Revista Salud y Bienestar

Pensión de viudedad en las parejas de hecho, ¿es posible cobrarla?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Pensión de viudedad en las parejas de hecho, ¿es posible cobrarla?

Más de 2,35 millones de personas perciben actualmente una pensión de viudedad en nuestro país. Estas prestaciones se destinan a las parejas de los trabajadores que han generado el derecho a ella por su cotización a la Seguridad Social. En este grupo también se incluyen a las parejas de hecho, aunque con algunas diferencias.

En este artículo vamos a ver los requisitos para acceder a la pensión de viudedad, los requisitos de las parejas de hecho y cuáles son las cuantías de la pensión de viudedad en 2022.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social establece los requisitos para poder recibir una pensión de viudedad de manera vitalicia:

  1. La persona trabajadora que fallece debe encontrarse en alta o en situación asimilada en el momento del fallecimiento.
  2. Periodo de cotización mínimo de 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

A esto hay que añadirle algunos matices:

  • En caso de no encontrarse en situación de alta o asimilada: para que se pueda tener derecho a la pensión de viudedad, se debe tener cotizado al menos quince años.
  • No se exigirá ningún período de cotización en caso de que la muerte sea como consecuencia de un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional.

Requisitos de las parejas de hecho

En este sentido, el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social establece que también tendrán derecho a la pensión de viudedad las parejas de hecho que se consideren como tales en el momento del fallecimiento y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que tengan una relación de afectividad análoga a la conyugal, no se encontraran impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho y acrediten mediante el certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria durante un tiempo inferior a cinco años.
  2. Que la pareja de hecho se encuentre inscrita en el Registro oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente o Ayuntamiento dos años antes del fallecimiento del causante.

¿Cómo acreditar la convivencia y la pareja de hecho?

Para acreditar la convivencia durante, al menos, 5 años será necesario el certificado de empadronamiento.

Sin embargo, hay parejas que, aunque vivan juntas, se encuentran empadronadas en distintos domicilios. En este caso, para acreditar que son pareja de hecho podrás aportar:

  • Facturas de suministros.
  • Contrato de alquiler.
  • Contrato de compraventa.
  • Cuentas bancarias conjuntas.
  • Testifical de familiares y amigos.

¿Si me separo ya no tendré derecho a la pensión de viudedad?

En el caso de separación, sólo se tendrás derecho a la pensión de viudedad en caso de que, además de cumplir los requisitos indicados anteriormente, acredites lo siguiente:

  • No haber constituido una nueva pareja de hecho ni haber contraído matrimonio.
  • Se reciba una pensión compensatoria determinada de manera judicial o ante notario en el correspondiente pacto regulador.

Cuantías de la pensión de viudedad en 2022

La cuantía de la pensión de viudedad depende de varios factores en función de la persona que fallece y de la persona que va a recibir la pensión de viudedad.

En la pensión de viudedad se percibe entre el 52% y el 70% de la base reguladora que tenía la persona trabajadora fallecida.

Dicho esto, las cuantías de la pensión de viudedad para 2022 quedan de la siguiente manera:

  • Titular con cargas familiares: 821,9 € al mes / 11.506,6 € al año.
  • Titular con 65 años o discapacidad igual o superior al 65%: 710,4 € al mes / 9.945,60 € al año.
  • Titular entre 60 y 64 años: 664,7 € al mes / 9.305,8 € al año.
  • Titular menor de 60 años: 538,2 € al mes / 7.534,8 € al año.
La pensión máxima de viudedad en 2022 es de 2.775,18 euros.

Información adicional


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