en proporción a la parte de la casa que esté afectada al desarrollo de la actividad económica: amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios...
  2. Suministros: el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a vivienda respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje superior.
  3. Manutención: si se realizan en restaurantes y se abonan por un medio electrónico de pago (tarjeta bancaria) y en la misma cuantía que las dietas para los trabajadores por cuenta ajena: 26,67 euros/día y 48,08 €/día si son en el extranjero
Posibilidad de cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año
Lo tiene que solicitar la persona autónoma y servirá para adaptar las cotizaciones de forma más real a los ingresos de la persona autónoma (hasta ahora solo se podía cambiar 2 veces).

Jubilación parcial

La pensión de jubilación que es compatible con trabajo será el 50% del importe reconocido inicialmente, dando igual la jornada laboral o actividad que realice el pensionista.
Y hasta aquí las novedades de este nuevo año ¿qué os han parecido?

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