Revista América Latina
Para empezar, dos obviedades. La primera: un derecho que no es conocido, no se respeta, ni se exige. La segunda: un derecho únicamente es tal cuando puede ser reivindicado. Si el derecho a la alimentación se queda en los papeles y no se cuenta a los hambrientos, abogados y jueces; y si no hay posibilidad de reclamar cuando te lo violan, no cumple su naturaleza de derecho humano. Puede ser una idea bonita, una intención, un deseo o una política, pero no un derecho. Y en esta situación estamos en muchos países en relación al derecho a la alimentación.
Los Estados se comprometieron a tomar medidas para hacer efectivos los derechos sociales reconocidos en el PIDESC, y una disposición similar aparece en la Convención Inter-americana de Derechos Humanos, donde se plantea que se deben generar recursos judiciales para reclamar el derecho. Recientemente ha entrado en vigor el Protocolo Facultativo del PIDESC, que permite elevar quejas a nivel internacional si no te escuchan o atienden en tu propio país.
Ahora bien, los Estados se comprometen a crear condiciones para garantizar la efectividad plena de los DESC progresivamente y de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Hay una excepción, en el caso de los grupos vulnerables, ya que siempre es responsabilidad del Estado proteger la vida de sus ciudadanos, y proteger el derecho de estar libre de hambre (derecho fundamental superior a otros derechos). Cada Estado decidirá, de forma soberana, las medidas que le permitan avanzar en la concreción de estos derechos, pero que tiene que hacerlo, está claro. De hecho, el PIDESC es un contrato internacional vinculante que firman los gobiernos y luego sus asambleas ratifican. No es una carta de intenciones (como la tan aclamada Carta de los Derechos Humanos de Naciones Unidas), ni un compromiso que hacen dirigentes de turno en eventos internacionales: es un contrato internacional, y hay que cumplirlo. Pero ¿qué pasa si no se cumple, o si un estado permite que sus ciudadanos pasen hambre? Pues aquí entra el tema del acceso a la justicia, un tema en el cual he profundizado hace tiempo, especialmente para el caso de América Latina.
En palabras simples, la justiciabilidad es la posibilidad de reclamar la violación de un derecho y ser escuchado ante un tribunal, que luego dictaminaría una sentencia que tendría repercusiones para el individuo afectado o para todo el Estado.
Hasta ahora, si te violaban el derecho a la alimentación tenías pocas posibilidades de quejarte. Sólo te quedaba morirte de hambre y llorar la pena. El PIDESC no tenía habilitado un mecanismo de queja (ahora sí, con el Protocolo Facultativo), y la Carta Americana de Derechos Humanos, según el Protocolo de San Salvador, sólo permite quejarte si te violan tres tipos de derechos. Es obvio mencionar que el derecho a la alimentación está excluido en forma expresa de esta posibilidad de reclamo, especialmente por influencia de los Estados Unidos, que no considera que la alimentación sea un derecho humano, y mucho menos uno exigible. Qué le tendría que decir a los más de 17 millones de estadounidenses que sufren de inseguridad alimentaria, según datos del propio gobierno para el 2009, de los cuales 6.7 millones pasan hambre “literal” varios días al año.
Un derecho que no se conoce, no se puede reclamar y un derecho que se conoce, pero que el Estado no permite reclamar, tampoco se ejerce. Y esto es lo que ha sucedido y sigue sucediendo en muchos países: nadie puede quejarse por morirse de hambre, a pesar de la violación de un derecho. Con todo, queda claro que muchos estados no se sienten obligados a garantizar el derecho a la alimentación en su territorio, amparados en el concepto de progresividad de su realización.
La semana que viene tendrá lugar la sesión presencial del primer Diplomado sobre Seguridad Alimentaria, Derecho a la Alimentación y Políticas Públicas que se organiza en Centroamérica, y estaré en San Salvador para hablar precisamente de esto: sobre la justiciabilidad del derecho a la alimentación en América Latina. Acabamos de sacar un libro sobre este tema.
http://www.fundacionhenrydunant.org/htlm/noticias_34.html
Este libro sirve de complemento a otro que sacamos el año pasado centrado en el Derecho a la Alimentación y las Políticas Públicas en América Latina.
http://www.fundacionhenrydunant.org/htlm/publicaciones.html
Comer es un derecho, y se puede reclamar en los tribunales, ante los gobiernos y ante los defensores del pueblo. Este enfoque legal de la lucha contra el hambre marcha lentamente, complementa al enfoque técnico y político y crea jurisprudencia que permite avanzar poco, pero nunca retroceder.