Seguramente, muchos recordamos la campaña de Greenpeace, en contra de la energía nuclear, con aquel lema tan expresivo: ¿Nucleares? No, gracias. Ahora, el Tribunal Federal de Patentes de Alemania ha negado a Greenpeace una patente de células madre embrionarias. Posteriormente, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Yves Bot, ha emitido un extenso informe sobre el embrión humano y sobre las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
Según el Abogado General las células totipotenciales, que tienen por sí mismas la capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano completo, deben calificarse jurídicamente de embriones humanos y deben, por esta razón, quedar excluidas de la patentabilidad. La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Ahora, los jueces empezarán a deliberar y la sentencia se dictará próximamente.
Aunque no soy especialista en Derecho, sí me parece que el texto rebosa equilibrio y mesura. En los 119 artículos, sólo aparece en una ocasión la palabra prembrión (para referirse en concreto a la legislación española). Como todos sabemos, el término preembrión no deja de ser un eufemismo, para dar patente de corso al embrión en sus primeros días, y dejar hacer a los técnicos de Fecundación Artificial. Destacaría la siguiente conclusión:
El concepto de embrión humano se aplica desde el estadio de la fecundación a las células totipotenciales iniciales y al conjunto del proceso de desarrollo y de constitución del cuerpo humano que de él se deriva. Éste es el caso, en particular, del blastocisto.