Revista Sociedad

Nuevas medidas para autónomos y emprendedores

Publicado el 04 marzo 2013 por Bebemon

¿Piensas emprender un negocio? Te interesa conocer las medidas impulsadas en enero de 2013 por el Gobierno para favorecer a autónomos y emprendedores.

En efecto, han sido dos las leyes aprobadas con medidas de apoyo al emprendedor y de la creación de empleo: el Real Decreto-ley 3/2013 de 22 de febrero, y el Real Decreto-ley4/2013 de 22 de febrero.

AUTOEMPLEO Y EMPRENDEDURÍA

Bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social para trabajadores autónomos menores de 30 años (35 años para mujeres)

  • Durante los 15 meses siguientes al alta en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos), una reducción del 30% en la cuota de contingencias comunes, que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento
  • Y en los en los 15 meses siguientes a agotar esa reducción, una bonificación de igual cuantía que esta

Opción alternativa a la recién expuesta, para nuevos autónomos menores de 30 años y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores:

  • Durante los 15 meses siguientes al alta en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos), una reducción en la cuota de contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. En los siguientes 15 meses, una bonificación calculada igual.
  1. Reducción del 80% durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta
  2. Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes al período señalado como 1.
  3. Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes al período señalado como 2.
  4. Bonificación del 30% durante los 15 meses siguientes a agotar esa reducción.

Estas bonificaciones y reducciones no serán aplicables a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Hay también bonificaciones y reducciones de cuotas para personas con discapacidad que cursen alta como autónomos.

Quienes cobran una prestación por desempleo podrán compatibilizarla con el trabajo autónomo, cuando lo establezca de este modo algún programa de fomento del empleo para colectivos específicos.

Quienes cobran una prestación por desempleo de nivel contributivo podrán compatibilizarla con darse de alta como autónomos, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Para ello se debe cumplir:

  • Ser menor de 30 años en la fecha de alta como autónomo y no tener trabajadores a su cargo
  • Solicitarlo a la entidad gestora de la prestación en los 15 días siguientes al alta como autónomo

Capitalización de la prestación por desempleo por parte de menores de 30 años (35 años en el caso de mujeres)

  • Se puede capitalizar ( = cobrar anticipadamente) hasta el 100% de la prestación por desempleo para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido
  • Esta capitalización puede utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad

Reanudación del cobro de la prestación por desempleo para autónomos menores de 30 años

  • Podrán recuperar la prestación por desempleo dentro de los 60 meses siguientes al alta inicial como autónomos (para mayores de 30 años son 24 meses)

Voluntariedad para los autónomos menores de 30 años para cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Las sociedades mercantiles creadas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán en el Impuesto de Sociedades al 15% por los primeros 300.000€ de base imponible (a grandes rasgos, ingresos menos gastos) y al 20% por el resto. Esto durante el primer año que obtenga beneficios y durante el siguiente.

Hay excepciones en las que no se puede aplicar este tipo impositivo reducido: si la nueva sociedad forma parte de un grupo de empresas (según art.42 del Código de Comercio); si tributa a un tipo distinto al general (según art.28 del TRLIS); si la actividad de la sociedad la realizaba antes otra persona o sociedad vinculada (según art.16 TRLIS) y ha sido transmitida a la nueva sociedad; o la actividad la realizaba una persona que ahora tiene un 50% o más de la nueva sociedad; o cuando la sociedad se le aplican pagos fraccionados (art.45 TRLIS, método de la base).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS

En el IRPF, los emprendedores que hayan iniciado una actividad económica en 2013 y calculen el rendimiento neto por el método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto de esta actividad, minorado por las reducciones pertinentes. Esto durante el primer año que obtenga beneficios y durante el siguiente. Además, los rendimientos no pueden superar los 100.000€. Además, no será de aplicación el año en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o sociedad de la que el contribuyente hubiera percibido rendimientos el año anterior al inicio de la actividad.

También en el IRPF, quienes hayan cobrado la prestación por desempleo en forma de capitalización (pago único) estarán exentos de tributar por ese importe. Para ello, deben destinar esa capitalización a las finalidades previstas y debe mantenerse la actividad como autónomo durante 5 años, o la participación en capital de la SA, SL, SLNE, Sociedad Laboral o Cooperativa también durante 5 años.

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