Revista Jurídico

Orden Publico y Buenas costumbres

Por Dulcekiss


Orden Público y Buenas Costumbres 

En palabras del danés Soren Kirkegaard “Cuanto más hondamente se angustia en el conocimiento, tanto más grande es el hombre”1. Partiendo de la plausible reflexión del destacado existencialista, el poder definir o conceptualizar instituciones jurídicas indeterminadas o estándares jurídicos como el orden público y las buenas costumbres no resulta una sencilla tarea pero si un sensato trabajo de poder obtener mediante la investigación un concepto claro para el ejercicio del derecho en casos concretos como para el estudio doctrinario y jurisprudencial del mismo. 
El Artículo V. del T.P del C.C Peruano de 1984 contiene la figura de Nulidad Virtual del Acto Jurídico, “Es nulo el acto jurídico que interesan al orden público y las buenas costumbres”. Para la aplicación de dicho ente abstracto en palabras de Raúl Eugenio Zaffaroni o concretamente Articulo Legislativo, sería idóneo realizar dos preguntas ¿Qué es el orden público? y ¿Qué son las buenas costumbres? 
1. Orden Público 
Respondiendo a la primera pregunta, el Instituto Nacional de Altos 
Estudios Policiales (INAEP) llevó a cabo un conversatorio acerca del orden público y el orden interno en el mes de diciembre del año 1985 en donde se distribuyó un documento de dicha disputatio en cuya página 4 contiene la conceptualización de orden público como una “Situación de normalidad en el territorio nacional regulada por el derecho público, que permite la existencia y estabilidad del Estado y sus poderes, contribuye a la Seguridad Integral, propiciando el desarrollo en todos los campos de la vida nacional, y a un equilibrio entre el ejercicio de la autoridad y los derechos de los ciudadanos, necesarios para dar cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, y el logro de su fin supremo”. 
En palabras de Marcial Rubio Correa, el orden público podría ser definido como un “Conjunto de normas jurídicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible y de cuyos márgenes no puede escapar ni la conducta de los órganos del Estado ni la de los particulares, para lo cual el Estado compromete sus atribuciones coercitivas y coactivas de ser necesario”. 2 
En los dos conceptos anteriormente citados, observamos esencialmente que el orden público está referido al cumplimiento del ordenamiento jurídico, concretamente de las normas imperativas teniendo como razón teleológica el de garantizar el Estado de Derecho, la convivencia pacífica y armónica de los integrantes de la sociedad. 
Haciendo mención al Tribunal Constitucional, existe una sentencia, emitida con fecha 15 de Junio de 2004 (EXP-3283-2003-AA-TC) en donde 
se conceptualiza al orden público siendo un “Conjunto de valores, principios, pautas prima facie de comportamiento, político, social, económico y cultural en sentido lato, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial. En tal sentido, consolida la pluralidad de creencias, intereses y prácticas comunitarias orientadas a un mismo fin, la realización social de los miembros de un Estado. El orden público alude a lo básico y fundamental para la vida en comunidad, razón por la cual se constituye, en el basamento para la organización y estructuración de la sociedad”.
2. Buenas Costumbres
Respondiendo a la segunda pregunta, el profesor peruano Rubio Correa establece calificaciones, para referirse a la expresión Buena Costumbre; la primera; que sea costumbre jurídica y la segunda; que sea calificada como buena3.
Primero. La Teoría del Derecho ha establecido diversos requisitos para que una costumbre social se reconocida como jurídica siendo tres; antigüedad en el tiempo, conciencia de obligatoriedad y uso generalizado.
Segundo. Para que la costumbre sea calificada como buena se tendría que recurrir a una calificación extrajurídica, concretamente morales en las cuales se podría analizar a efecto legales cuales podrían ser reconocidas como buenas o malas ya que lógicamente las últimas no podrían ser aplicables dentro del ordenamiento jurídico.
En cuanto a razones jurisprudenciales, el Tribunal Constitucional emitió sentencia con fecha 11 de julio de 2005 (EXP-3330-2004-AA-TC) en donde establece que la moral tiene que ver con las buenas costumbres.
“La calidad de Buena Costumbre tiene una connotación moral”, “La moral es un concepto de contenido abierto, que debe ser concretizado en casos específicos. Relacionada básicamente con las buenas costumbres, su efectividad constitucional puede encontrarse reconocida básicamente en forma de límites, tal como aparece en el caso del derecho a libertad religiosa Art. 2 Inc. 3 de la C.P del P. “El Ejercicio Público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral”. Complementando la figura de Buenas Costumbres, es oportuno citar los Artículos 449 y 550 del Código Penal que se refiere a las Faltas contra las buenas costumbres, en mención del primero se refiere a los actos que perturben la tranquilidad de las personas y el segundo se refiere a la moral sexual, el consumo, suministración de alcohol y por último el daño a la naturaleza.
Culminando citamos a Francesco Messineo quien se refiere a la materia en mención del Art. V del T.P (Nulidad Virtual de Acto Jurídico) desde el enfoque de la figura del Negocio Jurídico “Un negocio inmoral es aquel que lesiona las buenas costumbres, o sea que va contra los principios morales, corrientes en un determinado lugar y en un determinado momento”www.millerpumarios.net.ms

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