Revista Jurídico

Nueva sentencia obligando a Bankia a devolver el dinero invertido en acciones (más de 170.000 euros)

Por Sergimas77
Bankia tendrá que devolver a una empresa 171.573,75 euros. Es el dinero que la sociedad limitada invirtió en la compra de acciones de la entidad bancaria antes de su salida a bolsa, en el verano de 2011. Apenas un año después se produjo el desplome de Bankia, por lo que los accionistas vieron que el valor de sus títulos se reducía a un céntimo. En junio de 2014 una empresa pacense presentó una demanda contra la entidad bancaria que fue admitida a trámite. En la misma se pedía la nulidad del contrato de suscripción de acciones y, además, la resolución del mismo por incumplimiento de las obligaciones por parte de Bankia. El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Badajoz ha dado la razón en parte a la sociedad limitada y obliga a la entidad financiera, en un fallo judicial pionero en Extremadura, a devolver el dinero invertido en la compra de sus acciones. No obstante, contra el mismo cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Badajoz.La jueza entiende, por un lado, que no cabe la nulidad del contrato, como pedía la empresa, porque la persona que por su parte llevó a cabo la adquisición de las acciones sabía lo que estaba haciendo. Por lo que no se produjo dolo o engaño por Bankia y no es pertinente la nulidad.«Cualquier ciudadano medio que suscriba acciones sabe que se trata de un producto de inversión y no de ahorro, que puede conllevar la pérdida del capital invertido según las fluctuaciones de los mercados», argumenta la jueza. Además, añade que el personal de la oficina entregó al representante de la empresa la información que afectaba a la compra que, sin embargo, este representante reconoció en el juicio no haber leído ni tenido en cuenta. Por lo que, insiste la jueza, no hay cabida para el dolo o engaño por parte de Bankia.
  
Sin embargo, la magistrada sí considera que los folletos facilitados por la entidad contenían información inexacta sobre su situación real. Por lo que entiende que sí es pertinente resolver el contrato; porque Bankia no cumplió con sus obligaciones.«El folleto presentaba a Bankia como la primera entidad financiera, con un importante volumen de activos y de beneficios. En poco más de un año, los balances de Bankia pasaron a contener pérdidas en una cantidad mucho más importante (3.000 millones de euros)», explica el fallo judicial. Y añade que esta pérdida de valor de las acciones, «en tan escaso periodo de tiempo y de manera tan desorbitada, no obedece al comportamiento ordinario de los mercados bursátiles».La magistrada considera que el inversor que decide suscribir acciones, aun conocedor de los riesgos que implica, lo hace con el legítimo interés de sacar rentabilidad al dinero invertido, aunque también asume la posibilidad de perder parte del mismo. «Sin embargo, ningún inversor asume el riesgo de perder la totalidad de una suma importante de dinero en tan escaso periodo de tiempo».Tampoco cree la jueza que el desplome de Bankia en apenas un año se deba a la crisis financiera. «Es notorio que había comenzado en 2007 y en el año 2011 no había experimentado mejoría alguna. Y resulta sorprendente alegar que, por sucesivos cambios de la normativa contable, los beneficios de la entidad desaparecieran y se convirtieran en millonarias pérdidas, en tan escaso periodo de tiempo».Por eso concluye que es evidente que el folleto contenía inexactitudes en uno de los aspectos esenciales del mismo, esto es, la situación financiera de la entidad. «Se presentó como una entidad más solvente de lo que era en realidad», afirma. Lo que llevó a la empresa pacense a suscribir una cantidad importante de sus acciones. «Y no se le puede trasladar la totalidad del riesgo al inversor, pues la demandada también asumió importantes riesgos al emitir una oferta de suscripción de acciones al poco tiempo de haberse sometido a un proceso de fusión de varias cajas de ahorros y en un contexto de crisis financiera global».La sentencia resuelve el contrato y obliga a Bankia a indemnizar a a la sociedad pacense en daños y perjuicios, devolviéndole los 171.573,75 euros invertidos en la compra de acciones, más intereses generados y costas.
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