Revista Jurídico
Nuestro Código Civil en su articulado establece que la pensión compensatoriaes un resarcimiento que se le concede al cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico; o cuando la separación o el divorcio suponga para uno de los cónyuges un empeoramiento en su situación.Dicha pensión no es obligatoria, aunque casi siempre se concede al cónyuge que queda en una situación económica más débil, comparándola que con la tenía durante el matrimonio.Puesto que lo esencial es queel desequilibrio económico venga provocado por la ruptura del matrimonio.La pensión compensatoria se debepedir en el procedimiento de separación.RequisitosLos requisitos que se tienen en cuenta para conceder la pensión son los siguientes:1-Edad y estado de salud.2-Cualificación profesionaly probabilidades de acceso a un empleo.3-Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.4-Dedicación a la familia.5-Colaboración en las actividades del otro cónyuge.6-Medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.En que consiste la pensiónNormalmente la compensación consiste en una cantidad de dinero que se abonará cada mes, pero también se puede acordar que consista en un derecho de usufructo o la entrega de una determinada cuantía monetaria de una sola vez, o una renta vitalicia. Se puede realizar el pago en una solo cuota, aunque ello no es frecuente. Para ello tiene en cuenta los ingresos y bienes de la persona que tendrá que abonarlaExtinción del derechoEl derecho a percibir una pensión compensatoria desaparece en las siguientes circunstancias: · Cuando termine la causa que motivó que se acordara el pago de pensión: por ejemplo, si el que la recibe vuelve a casarse o vive con alguien que tenga bastantes recursos económicos, o encuentra un trabajo en el que tenga un modo de vida similar a cuando estaba casado.· Si el beneficiariorenuncia a ella.· Mediante acuerdo entre el obligado y el beneficiarioPero no cesará por el hecho de que el cónyuge obligado fallezca, ya que en estos casos subsiste la obligación de pago y serán los herederos quienes asuman el coste de abonarla, con los bienes de la herencia.Elimpagode lapensión compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de undelito de abandono de familia y es denunciable.Parejas de hecho y pensiónEn el caso de las parejas de hecho, SI se solicita la ruptura de una unión convivencial, es de aplicación a través de la analogía lo establecido en el art. 97 del Código Civil. No obstante existen sentencias que desestiman que se aplique dicha analogía para las parejas de hecho.Por lo que, dependiendo del caso y del Juzgado, si podría llegar a estimarse una pensión compensatoria en aquellas parejas de hecho que a la hora de proceder a una ruptura de la unión convivencial se produzca una situación de desigualdad económica.
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