Revista Salud y Bienestar

Pensión de incapacidad permanente absoluta ¿Quién tiene derecho a cobrarla en 2021?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Subsidio por mejora de una incapacidad ¿quién puede solicitarlo en 2021? Voy a cumplir el año de incapacidad temporal ¿Qué pasa ahora?

La Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de trabajo, es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo. También es conocida como invalidez absoluta.

Para que una persona obtenga la incapacidad permanente absoluta, se tendrán que dar las siguientes condiciones:

  • Haber estado sometido a un tratamiento médico.
  • Tener reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva.
  • Que estas reducciones sean previsiblemente definitivas.
  • Que las lesiones disminuyan o anulen la capacidad laboral.

No obstante, este tipo de incapacidad no impide el ejercicio de otras actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado

El derecho a pensión

Ante la imposibilidad de desempeñar un puesto de trabajo remunerado, la Seguridad Social dispone de una pensión para cubrir las necesidades que quedan en riesgo al no poder tener un empleo.

La pensión por incapacidad permanente absoluta, tendrá lugar si hay una enfermedad o lesión altamente invalidante para todo tipo de profesión.

Supone el cobro del 100% de la base reguladora, que habrá que calcularla según la normativa que establece el propio grado de invalidez.

En todo caso, la incapacidad permanente absoluta es revisable. El objetivo de estas revisiones es reducir, aumentar, mantener o cancelar el grado de incapacidad. Por lo tanto, es posible que la incapacidad permanente absoluta no sea definitiva.

Requisitos

  1. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  2. Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento de producirse el hecho causante.
  3. Tener un periodo mínimo de cotización.
Si bien estos serían las condiciones generales, estos tres requisitos tienen excepciones:
    No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
En lo referente a la edad de jubilación, existen dos excepciones:
  • Cuando aparezca una enfermedad que pueda ser clasificada como enfermedad profesional con posterioridad a la jubilación.
  • Cuando la persona trabajadora no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, pero sí tenga derecho a la pensión de incapacidad.
  • Estar de alta o en situación asimilada al alta
Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a efectos de la incapacidad permanente, las siguientes:
  • La situación legal de desempleo, total y subsidiado.
  • La situación de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, entre otras.
Excepción:

La pensión de incapacidad permanente absoluta podrá percibirse, aunque los interesados no cumplan la regla general siempre que acrediten haber cotizado 15 años a la Seguridad Social y 3 dentro de los 10 anteriores.

    Periodo mínimo de cotización
Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":
  • Periodo genérico de cotización: 15 años.
  • Periodo específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
Excepción:

Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente laboral, no se exige periodo mínimo de cotización.

Como ya hemos mencionado al comienzo del texto, la cuantía de la pensión vitalicia mensual no podrá resultar inferior al 100% de la base mínima de cotización.

Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando se den alguna de las siguientes situaciones:

  • La lesión se produzca por maquinaria o en lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios.
  • Que estén inutilizados o en malas condiciones.
  • Que no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Abono y duración de la pensión

  • Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonarán en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, en junio y noviembre, por el mismo importe que la mensualidad ordinaria.
  • Las pensiones derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral se abonarán en 12 pagas, las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.
  • Se garantizan cuantías mínimas mensuales, variando su importe en función de que el beneficiario tenga o no cónyuge.
La pensión será de carácter vitalicio y mensual.

Compatibilidad de la pensión con un empleo

Aunque la incapacidad permanente absoluta es para toda clase de trabajo, sí se puede trabajar.

Y es que se debe tener en cuenta que toda persona puede tener capacidad de trabajar, aunque sea residual y muy limitada. Y si ello es posible y se desea hacerlo, podrá, mientras ese empleo no entre en conflicto con los requisitos y exigencias propios de la pensión de invalidez permanente absoluta.

Compatibilidad con otras pensiones

La incapacidad laboral absoluta es compatible con otras pensiones, como por ejemplo la de viudedad. Sin embargo, es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen de la Seguridad Social, o con otro grado de incapacidad también del mismo régimen.

Es por eso que, llegada la edad de jubilación ordinaria, habrá que elegir entre seguir percibiendo ingresos por incapacidad absoluta o por jubilación. No es posible cobrar ambas prestaciones a la vez.

En la mayoría de los casos, no compensa solicitar la jubilación. Esto es debido a que, por un lado, la pensión de invalidez absoluta está libre de IRPF. Y, por otro lado, al no haber cotizado probablemente los últimos 10 años, lo habitual es que el importe del 100% calculado por jubilación sea menor que el 100% por incapacidad.

Donde solicitarla

Esta pensión se solicita en la dirección provincial del INSS o del ISM, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se estará a la distribución territorial de éste.

  • Para declarar la situación de incapacidad permanente: las direcciones provinciales del INSS a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento

  • Para la gestión y pago de la incapacidad permanente: la entidad responsable que corresponda (INSS, ISM o Mutua).

Información adicional

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