Los abogados y litigantes nos vemos afectados hoy con la paralización intempestiva de labores por 24 horas que vienen realizando los trabajadores judiciales por acuerdo de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial (FENATRAPOJ).
Dada la mencionada situación interesa conocer qué sucede si justo hoy vence el plazo para interponer tu demanda laboral o para presentar un escrito dentro de un proceso en curso.
1. Demanda de impugnación de despidoPara presentar una demanda de pago de indemnización o de reposición por despido arbitrario, nulo, incausado y fraudulento el plazo de caducidad de 30 días se computa considerando los dias que labora el Poder Judicial. Así lo establecen el Acuerdo 01-99 del Pleno Nacional Jurisdiccional Laboral 1999 (despido arbitrario y despido nulo) y el Acuerdo 3.2 del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral 2014 (despido incausado y despido fraudulento). Por lo tanto, al no existir hoy día funcionamiento del Poder Judicial el plazo para presentar tu demanda de indemnización o reposición por despido que vencía hoy se suspende hasta el día que se reinicien las labores del Poder Judicial (que supuestamente será mañana si no se amplía la paralización para enlazar con el feriado largo).
2. Demanda de pago de beneficios socialesPara presentar una demanda de pago de beneficios sociales el plazo de prescripción de cuatro años se computa en días naturales. Sin embargo, el Código Civil establece que el plazo computable en días naturales que vence en día inhábil se corre hasta el siguiente día hábil (art. 183 inciso 5) y que el plazo de prescripción se suspende " mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano " (artículo 1994 inciso 8). Por lo tanto, al ser imposible presentar tu reclamo hoy día ante el Poder Judicial el plazo para presentar tu demanda de pago de beneficios sociales que vencía hoy se suspende hasta el día que se reinicien las labores del Poder Judicial.
3. Presentación de escritosPara la presentación de escritos con vencimiento de plazo dentro de un proceso laboral en curso (por ejemplo: subsanación de demanda, recurso de apelación, etc.) se aplica el artículo 147 del Código Procesal Civil que establece que " no se consideran para el cómputo los días inhábiles ". Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido en su sentencia 01049-2003-PA/TC que "un día en que se paralizan las labores judiciales desde ningún punto de vista puede considerarse hábil". Por lo tanto, al no ser hoy día un día hábil para el Poder Judicial por la paralización de labores de sus trabajadores el plazo para presentar tu escrito que vencía hoy se suspende hasta el día que se reinicien las labores del Poder Judicial.
ConclusiónComo se puede apreciar, la paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial no afecta al plazo de presentación de demandas y escritos laborales que vencía hoy, porque dicho plazo de vencimiento se corre hasta el día que se reinicien las actividades judiciales (que supuestamente es mañana).
Saludos cordiales.
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