Revista Salud y Bienestar

¿Pasaportes inmunológicos, certificados de «libre de virus» o de vacunación? Son ilegales

Por Miguel @MiguelJaraBlog

Lleva tiempo planteándose la «necesidad» de elaborar un documento que permita clasificar a la población en grupos, basándose en su supuesto estado de inmunidad y contagiosidad frente al actual coronavirus. Es lo que se ha dado en llamar «pasaporte serológico» o «certificado de inmunidad». Esto tiene muchas implicaciones, también legales. Os cuento.

Es importante tener claro que esta propuesta nada tiene que ver con las pruebas diagnósticas de la Covid que solicitan los profesionales sanitarios en los pacientes sospechosos de padecerla. En los primeros momentos de la pandemia se planteaba otorgar documentos que certificasen la presencia de anticuerpos pero el clima represivo que vivimos va a más y últimamente han aparecido diferentes iniciativas que abogan por certificar la ausencia del nuevo coronavirus y/o, en su momento, acreditar la vacunación.

¿Pasaportes inmunológicos, certificados de «libre de virus» o de vacunación? Son ilegales
El gobierno de España ha anunciado, por ejemplo, que exigirá una prueba PCR negativa a los viajeros que lleguen de países de riesgo, para poder circular libremente por determinados países (Eslovaquia o Austria), para la vuelta «segura» de los estudiantes a casa por Navidad (Inglaterra) o incluso como requisito para trabajar con personas vulnerables como en las residencias de ancianos.

Como explican los autores del trabajo Los «pasaportes inmunológicos/de vacunación/libre de virus» carecen de ciencia y de ética, que os resumo, de una manera imprudente y sin base científica se pretende hablar de:

-Personas probablemente inmunes (ya sea por haber superado la enfermedad o haber sido vacunadas y, en consecuencia, presentar anticuerpos y/o cambios en la inmunidad celular).

-Personas probablemente «contagiantes» (enfermedad Covid activa, con o sin síntomas pero con PCR, prueba de antígenos y/o de anticuerpos positivas),

-Personas probablemente «libres de virus» (sin síntomas con pruebas PCR, antígenos y/o anticuerpos negativas).

La incertidumbre («personas probablemente») es la característica común a los tres grupos. Ninguna prueba ni determinación tiene precisión del 100% en todas las circunstancias y, además, no se puede certificar el estado actual de una persona, salvo que se repitieran las pruebas de minuto en minuto y de por vida.

Por ejemplo, la PCR positiva suele considerarse la mejor para determinar la presencia del virus en un organismo, pero eso no equivale siempre a «contagiosidad». En muchos casos no hay carga viral suficiente para contagiar o lo encontrado son «restos» del virus sin ni siquiera estructura completa.

Se parte de la suposición de que el grupo de personas probablemente «contagiantes» podría actuar de agente contagiante. Pobre del así etiquetado porque se le negarán derechos y se le impondrán restricciones que afectarán, entre otras, a la libertad de movimiento y a la situación laboral.

En el extremo opuesto, se supone que las personas «probablemente inmunes» no pueden ser contagiadas ni ser agentes contagiantes por lo que gozarán de los derechos y las libertades habituales.

En un punto intermedio encontramos el grupo de personas probablemente «libres de virus», suponiendo que no pueden contagiar por presentar pruebas de detección negativas en un momento concreto, aunque sí podrían ser contagiadas.

Con estos tres grupos se supone que se podrá valorar el riesgo y que se crearán «ambientes seguros» de convivencia y trabajo. Pero al tiempo, inevitablemente, se estigmatizará y discriminará a parte de la población. Dicha estigmatización y discriminación va contra el objetivo clave en la pandemia: disminuir el daño causado por el virus y, al mismo tiempo, crear más solidaridad y libertad, en el sentido de cooperación como humanos.

Es difícil encajar estos «pasaportes» en nuestro ordenamiento jurídico, pues podrían verse seriamente afectados derechos y libertades fundamentales de las personas: derecho a la intimidad, al trabajo, a la propia imagen, a la libertad de movimiento, a la confidencialidad sobre salud, etc.).

Desde el punto de vista científico, la creación de los tres grupos definidos es una aberración carente de fundamento, una pura ilusión sobre las capacidades técnicas de pruebas que nunca pueden llevar a certificar, ni en un momento dado ni para siempre, la situación de las personas respecto a un virus.

No existe en estos momentos certidumbre científica sobre la inmunidad serológica y celular que genera el estar pasando o haber pasado la enfermedad.

También sobre la incipientes vacunas hay muchas dudas: no sabemos su eficacia (nunca será del 100%), ni si la protección que generen sea sólo parcial, no conocemos si se originará protección de rebaño, ni si podría ocurrir, como con la vacuna de la gripe, que los vacunados expulsen más virus cuando contraen la enfermedad.

¿Pasaportes inmunológicos, certificados de «libre de virus» o de vacunación? Son ilegales
Desconocemos el tiempo de duración de la inmunidad y hasta qué punto tener dicha inmunidad implica no desarrollar la enfermedad. Y finalmente, ignoramos algo fundamental: si las vacunas salvarán vidas.

Además, las características conocidas de las pruebas diagnósticas (PCR, antígenos, o anticuerpos) no permiten aseverar inequívocamente que una persona porte el virus, esté infectada o sea inmune. Puede haber errores inadmisibles en los dos sentidos:

-decir en falso (falso positivo), que una persona porte el virus, esté infectada o sea inmune y no lo sea.

-decir en falso (falso negativo) que no porta el virus, no está infectada o no es inmune y que lo sea.

Incluso aunque una persona fuera inmune no se puede asegurar que no contagie, en el sentido de ser o no ser «portador» sano del virus (por ejemplo, en el caso de la vacuna de la difteria, los vacunados pueden ser portadores de gérmenes con capacidad de contagiar a otras personas).

Por todo ello, los especialistas desaconsejan impulsar estos «pasaportes».

Para cualquier consulta profesional podéis rellenar el cuestionario de cita formal de la página del Bufete www.almodovarjara.com o escribir al correo bufeteram (arroba) bufeteram.com y recibiréis pronta contestación de un abogado experto en derecho sanitario.

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