JoseMaría Sanchez Bursón nos tenía “abandonados” un poco de tiempo en su blog
“La infancia y la Sociedad del Conocimiento“
http://infanciasociedadconocimiento.blogspot.com.es/
Retorna ahora con compromiso de continuidad. La excelente aportación que reproducimos aquí son las recomendaciones que se incluyeron en su aportación al reciente curso Educar en las TIC , por su interés
1.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a hacer uso de Internet, el móvil y el resto de las TIC. Y la primera obligación de los padres, tutores y educadores será que ningún niño quede excluido de la Sociedad de la Información y el acceso a las TIC.
2.- Los niños y niñas tiene derecho a ser acompañados en su proceso de iniciación en Internet y las TIC, siendo sus padres, tutores y educadores los responsables de orientarlos, educarlos y acordar con ellos un uso responsables de Internet y las TIC.
3.- La función primordial de los padres, tutores y educadores será fomentar su uso y prevenirlos de los riesgos que pueda asumir en la utilización de Internet y las TIC.
4.- Para determinar el ámbito jurídico de las responsabilidades de los menores ante las TIC, es razonable definir dos tipos de perfiles diferenciados:
a) Los niños de 6 hasta 12 años que se inician en Internet,
b) Los adolescentes de 12 hasta 18 años que utilizan intensamente las TIC.
No obstante, esta diferenciación habrá que ajustarla en concreto al nivel madurativo de cada niño y según las circunstancias.
5.- Para prevenir de los riesgos que puedan asumir en su experiencia en internet y las TIC por parte de los menores de 12 años, es razonable sujetar los dispositivos a un sistema de filtrado que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados.
6.- Las medidas de prevención y seguridad en el uso de Internet y las TIC con los adolescentes mayores de 12 años se deberán de acordar con ellos, definiendo un sistema de responsabilidad en el uso de las tecnologías. El modelo francés de Carta de compromiso de uso de los menores en internet es útil para determinar un sistema de responsabilidad que administre los derechos y las obligaciones
7.- Frente a los comportamientos inapropiados e ilícitos generados por los propios menores, se deberá hacer comprender que todos, también los niños, somos responsables de nuestros actos, si bien, sólo se les aplicará la Ley de Responsabilidad Penal para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
8.- Las conductas inapropiadas de los menores en el uso de las TIC deberán ser corregidas educativamente. La suspensión del servicio o retirada del terminal es una medida adecuada para sancionar las conductas impropias de rango menor. Sin embargo, las conductas atentatorias de los derechos de otras personas, intimidatorias, ilícitas o las relacionadas como impropias en la norma podrán ser susceptibles de ser sancionadas judicialmente, dependiendo de la gravedad de los hechos y el propio proceso educativo del menor.
9.- Los padres y tutores son responsables de los actos antijurídicos de sus hijos, y responden civilmente de las conductas inadecuadas frente a terceros.
10.- Las normas de protección de datos prohíbe que un niño menor de 14 años pueda tener perfil en ninguna red social, excepto las estrictamente infantiles.
11.- De acuerdo con el reglamento de desarrollo de la L.O. de Protección de Datos en España:
· Los menores de 14 años no pueden en ningún caso dar un consentimiento válido, de modo que el tratamiento de sus datos personales siempre deberá ser consentido por sus padres o tutores. A los menores de 14 años solo se les podrá pedir los datos de contactos de los padres o tutores con la finalidad de
pedirles su autorización para el tratamiento.
· Se podrán tratar los datos de mayores de 14 años con su consentimiento, excepto en los casos en que la ley exija para su prestación la asistencia de sus padres o tutores (como en este caso no hay ley que regule el acceso a páginas Web, entenderemos que será válido).
· Cuando el tratamiento se refiera a menores de edad, la información dirigida a ellos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos e indicar expresamente cuándo pueden dar su consentimiento y cuando no.
· Corresponde al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado por los padres o tutores, en su caso.
12.- En ningún caso podrán recabarse de los menores datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y
dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
13.- Los padres, madres y tutores tienen la obligación legal de velar la intimidad y la imagen del menor. Esta obligación viene recogida en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Dejarlos a su libre albedrío supone abandonar esta obligación. Y la reglamentación de protección de datos de carácter personal en España no permite recabar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de los padres o tutores.
(Por el copia y pega, X. Allué, editor)